La pandemia ocasionada por el coronavirus ha originado no solamente una crisis sanitaria, sino también, una crisis económica y social. Las numerosas medidas adoptadas para la contención de la pandemia, han obligado a la paralización de determinadas actividades económicas, con especial incidencia en establecimientos abiertos al público, que en numerosas ocasiones no han sido beneficiarias de ayudas públicas. Y es que, esta paralización se ha traducido no solamente en cierres temporales, sino, en muchas ocasiones, en el cierre definitivo del negocio.
En este contexto, y contra todo pronóstico, la Audiencia Provincial de Girona ha dictado una SENTENCIA DEMOLEDORA (sentencia número 59/2021 de 3 de febrero), condenando a la aseguradora a indemnizar al dueño del negocio por el cierre del establecimiento durante la pandemia.
Concretamente, los hechos juzgados han ocurrido de la siguiente forma:
- El dueño de un restaurante en Girona contrató un seguro de pérdida de beneficios/paralización de la actividad, en el mes de febrero del año 2020 (un mes antes de la pandemia);
- La aseguradora se obligaba a indemnizar 200,00 € diarios por el cierre/pérdida de beneficios, durante un máximo de 30 días;
- En el mes de marzo, el dueño se vio obligado a cerrar el negocio por decisión gubernamental (más de 30 días), reclamando la cantidad de 6.000,00 € (30 días) a su aseguradora, a lo que ésta se negó indicando que la póliza tenía una exclusión que dice lo siguiente: “no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio”
- El caso llegó a los Tribunales, donde el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Girona le dio la razón a la aseguradora, por lo que el dueño del restaurante formuló recurso, que fue estimado por la Audiencia Provincial, OBLIGANDO A LA ASEGURADORA A PAGAR 6.000,00 €.
¿Y CUAL HA SIDO LA RAZÓN DE ELLO?
Antes de nada, es importante entender que los dueños de un negocio suelen contratar habitualmente un seguro que cubra las distintas eventualidades que puedan surgir (robo, rotura de escaparate, caídas de clientes en el establecimiento, etc.). Y una de las coberturas más comunes es aquella que indemniza al comerciante por el cierre de la actividad o la pérdida de beneficios que pueda producirse.
Pues bien, a la hora de contratar dicha cobertura, en la póliza suele decirse que no se indemnizarán pérdidas de beneficio o cierre ocasionado por fuerza mayor, pandemia, decisión gubernamental… (son muchas las formulaciones posibles).
¿HASTA QUÉ PUNTO LA ASEGURADORA PUEDE ESCUDARSE CON ESTO? – Pues justamente, es esto lo que ha sido tratado por la Audiencia Provincial de Girona
De entrada, el Tribunal ha diferenciado entre tres tipos de cláusulas que pueden aparecer en una póliza de seguro:
- CLÁUSULA ABUSIVA
Son entendidas como cláusulas lesivas. Son directamente invalidas siempre y es definida como “aquella que reduce considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro”.
- CLÁUSULAS DELIMITADORAS DEL RIESGO
Define el objeto del contrato y perfila el compromiso que asume la compañía aseguradora, de manera tal que, si el siniestro acaece fuera de dicha delimitación, positiva o negativamente explicitada en el contrato, no nace la obligación de la compañía aseguradora de hacerse cargo de su cobertura.
Así, se pueden considerar cláusulas delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, o, en otras palabras, DICEN QUÉ ES LO QUE SE ASEGURA.
- CLÁUSULAS LIMITATIVAS DEL RIESGO
Las cláusulas limitativas, vienen a restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha determinado. Serían aquellas que empeoran la situación negocial del asegurado.
Dicen, CUÁNDO Y EN QUÉ SUPUESTOS ESTAN EXCLUIDOS DE LAS COBERTURAS CONTRATADAS.
Ello implica, que las cláusulas limitativas deben cumplir los siguientes requisitos: a) estar destacadas de un modo especial y; b) ser expresamente aceptadas por escrito (firmado por el asegurado), formalidades que es preciso acreditar y que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto y consintió expresamente en dicha limitación de sus derechos.
Dicho esto, la Audiencia Provincial de Girona entendió que:
Las cláusulas delimitativas eran las siguientes: (i) se aseguraba la pérdida de beneficios/paralización; (ii) que se indemnizarían 200,00 € por día, con máximo de 30 días. Estas condiciones no hacen más que decir qué es lo que se va a asegurar.
De lo contrario, se indica que: “el supuesto de paralización como consecuencia de la pandemia por COVID-19 está o no cubierto, en la medida, que por dicho motivo, ocasiona la pérdida de beneficios durante el período de indemnización, […], el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado «paralización por resolución gubernativa ante una pandemia», y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión”. Por tanto, lo considera como una cláusula limitativa.
A su vez, al no haberse aceptado expresamente por el asegurado (no está firmada), ¡¡¡¡LA CLÁUSULA ES NULA!!!!
CONCLUSIÓN
La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona abre una veda para todos aquellos dueños de establecimientos comerciales que se encuentren en circunstancias parecidas, lo cual resulta del todo alarmante para las compañías aseguradoras, que se encontrarán con un escenario desfavorable.
Por ello, desde Calderón-Corredera Abogados ofrecemos un asesoramiento especializado del sector asegurador, poniendo a disposición de nuestros clientes los mejores medios para la defensa de sus intereses. LLÁMANOS o CONTÁCTANOS POR EMAIL si deseas que estudiemos la viabilidad de tu caso.