Es habitual que el concepto del delito de apropiación indebida no esté claro o que este delito sea confundido con otros. En este artículo explico qué caracteriza al delito de apropiación indebida y en qué se distingue de otros delitos, ya que a la hora de INTERPONER DENUNCIA O QUERELLA conviene saber cuando estamos ante un caso u otro pues los hechos y circunstancias que deben concurrir para cada delito son diferentes. Igualmente, como investigados por el delito o acusados, debemos conocer los elementos que integran el delito de apropiación indebida, pues cuando no concurren todos los elementos de un delito, no podremos ser condenados por él.En EL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO PENAL, se tipifica el tipo básico del delito de apropiación indebida:Artículo 253.
- Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
- Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Tras la lectura del artículo 253 CP, distinguimos una clara diferencia entre la apropiación indebida y el DELITO DE HURTO, con el que a priori puede presentar semejanzas, pues mientras que el delito de hurto consiste en tomar una cosa mueble ajena que no nos pertenece e incorporarla a nuestro patrimonio, en la apropiación indebida hemos recibido la cosa mueble ajena de forma para guardarla o custodiarla con la obligación de devolverla o entregarla a otra persona y, en lugar de ello, nos la quedamos e incorporamos a nuestro patrimonio con ánimo de lucro.
En los artículos 249 y 250 CP mencionados en el artículo 253 para concretar la pena de la apropiación indebida, se establecen las penas para el delito de estafa, que se trasladan para el delito de apropiación indebida: pena de prisión de seis meses a tres años en el caso del delito básico, artículo 249, o pena de prisión de uno a seis años y multa de 6 a 12 meses en los supuestos contemplados en EL ARTÍCULO 250 CP, en los que se incrementa la pena debido a la especial importancia del bien sobre el que se ha cometido la estafa -o la apropiación indebida conforme al artículo 253- o al importe estafado o apropiado indebidamente:Artículo 250.
- El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
- º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
- º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
- º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
- º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
Además de estas penas, como vemos en el punto 2 del artículo 253 CP, existe un DELITO LEVE de apropiación indebida, por el que se impondrá una pena de multa de uno a tres meses cuando la cuantía de lo apropiado o el valor de ello sea inferior a 400 €.Por tanto, comprobamos que en los delitos de estafa y de apropiación indebida se impone la misma sanción penal, sin embargo, la diferencia entre ambos delitos reside en que el engaño que se exige en el delito de estafa no existe en el de apropiación indebida. Pues en la apropiación indebida la cosa mueble se entrega por la posición o trabajo del autor del delito o situación de confianza entre autor y víctima, en cambio, en la estafa la cosa es entregada por la víctima porque esta ha sido engañada para ello por el autor. El engaño es un elemento típico de la estafa, es decir, debe concurrir este para que estemos en presencia del delito y se pueda condenar por él, además el engaño debe ser bastante y debe haber superado la AUTOPROTECCIÓN EXIGIBLE A LA VÍCTIMA DE ESTAFA. En el delito de apropiación indebida, la entrega de la cosa no es un elemento típico, pues la entrega es anterior al comportamiento delictivo que consiste únicamente en apoderarse de ella, es decir, de quedársela, y es en ese momento cuando se realiza un comportamiento fraudulento, contrario a la buena fe y a la confianza que se mantenía en el autor del delito.
De otro lado, tradicionalmente existía gran confusión en torno a la distinción entre la apropiación indebida y la administración desleal, ya que la redacción del delito era prácticamente idéntica y no quedaba claro en qué casos se debía sancionar por un delito u otro, sin embargo, con la reforma del Código Penal de 2015, se ha modificado EL ARTÍCULO 252 CP en el que se tipifica el delito de administración desleal y actualmente aparece mejor diferenciado de la apropiación indebida:Artículo 252.
- Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
- Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Ahora vemos que el autor del delito de administración desleal no tiene en custodia un bien, sino que administra un patrimonio y bajo esta función causa un perjuicio al mismo. La jurisprudencia ha establecido que el delito de apropiación indebida se aplicará con carácter subsidiario al de administración desleal, es decir, cuando no quepa reconducir los hechos a este delito.Algunos ejemplos de delitos de apropiación indebida son quedarse un coche de alquiler, comete apropiación indebida el administrador de fincas que se apropia de dinero que le entregó la comunidad de propietarios para pagar los honorarios de un abogado, el transportista que se queda con la mercancía que debía entregar, entre otros.