El objeto o sentido de la prestación por incapacidad permanente contributiva es el de proteger al trabajador ante una situación muy concreta. Nos encontramos con un trabajador que se encuentra con la falta de ingresos por una alteración o deficiencia en su capacidad para realizar el trabajo. Esta imposibilidad de trabajar que se prevé definitiva no tiene que ser de entrada como tal. EL ARTÍCULO 193 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL señala lo siguiente:»La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo».Podemos extraer varias características importantes relativas a la incapacidad permanente contributiva:
- El trabajador tiene que haber estado sometido a un tratamiento médico anterior, por lo que se encuentra en una situación física que produce la disminución de la capacidad de trabajo del sujeto que la padece. Es importante que esta situación de alteración del estado de salud del trabajador haya sido sometida a tratamiento médico. La incapacidad permanente es la consecución de una situación de incapacidad temporal que se perpetúa en el tiempo, aunque no siempre es así.
- La naturaleza de las lesiones debe ser susceptible de ser comprobada de forma médica objetiva. Tenemos la posibilidad en nuestro ordenamiento jurídico de emitir dictámenes de carácter científico y técnico médicos que garanticen esta determinación objetiva de las lesiones que se encuadra dentro de la propia definición de la Ley. En este margen de apreciación es cierto que dependiendo del sujeto afectado por una determinada anomalía física puede suponer un mayor o menor grado de incapacidad dependiendo del sujeto aquejado por la situación concreta de que se trate.
- Esta incapacidad permanente lo es para el trabajo, por lo que hay una vinculación directa con la capacidad de llevar a cabo una actividad productiva. Disminución de la capacidad del sujeto para trabajar.
- Que esa incapacidad para el trabajo se presuma permanente, no quiere decir que no se pueda revisar, pues existe la revisión por mejoría.
Tenemos que tener en cuenta que en la Ley están establecidos varios grados de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: Estaremos hablando de este grado cuando suponga una disminución en la capacidad de trabajo no inferior al 33%. Nos referimos al grado de incapacidad permanente más reducido. No se debe confundir estos grados con los grados de minusvalía.
- Incapacidad permanente total: Este grado de incapacidad inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero podría dedicarse a otra profesión distinta. Se tiene en cuenta la capacidad que tiene el trabajador para verdaderamente poder encontrar otro trabajo para el que no se encuentra en incapacidad permanente total.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para todas las profesiones.
- Gran invalidez: Representa aquella situación en la que se encuentran los trabajadores que además de estar incapacitados para trabajar en cualquier oficio necesitan ayuda para su vida cotidiana.
NUESTRA FIRMA ha conseguido la incapacidad permanente absoluta en los Tribunales para varios clientes una vez agotada la vía administrativa. A continuación relatamos el ejemplo de la sentencia obtenida en uno de nuestros casos en donde el cliente pasó de encontrarse en situación de incapacidad permanente total a obtener la incapacidad permanente absoluta:»La parte actora, DON FULANO, nacido el 14-05-67, se encuentra afiliado a la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de informático.Mediante resolución del INSS se le reconoció en 2013 situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con una base reguladora de 2.000 euros mensuales.El demandante presenta lesiones visuales acreditadas mediante la documentación médica obrante en el procedimiento e informe médico pericial valorador de las mismas.Para la calificación de la invalidez, hay que examinar y hacer en cada caso la valoración entre las residuales que padezca el trabajador y su aptitud laboral, pues las incapacidades permanentes que la ley contempla y define son esencialmente profesionales, y en tal sentido, efectuada esa valoración en el supuesto actual y como el actor presenta las lesiones procede la estimación de la demanda.De los informes médicos obrantes, procedentes de la sanidad pública, y de los facultativos que han tratado a la parte actora, así como del informe médico de síntesis se extraen las enfermedades relatadas en la demanda. De las pruebas diagnósticas queda claro que las dificultades en la visión para el actor son máximas, con una escasa agudeza visual a la que hay que sumar la visión doble y nulidad en la movilidad, de tal forma que el médico evaluador concluye que está limitado para la mayoría de tareas de mínimo requerimiento visual. Siendo esto así la capacidad residual que le queda al actor para poder consumar alguna actividad asalariada con eficacia, rendimiento, a lo largo de una jornada y enmarcado en un ámbito de producción empresarial es una quimera. Porque aunque pudiese desempeñar algunos trabajos dentro del espectro del mercado laboral que fuesen de tipo manual siempre se requerirá un mínimo de visión por seguridad para poder atender las tareas encomendadas (ordenanza, mensajería, clasificador, etc.), y para otro tipo de profesiones incluidas las intelectuales el actor no está habilitado para adquirir los conocimientos precisos a fin de poder desarrollarlas, de manera que para él el ámbito de la actividad laboral, cualquiera que sea, ha quedado cerrado. Sería ilusorio pensar que en sus condiciones puede acceder a algún oficio o profesión en las condiciones exigidas, sino sólo realizar tareas marginales. No es posible sostener que le resta al demandante aptitud para rendir ganancias en algún eventual e hipotético empleo de las características que puede desarrollar el actor es inexistente. Por ello la demanda ha de ser estimada».Después de haber leído nuestro artículo sobre la incapacidad permanente ¿Quieres que valoremos tu caso? CONTACTA CON NOSOTROS.