La declaración de herederos es un tema que puede complicar notablemente la vida de una persona e incluso las relaciones interfamiliares.El objetivo: Aclarar y distribuir correctamente las herencias en el menor tiempo posible y de una forma tan clara y precisa que no pueda dar lugar a conflictos y mucho menos a procesos de impugnación o revisión que requieran mantener el patrimonio bloqueado durante largo tiempo y suscitar tensiones familiares a veces irreparables.Existen dos aspectos básicos iniciales:
- Determinar el patrimonio que es objeto de la herencia, CUÁNTO.
- Determinar, claramente, quienes tienen derecho sobre ese patrimonio, QUIÉN, que es lo que se conoce como Declaración de herederos y que es el objeto de este artículo.
¿En qué casos se debe determinar quienes sustentan el derecho de sucesión mortis causa?En principio, se hace absolutamente indispensable en los casos en que el fallecimiento se haya producido sin que exista un testamento, lo que se conoce como abintestato, siendo entonces cuando se inicia un proceso de sucesión legítima sin testamento.Pero puede ocurrir que, habiendo testamento otorgado suficientemente, este pueda ser nulo por defectos de capacidad para otorgarlo. Esto puede suceder en caso de menores o enajenados, analfabetos o alguna discapacidad física o psíquica que haga imposible la comprensión lectora, por vicios sobre la voluntad del otorgante, otorgamiento forzado u obligado, por ser ilícito. Por ejemplo un testamento mancomunado suscrito por dos o más personas que condicione la efectividad del mismo a la del otro o por defectos de forma, cuyo exponente más claro puede ser la falta de firma.¿Quiénes están legitimados para solicitar la apertura de un procedimiento de Declaración de herederos?En cualquiera de los supuestos anteriores, la ley establece que tienen derecho a instar este procedimiento aquellas personas que puedan tener un interés legítimo y que serán, con carácter general, los parientes, el viudo o la viuda y el Estado.Pero, además, expone claramente el orden de preferencia sucesoria en el cual se encuentran, en primer lugar, los descendientes, seguidos, por este orden, de los ascendientes, el cónyuge, los colaterales hasta el cuarto grado, es decir, tíos, sobrinos, etc. y, por último, el Estado.¿Ante quién se ha de solicitar?Aquí es donde se ha producido un importante cambio organizativo, ya que si bien hasta el 2015 eran los juzgados los encargados de iniciar y llevar a cabo este procedimiento, la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) establece la gestión por vía notarial para todos los casos, con el fin de agilizar los procesos desjudicializándolos.Así, el que insta la declaración, elegirá un notario para su inicio y gestión que podrá ser el del correspondiente al domicilio del fallecido, aquel donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o el del lugar donde hubiera fallecido, si es en España, cualquier colindante a uno de ellos y, en su defecto, el más próximo al domicilio del requirente.¿Cuál es el procedimiento?
- Apertura del Acta de Notoriedad: En ella, el requirente ha de designar y proporcionar los datos identificativos de las personas que considera que tiene derecho, la identidad y domicilio del causante, el certificado de defunción del mismo y que este murió sin dejar testamento o bien la insuficiencia o nulidad del existente, mediante documentos que no dejen lugar a duda al notario o sentencia judicial firme que declare la invalidez del mismo o de la institución de heredero.
- Proceso de investigación notarial: A partir de aquí, el notario habrá de investigar y contrastar los datos de aquellos propuestos como posibles herederos y comunicar las actuaciones a los mismos.
- Publicación de la apertura de Acta en el BOE y anuncio en tablones municipales: Si por algún motivo, el notario no pudiese verificar los datos de cualquiera de las personas propuestas o recabar pruebas suficientes, se habrá de dar publicidad a las actuaciones, con el fin de que los interesados puedan presentar oposición o personarse.
- Apertura de periodo de alegaciones u oposición: Se abre entonces un plazo de un mes, a partir del último anuncio o publicación, para que cualquier interesado pueda presentar oposición o pruebas adicionales que puedan afectar al proceso.
- Levantamiento de Acta con Declaración de Herederos y protocolización: Subsanados todos los trámites, se procede al otorgamiento del acta y su protocolización. Acta que servirá como título para inscribir derechos reales y recabar, caso de ser necesario, la entrega por parte de la autoridad judicial de los bienes bajo su custodia, salvo en caso de que alguno de los herederos instase la división judicial de los mismos.
Si de todo el procedimiento no surge una Declaración de herederos suficiente, el notario habrá de remitir el acta al Ministerio de Economía y Hacienda con el fin de que este determine la oportunidad de instar la declaración administrativa de heredero a favor del Estado.