Este pasado domingo se publicó la ORDEN SND/388/2020, DE 3 DE MAYO, por la que se establecen las condiciones para que comience la práctica del deporte profesional y federado en tiempos de coronavirus. Mediante la presente norma se establecen las condiciones concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad deportiva profesional en esta primera fase de desescalada mientras continuamos en estado de alarma. Cabe destacar que estas condiciones deben ser aplicadas sin perjuicio de lo que se disponga en el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
Coronavirus primera fase desescalada: Deporte profesional y federado.
En el capítulo tercero de esta orden en su artículo 8 se establece que los deportistas que tengan la consideración de deportivas profesionales a los efectos del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello se establecen las siguientes estipulaciones:
a) Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.
b) Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.
El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.
Estos deportistas que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.
Por otro lado, la duración y el horario de los entrenamientos no se limitan temporalmente y serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva de cada deportista. Permitiéndose que pueda presenciar los entrenamientos un entrenador siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal debe ser de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas y patines, en cuyo caso debe ser de diez metros.
La federación deportiva correspondiente debe emitir la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, por ello a efectos de esta Orden se considera la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel suficiente acreditación.
Coronavirus y otros deportistas federados en la primera fase de desescalada.
El resto de deportistas federados podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y siempre dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia. Para ello, también pueden acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros. No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo según la Orden. Asimismo, se debe respetar la distancia interpersonal establecida en el párrafo anterior y a efectos de acreditación de deportistas federados sirve la licencia federativa para acreditar tal condición, sin embargo, en este caso no se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante los entrenamientos a diferencia del deporte profesional y de alto rendimiento.
Lo cierto es que en la Orden publicada se omite si estos deportistas federados pueden entonces acudir a entrenar a las instalaciones de sus respectivos clubes, por lo que debemos entender que no pueden al no referirse en sentido afirmativo en la misma.
Coronavirus y entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales en la primera fase desescalada.
Los deportistas integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas participantes en ligas profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene. Se entiende por entrenamiento de carácter básico el entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva.
Evidentemente los entrenamientos básicos de estos deportistas se deben desarrollar cumpliendo estrictamente las medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19: Distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas cuestiones relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación. En este supuesto es la liga profesional correspondiente la que debe emitir la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos.
Lo cierto es que el deporte como cualquier otro sector económico debe prepararse para una larga recuperación económica una vez superado el estado de alarma en el que nos hallamos. Seguramente la próxima temporada con carácter general en cada modalidad deportiva deba realizarse sin asistencia de público o en el mejor de los supuestos con severas restricciones. El futuro del deporte está ligado a la tecnología y habrá que buscar soluciones entorno a ella.