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Abandono de hogar familiar

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El abandono de hogar familiar es un tema muy controvertido que vamos a tratar de explicar con detalle en este artículo de nuestro blog. Comenzaremos abordando su definición o qué entendemos por abandono de hogar, para continuar desarrollando las consecuencias de este, así como la posibilidad de que pueda suponer o no un delito y si puede producirse esta situación sin estar casados y tener hijos, siendo pareja de hecho.

Definición de abandono de hogar familiar:

Se entiende por abandono de hogar familiar, en un matrimonio o pareja de hecho con hijos menores de edad, cuando uno de los miembros de la pareja se va de casa y comienza su vida por otro lado.

Lo cierto es que nuestro CÓDIGO CIVIL EN SU ART.68 determina la obligación de vivir juntos los cónyuges, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, además de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes y descendientes o personas dependientes a su cargo. No obstante, la infracción del deber de fidelidad, así como el mero hecho de irse de casa no suponen un delito de abandono de hogar familiar. Por ello, debemos distinguir entre abandono del hogar y abandono de la familia para poder determinar si podemos estar ante la comisión de un delito o no.

Si uno de los dos miembros de la pareja decide abandonar el hogar que ha sido su domicilio durante la relación, ante dicha situación por sí sola no podemos hablar nunca de una presunta comisión delictiva. Sin embargo, el abandonar la familia sí puede suponer la comisión de un delito en determinadas circunstancias.

¿Puedo divorciarme por abandono de hogar en la vía civil?

Sí, podrás presentar la correspondiente demanda de divorcio en caso de que se haya producido una separación de hecho entre los cónyuges.

¿Puedo denunciar en vía penal por abandono de hogar solamente a mi expareja?

No, como hemos dicho con anterioridad para que podamos estar ante la comisión de un delito se debe generar una situación de desamparo especial y desprotección de las personas que estaban a su cargo y es entonces cuando estaremos ante la comisión de un delito de abandono de familia. El abandono del hogar conlleva desatender dichas obligaciones de manera que ello supone crear, para las personas abandonadas, una situación de especial desamparo y desprotección, entonces estaremos ante un delito de abandono de familia.

¿Puedo denunciar a mi expareja por un delito de abandono de familia?

Sí, puede denunciarse ante la Guardia Civil, Policía Nacional o el Juzgado de Guardia o de Instrucción competente. En la Sección 3ª del Capítulo III del Código Penal relativo a los delitos contra los derechos y deberes familiares se recogen los siguientes artículos:

Artículo 226.1: El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

Artículo 227.1: El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

¿Cuándo no se considera delito de abandono familiar?

No se considerará delito cuando la persona que se marcha del domicilio familiar es víctima de violencia de género, aunque se deje a la persona que le maltrata abandonada. Tampoco si la persona que abandona el domicilio presenta una demanda judicial de separación, divorcio o medidas cautelares en el plazo de 30 días tras abandonar el domicilio. No existirá delito de abandono familiar cuando se abandone el domicilio conyugal o de la pareja de hecho y se deposite en la cuenta bancaria familiar un importe económico que sirva para cubrir las necesidades de ropa, alimentos y gastos de subsistencia general de los hijos dependientes de la pareja.

¿El impago de la pensión de alimentos se considera delito de abandono familiar?

En la mayoría de los casos no se llega a considerar por un juez la existencia de delito de abandono familiar, pues para ello el Juez tiene que determinar que exista dolo, es decir, intencionalidad de abandono por parte del INVESTIGADO. Dicha intencionalidad resulta claramente subjetiva, pues en muchos casos se alega que el cónyuge o pareja no paga los alimentos, no porque no quiere, sino porque no puede. Por lo que demostrar una parte de la pareja que su ex no está cumpliendo con el régimen de pensión alimenticia no basta ni es suficiente para que un Tribunal determine la existencia de un delito de abandono familiar. Es ineludible que el Juzgador determine que la pareja que no paga es porque no puede y no porque no quiere.

¿Cómo cobro la deuda de mi ex por impago de alimentos de mis hijos?

En la fase de ejecución de la sentencia que determine la existencia de dicha deuda solicitando el embargo de cualquier importe económico que pueda haber en alguna de las cuentas de la expareja, embargo de la nómina o de algún inmueble, etc. Lo antedicho en casos de acudir por la vía civil, pues en el caso de acudir a la vía penal, con la dificultad probatoria que conlleva acreditar la existencia del delito de abandono familiar, el condenado tendrá que hacer frente además de la deuda al cumplimiento de la pena. Normalmente es recomendable acudir a la vía civil, pero habrá que atender a cada caso concreto para dirimir la preferencia de optar por acudir a la vía civil o penal.

En nuestra Firma contamos con Abogados que pueden ayudarte a elegir la alternativa más favorable para encontrar solución a la situación por la que estás pasando. Contacta con nosotros escribiéndonos por EMAIL o LLÁMANOS estaremos encantados de poder ayudarte.

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