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ABOGADO INCAPACITACIÓN JUDICIAL

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Abogados expertos en incapacidad judicial en Madrid

¿Estás buscando los servicios de unos abogados de incapacitación judicial en Madrid?

Entonces estamos seguros de que la información que aquí te vamos a exponer será de tu interés.

Nosotros, por experiencia profesional, conocemos en profundidad todo este ámbito ¿Quieres saber más? ¡Entonces sigue leyendo!

Al fin y al cabo, se trata de una herramienta jurídica muy útil.

Permite evitar que personas que no cuentan con la capacidad suficiente como para cuidar de sí mismas acaben actuando en su propia contra.

Esto se traduce en una enorme tranquilidad para todos sus familiares y seres queridos, antes preocupados.

¿En qué consistía exactamente la incapacitación judicial?

De una manera genérica, puede decirse que los procesos de incapacitación judicial consistían en una herramienta jurídica.

A través de ella se limitaba el poder de actuación de una persona incapaz con el fin de protegerla.

Es decir, ante una persona que sufra determinadas afecciones o discapacidad intelectual, física o psíquica, un juez podía limitar su capacidad para tomar decisiones efectivas y decretar la incapacitacion judicial con la ayuda de un equipo de abogados altamente especializados.

Para ello, cambiaba su estado civil al de incapacitado judicial.

La finalidad, evidentemente, era la de proteger a la propia persona incapacitada.

En ocasiones, algunos individuos pueden tomar decisiones que acaban yendo en contra de su propio interés.

Estamos hablando de situaciones tales como la venta de bienes a un precio que no sea el de mercado.

También de la posibilidad de sufrir más fácilmente un engaño o estafa. Se nombraba para ello a un tercero, que ha de ser el encargado de supervisar al afectado y, en su caso, de tomar decisiones por él.

Las condiciones concretas de la limitación dependían de cada situación particular. Es decir, no existía, por así decirlo, una “incapacitación estándar”, tampoco una incapacitación “urgente”. Cada una era diferente y dependía del estado mental o físico del individuo al que se pretende incapacitar.

¿Es necesario un abogado para solicitar la incapacitación judicial?

No necesariamente, pero es en este punto donde entraban en juego los servicios jurídicos de abogados profesionales especialistas en procedimientos de incapacitaciones judiciales.

Tan solo unos abogados expertos en discapacidad en Madrid podían prestar unos servicios personalizados.

Entonces sí, en lo posible se necesita o hay que tener abogado para llevar a cabo una incapacitacion judicial en Madrid. En Calderón Corredera, por ejemplo, hemos tenido oportunidad de gestionar muchos casos dentro de este marco legal.

Esto nos ha permitido comprender lo cruciales que son la personalización y el asesoramiento cercano y humano, así como sus necesidades a la hora de buscar un despacho de abogados expertos para solicitar la incapacitacion judicial de una persona.

Es importante siempre, por supuesto, pero más todavía en el marco de una gestión tan personal como esta. La incapacitación judicial, ¿todavía existe como tal?

¿Te estás preguntando por qué hemos escrito el apartado anterior en pasado y seguimos hablando de incapacitación?

Pues la respuesta es sencilla: la incapacitación judicial, como tal, ya no existe. La modificación legislativa implementada por la Ley 8/2021 del 2 de junio ha cambiado esta figura.

Sin embargo, la información del apartado anterior es muy relevante, pues sigue estando en vigor.

Los cambios no han modificado la esencia de la figura, que es la que te hemos expuesto.

En esta línea, con base en tal texto legal, la incapacitación, llamada con ese nombre, ya no existe como tal.

Sin embargo, el funcionamiento de la herramienta, materialmente, permanece igual.

Eso sí, en la actualidad, la manera estrictamente correcta de denominar a esta herramienta es otra. Ahora es una «medida de apoyo a las personas con discapacidad».

Del mismo modo, también ha cambiado el nombre del individuo a cuyo cargo quedaba la persona incapacitada.

Ya no es, al menos de manera oficial, el tutor, ni tampoco ejerce la tutela. Ahora se denomina curador y despliega sus tareas de curatela. 

Aunque esta curatela no es la única medida de apoyo existente, como luego podrás comprobar.

Se entiende que el referido cambio legislativo, aunque pueda parecer superficial, tiene motivaciones claras.

Pretende favorecer la toma voluntaria de decisiones por el discapacitado. Siempre ha de prevalecer la voluntad de apoyar y ayudar a los individuos que lo necesiten.

Una cuestión importante que hay que tener en cuenta es la que refiere a la adaptación de los casos anteriores ala nueva legislación.

Así, se ha determinado que cada caso de incapacitación previo a la nueva ley deberá volver a ser estudiado personalmente por un juez.

Este aplicará los cambios convenientes teniendo en cuenta los matices de la Ley 8/2021.

En estos supuestos de revisión también será enormemente recomendable tomar la ayuda y el apoyo de profesionales del Derecho.

¿Dónde aparece regulada la incapacitación de una persona?

La incapacitación de una persona se regula, fundamentalmente, en las siguientes leyes:
  • Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
  • Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
De los artículos de las referidas leyes pueden extraerse las claves de la nueva incapacidad tras la reforma del 2021.
 
