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Vacaciones: Déficit temporal de trabajadores en la empresa

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Llegadas estas fechas, son muchos los trabajadores y profesionales que escogen -casi obligados por la actividad a la que se dedican- sus vacaciones en los meses de julio y agosto; circunstancia que sucede sobre todo en las grandes ciudades. En Madrid, por ejemplo, existe un verdadero éxodo hacia las costas de nuestro país, quedando las calles de la gran ciudad casi desiertas en los meses de verano, en especial durante el mes de agosto.

Ante esta situación, hay muchas compañías que prácticamente “paralizan” su actividad normal al estar sometidos a las vacaciones de verano. Las empresas, en aras de evitar que la actividad se paralice durante estos meses de verano, pueden contratar a otros trabajadores para suplir el déficit temporal de trabajadores. Así pues, el ET nos da la solución a esta cuestión: los contratos de interinidad y los contratos eventuales.

Debemos adelantar que la jurisprudencia no es unánime al establecer qué modalidad contractual es la más adecuada en los casos que exponemos en este artículo. De entrada, la reciente STSJ de Cataluña de 2 de mayo de 2017, núm. Rec. Suplicación 7411/2016, entendía que la sucesión de 268 contratos interinos en el Hospital Clínic de Barcelona, no debería considerarse un fraude de ley o un incumplimiento de una norma concreta, sino que, en todo caso, se trata de un mero error en la elección de la modalidad contractual. A mi modo de ver resulta una respuesta más que criticable por la cantidad de contratos implicados: ¡Nada más y nada menos que 268 contratos interinos!

Sin embargo, la STSJ de Valladolid de 30 de abril de 2014, núm. Rec. 460/2014, ya argumentó unos años antes el criterio de la sentencia referida en el párrafo anterior. En este caso, se trataba de un trabajador de una E.T.T. que fue cedido temporalmente por ésta a otra empresa, bajo un contrato de interinidad para la sustitución por vacaciones del trabajador de la empresa; el TSJ de Valladolid reseña que sí es posible utilizar esta modalidad contractual para suplir a trabajadores que están de vacaciones ya que “la norma legal no liga el derecho a la reserva a situación alguna de suspensión del contrato o de la relación laboral del trabajador a sustituir”.

En cuanto a la elección de un contrato eventual, el Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de utilizar los contratos eventuales para suplir trabajadores que estén disfrutando de las vacaciones. Así, por ejemplo, la STS de 12 de junio de 2012, núm. Rec. 3375/2011, siguiendo la doctrina establecida en la STS de 7 de diciembre de 2011, núm. Rec. 935/2011,  ha expresado que es aceptable la utilización de los contratos eventuales (y no lo contratos interinos) para suplir al personal que esté de vacaciones, pero con la siguiente matización: “Cabe concluir tras el análisis del devenir jurisprudencial con la admisibilidad de la contratación eventual cuando se produce una insuficiencia de la plantilla, de carácter genérico, pero no cuando se trata de cubrir plazas vacantes para las que se ha de acudir al contrato de interinidad por vacante, sometido a los límites del proceso de cobertura de aquellas […] las vacaciones anuales no configuran el presupuesto de la interinidad por sustitución”.

Como puede observarse, aunque la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo expresa que no cabe utilizar el contrato de interinidad para suplir a trabajadores que estén disfrutando sus vacaciones, “porque no configura un presupuesto de interinidad por sustitución”, también es cierto que son numerosas las sentencias, como la reciente que hemos señalado relativa al Hospital Clínic de Barcelona, que aceptan la utilización del contrato interino para suplir a estos trabajadores.

En mi opinión, si consideramos que las vacaciones anuales de una empresa son cíclicas al repetirse año tras año en las mismas fechas, y por ello, previsibles ¿No sería más acertado la utilización de los contratos fijos-discontinuos para suplir a los trabajadores que estén de vacaciones? Así, se solucionaría en gran medida esta situación sin que la empresa quede paralizada en épocas estivales y con una mejor organización y planificación interna; teniendo en cuenta el largo plazo y no únicamente la búsqueda de soluciones cortoplacistas.

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