Calderón-Corredera Abogados | Despacho de abogados en Madrid

logo-calderon-corredera-abogados

Kukuxumusu y el derecho de transformación

kukuxumusu-derecho-transformacion

El Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Pamplona falló el pasado 10 de marzo de 2017 en el caso de la utilización de los diseños y dibujos que los demandados cedieron a la compañía Kukuxumusu Ideas, S.L. en la etapa en la que trabajaron como dibujantes.

Antecedentes

La controversia radica en la vulneración de los derechos de explotación o patrimoniales de Kukuxumusu Ideas, S.L. por parte de los autores demandados, entre los que se encuentran el fundador de ésta, Mikel Urmeneta y dibujantes free lance que colaboraron durante años con la misma. Éstos a su salida de la compañía, suscribieron una serie de contratos de cesión de los derechos de propiedad intelectual que protegen los dibujos del “Universo Kukuxumusu” en el mercado. A continuación, se embarcaron en un nueva firma llamada Kazuki Saguyaki. La controversia radica en si los dibujos que se comercializan bajo la nueva firma infringen la cesión realizada en dichos contratos, que según Kukuxumusu Ideas, S.L. incluye la transformación de los mismos, o no, como sostienen los codemandados. Por tanto, no se discute la validez de los contratos, sino el alcance del derecho de transformación como derecho que forma parte de los derechos de explotación de los dibujos objeto de los contratos celebrados entre las partes.

Presente sentencia

¿Hasta qué punto los dibujos reproducidos por los demandados bajo su nueva firma Kazuki Saguyaki pueden considerarse transformaciones de los dibujos incluidos en los derechos de titularidad de Kukuxumusu Ideas, S.L.? Para resolver esta cuestión, el Juzgado analizó la diferencia que tiene la obra derivada por transformación de aquella que se considera novedosa, estableciendo que ello dependerá en el “quantum de originalidad”, es decir, si la nueva actividad artística desarrollada por Kazuki Saguyaki infringe o no los derechos adquiridos por la actora en virtud de los contratos de cesión y venta de los dibujos. La sentencia señala que nada tiene que ver este derecho patrimonial con el derecho moral a la integridad de la obra, ya que el derecho de transformación es un derecho distinto del moral del autor y que puede ser objeto de cesión como ya se indicó en previas sentencias, tal como la Sentencia 96/2012 del Juzgado de lo Mercantil Nº4 de Madrid.El art. 21 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que el derecho de transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. Además, tal y como señala el apartado segundo, los derechos sobre la obra derivada pertenecen al autor de la misma. Sin embargo, la explotación de esta obra derivada no será posible si su autor no cuenta con la autorización previa de quien ostenta los derechos sobre la obra preexistente. Habiendo matizado lo que se considera derecho de transformación y volviendo a la presente sentencia, el Juzgado se sirvió de los informes presentados por los peritos expertos de ambas partes, siendo los informes presentados por la parte demandante la fuente principal sobre la que se apoya el fallo adoptado: Ambos dibujos -dibujos del “Universo Kukuxumusu” y los de Kazuki Saguyaki- comparten las mismas temáticas, figuras y narrativas, las expresiones faciales y corporales de los personajes y los escenarios, los trazos de línea empleados (gruesos y continuos, marcando el perfil de los personajes), la paleta cromática y gráfica.La sentencia estima la petición de Kukuxumusu Ideas, S.L. ya que ésta no estaba reclamando que los codemandados no hicieran uso de su estilo, sino tan sólo que no lo hicieran respecto a los dibujos a los que se refieren los contratos celebrados entre las partes. Entendiéndose estos dibujos como “aquellos que no reúnan los requisitos de novedad y originalidad suficiente por sí mismos”, puesto que si la transformación incorpora una novedad suficiente, no supondría una vulneración de los derechos cedidos a Kukuxumusu Ideas, S.L.No obstante, hay que atender a lo que diga la Audiencia Provincial al resolver el posible recurso de apelación que los demandados puedan interponer.

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn

Contenidos del artículo

Scroll al inicio