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Nuevos horizontes para los vehículos de movilidad personal

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Como tanto se ha demandado, la Dirección General de Tráfico ha dictado una nueva norma (INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108), cuyo objeto es concretar el concepto y aclarar el marco legal aplicable a este tipo de vehículos, lo que abre un nuevo horizonte en el marco regulatorio de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). En otras palabras, a partir de ahora se debe de tener cuidado a la hora de alquilar un patinete o bicicleta eléctricos para cruzar la ciudad.

Así pues, al introducir elementos importantísimos que condicionan el uso de estos medios de transporte, la reciente normativa permite dar respuesta a varias de las cuestiones que planteamos en una de nuestras ANTERIORES PUBLICACIONES.

Para empezar,  el Vehículo de Movilidad Personal se define como aquel “vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”, aunque también es cierto que se excluyen algunos como los vehículos para personas de movilidad reducida, entre otros. Además de ello, toda persona que vaya manejando esta clase de medio de transporte será considerado conductor, lo que implica la aplicación de la normativa de circulación de vehículos a motor.

Asimismo, otro punto importante que se ha esclarecido es que no es necesaria la obtención de un carnet ni tampoco hay edad mínima necesaria para poder conducir estos vehículos. Es curioso que tampoco resulta obligatoria la suscripción de un seguro, como sucede con los coches. No obstante, la INSTRUCCIÓN de la DGT también fija límites, y es que cualquier vehículo que supere los 25 km/h ya no tendrá la consideración de VMT. En estos casos, habrá dos alternativas:

  • Que el vehículo esté homologado y que, en consecuencia, cumpla con la normativa europea y estatal aplicable. En cuyos casos, será necesaria la obtención de un carnet y la suscripción de un seguro obligatorio.

En este caso concreto, a la suma de lo anterior, la INTSTRUCCIÓN de la DGT añade que podrá aplicarse el sistema de puntos, idéntico al que se aplica para la conducción de coches.

  • Que el vehículo no esté homologado o que directamente no pueda ser homologable, lo cual comportará su inmediata inmovilización y depósito, al no poder circularse por la vía.

En cualquiera de los dos casos anteriores, las autoridades policiales podrán interponer denuncia si no se dispone de seguro obligatorio, no se tiene la autorización administrativa para circular o bien no se está en posesión del carnet de conducir. Las multas podrán ascender hasta los 500€ en los primeros dos supuestos y hasta los 1.000€ en el último. En relación con la velocidad, también se podrá ser sancionado por superar los límites establecidos.

Por  otra parte, esta nueva normativa describe comportamientos que se considerarán prohibidos a la hora de conducir los VMP:

  1. Circulación por aceras y zonas peatonales: Queda prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y las zonas peatonales. Y exclusivamente podrán ir por estas zonas los monopatines, patines o similares si van a paso de persona. La sanción podría ascender a 200 €.
  1. Infracciones relativas a tasas de alcohol y presencia de drogas: el conductor de VMP queda obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia y test de drogas. En este caso, como hemos anticipado, es de aplicación toda la normativa de la circulación de coches y motocicletas. Las sanciones podrían ascender a 500 € para el caso de las alcoholemias y 1.000 € en el caso de un resultado positivo en drogas.
  1. Teléfono móvil: queda prohibido el uso del teléfono móvil o de cualquier medio de comunicación. De la misma forma queda prohibido el uso de auriculares. La sanción puede ascender a 200 €.
  1. Circular dos personas en un VMP: no puede superar el número de personas transportadas al número de plazas habilitadas en el medio de transporte. La sanción podría ascender a 100 €.
  1. Cascos y otros elementos de protección: sí es obligatorio el uso del casco para los VMP que requieran de permiso de conducción o autorización administrativa. Para los demás, por el momento, solo es necesario si la normativa propia de la localidad donde se circula lo exige. De esta forma, el casco no es obligatorio de forma general.

De todos modos, si en los casos en los que es obligatorio no se lleva casco, la multa podría ascender a 100 € y detracción de 3 puntos del carnet.

  1. Circulación nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes: se podrá ser sancionado si de noche o en zonas de poca visibilidad no se conduce con alumbrado, no se lleva prendas reflectantes o simplemente, si no se conduce de forma diligente. El importe puede ascender a 200 €.
  1. Paradas y estacionamientos: se deberá de estar atento a lo que establece la normativa de cada localidad (Ordenanza Municipal).

Finalmente, la INSTRUCCIÓN también trata otro tema esencial, el caso de las sanciones a los menores de edad. Así pues, si los hechos anteriormente descritos son cometidos por un menor de edad, el responsable de la multa de forma solidaria, lo será el progenitor, tutor, acogedor o guardador legal.

Con todo lo expuesto, cabe decir que la INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108 de la DGT de 4 de diciembre de 2019 era totalmente necesaria para solucionar la incertidumbre de la aplicación normativa, ante el pleno auge de los Vehículos de Movilidad Personal. Y en consecuencia, en la actualidad, el régimen jurídico aplicable es (i) el Reglamento (UE) 168/2013, (ii) las ordenanzas municipales que ya tengan o que vayan a regular en un futuro la circulación de estos vehículos. (iii) la presente INSTRUCCIÓN de la DGT y, (iv) normativa relativa a la seguridad vial y circulación de vehículos a motor.

En última instancia, mencionar que la INSTRUCCIÓN de la DGT deja constancia de que muy pronto vamos a tener una de una ley que tendrá por objeto la regulación de los VMP, y que por lo tanto, habrá que estar atentos a la misma.

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