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Emprendedores y pactos de socios

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Los pactos parasociales son aquellos que no es posible incorporar a los estatutos sociales, pero que es aconsejable establecer para regular las relaciones entre los emprendedores y la start-up estableciendo, por ejemplo, normas que regulen la incorporación de los emprendedores a la empresa de reciente creación. Por lo general, son todas aquellas decisiones que no afectan al carácter puramente empresarial del negocio y son especialmente aplicables en pequeñas y medianas empresas familiares o en aquellas donde los socios desempeñan roles muy diferentes. Por tanto, estos pactos a diferencia de la imagen que se pueden tener de ellos de aplicación única a grandes corporaciones, también son necesarios en estas nuevas pequeñas o medianas empresas: ¿Por qué una start-up debe hacer uso de los pactos parasociales o extraestatutarios?Principalmente, en todo negocio existen muchos momentos difíciles de superar en los que será necesario tomar decisiones estratégicas o hacer grandes sacrificios, lo que suele conllevar desacuerdos entre los socios. Por tanto, este pacto de socios sirve para describir el proyecto empresarial común, asignar las funciones de cada socio y fijar unas reglas de actuación en la empresa en el supuesto de que se produzcan algunas situaciones que puedan poner en peligro la continuidad de la misma, al igual que para manifestar el reparto de responsabilidades entre los socios emprendedores. En otras palabras, evitan problemas o ayudan a prevenir conflictos que puedan surgir a lo largo de la vida de la empresa: concretando, completando o incluso modificando algunas reglas estatutarias, pero en ningún momento llegan a sustituir los estatutos de la sociedad.

Existen tres tipos de pactos parasociales:

  • Los pactos de relación: En estos pactos prima la voluntad de los socios de regular sus relaciones recíprocas de manera directa y sin mediación de la sociedad. Como ejemplo de estos pactos está el acuerdo de ganancias y pérdidas por el que los socios garantizan a otro u otros un mínimo de beneficio o se les exime de las posibles pérdidas, con cargo al patrimonio individual del socio o socios que lo asumen. Otro ejemplo es el pacto relativo a la adquisición de acciones, por el que se puede regular la cesión de participaciones en caso de venta de uno de los socios o por determinadas condiciones establecidas.
  • Los pactos de atribución: Son aquellos que se llevan a cabo con el fin de procurar atribuir ventajas a la propia sociedad, lo que supone la asunción por parte de los firmantes de las correspondientes obligaciones frente a ella. Por ejemplo aquellos casos en que se establecen obligaciones de financiación adicional a la sociedad por parte de los socios, aquellos en donde se establece la abstención de competir con la sociedad o se atribuye a la sociedad la exclusiva de venta o intermediación en los productos de los socios.
  • Los pactos de organización: Expresan la voluntad de los socios de reglamentar la organización, el funcionamiento y, en general, el sistema de toma de decisiones dentro de la sociedad. El conjunto de estos pactos es muy amplio: pactos interpretativos de las normas estatutarias, pactos sobre la composición del órgano de administración, pactos sobre el régimen de las modificaciones estatutarias, entre otros.

¿Qué ocurre en el caso de que algún socio incumpla un pacto parasocial?

Los mencionados pactos generan efectos inter partes, por aplicación del principio previsto en el artículo 1091 del Código Civil. Como consecuencia de ello, los firmantes de estos pactos pueden acudir a las vías que establece el derecho civil para la protección de sus intereses. Dentro de las mismas, se encuentra la acción para pedir indemnización por daños y perjuicios, la acción de remoción y las acciones para hacer efectiva la cláusula penal, en el caso de que se hubiese estipulado. A los firmantes les puede interesar, asimismo, ejercitar la acción de cumplimiento forzoso de la prestación debida. No obstante, todo esto es objeto de variada jurisprudencia y debate doctrinal.Este artículo ha sido un corto recorrido por los pactos parasociales, con el objetivo de aclarar conceptos muy básicos y fomentar que los emprendedores hagan uso de los mismos. Si buscas más información o asesoramiento legal al respecto, en CALDERÓN CORREDERA ABOGADOS, te ayudamos.

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