En ellos se van estableciendo las medidas que pretenden ser de ayuda a las personas con discapacidad.
 
Todas para acompañar debidamente su proceso de toma de decisiones, sea cual sea el ámbito concreto.
 
La naturaleza de estas medidas es muy variada, desde notariales a judiciales, pasando por familiares, institucionales o políticas.

¿Por qué incapacitar judicialmente a una persona?

Una de las mejores maneras de comprender la figura a la que aquí se está haciendo referencia es estudiando los motivos que justifican su existencia.

Así, la incapacidad judicial, permanente o temporal, por enfermedad mental, esquizofrenia, demencia, discapacidad o por cualquier otra causa, tiene siempre un patrón común.

Esto es particularmente claro después de la última reforma legislativa.

Hay determinados individuos que precisan de un fuerte apoyo externo.

Esto es debido a ciertas circunstancias que tienen que ver con su capacidad de tomar decisiones, dirigirse y salvaguardar su salud.

También de organizar su patrimonio y actuar de manera coherente y razonable.

Estas personas, por motivos relativos a su salud mental o a algunas afecciones temporales o permanentes, corren riesgos.

El principal es el de, inconscientemente, actuar en contra de sus propios intereses.

Es aquí donde entra en juego la provisión de medidas judiciales de apoyo.

En ellas se pretende dar un equilibrio a la capacidad de autonomía e independencia de la persona afectada y a su protección.

En esencia, son las siguientes.

· Curatela.

Un curador puede ser tanto cualquier persona mayor de edad con capacidad suficiente para el cargo como una fundación u organización. Este, como debe mantener, obligatoriamente, un contacto estrecho con el incapacitado ha de prestarle un apoyo personalizado. Eso sí, siempre tratando de que cada vez se necesite menos asistencia y se vaya ganando en autonomía.

Además, para asegurar todavía con mayor claridad que siempre se defiende el interés del afectado, el curador habrá de pedir autorización judicial en algunos casos. Por ejemplo, cuando, en nombre de la persona a su cargo, quiera efectuar acciones de especial calado. Algunos ejemplos son enajenar bienes inmuebles, prestar aval, aceptar herencias sin beneficio de inventario o adquirir algún crédito.

· Guardia de hecho.

Es una medida informal, consistente en el cuidado cotidiano y diario de la persona necesitada. Toda persona discapacitada podrá tener, más allá del curador y de las autorizaciones del juez, a un guardia de hecho. Este es el que, de manera efectiva, se encarga de las tareas cotidianas del discapacitado.

· La defensa judicial.

En los juzgados, las personas con discapacidad tendrán oportunidad de recibir asesoramiento judicial efectivo cuando lo necesiten. Esto es especialmente relevante cuando hay intereses entre el curador o el guardia frente al discapacitado.

· Las medidas de naturaleza voluntaria.

Se permite que la persona discapacitada, en escritura pública y ante notario, decida de qué manera quiere limitar su capacidad de actuación. Son medidas voluntarias en las que ella misma nombra a las personas a las que quiere tener como cuidadoras.

El motivo principal que puede llevarte a querer incapacitar a una persona es el de protegerla debidamente. Como te comentamos, siempre que quiera tomar una decisión importante deberá tener el apoyo de su curador. Si es una acción de especial trascendencia, además, habrá que sumar también una autorización judicial. Todo ello, con la misión de ir aumentando progresivamente su independencia.

Así, conseguir incapacitar a una persona 2023 se traduce en múltiples ventajas:

· Evitas que la persona discapacitada lleve a cabo operaciones indeseadas. En ocasiones, un individuo que padece una enfermedad mental o demencia puede tomar decisiones involuntarias dañinas para sí. Donaciones patrimoniales, ventas o transacciones de este tipo que, si gozase de todas sus facultades, nunca haría. Con la incapacitación se le impide efectuar válidamente todo esto.

·Proteges con mucha fuerza a la persona ante posibles fraudes o estafas que pueda sufrir. Un estafador desalmado, ante la imagen de un individuo que debido a su estado mental puede ser fácilmente engañado, puede tratar de realizar algún engaño o de conseguir algún beneficio. 

Al fin y al cabo, se trata de personas con una particular vulnerabilidad. Pues bien, declarar la falta de capacidad impide que se pueda firmar ninguna clase de documento sin la intervención externa requerida. De esta manera, toda estafa quedaría inmediatamente frustrada.

· Tienes la confianza y la tranquilidad de que su bienestar está siendo debidamente controlado. Dado que todo curador ha de rendir cuentas de manera anual y está obligado a tener contacto continuado con el incapacitado, existen garantías de que el control es constante. El curador deberá demostrar continuamente que los intereses del propio discapacitado están siendo defendidos. También de los de su patrimonio y de sus herederos.

Es cierto que cada caso es diferente y que hay una alta flexibilidad en cuanto a la implementación de medidas (particularmente después de la última reforma). Sin embargo, estos beneficios reflejan de manera bastante fiel la realidad de lo positivo de esta figura y lo conveniente que es incapacitar a una persona con demencia, discapacidad o cualquier clase de problema similar.

¿Cómo incapacitar a una persona judicialmente?

incapacitar a una persona judicialmente en 2023 no es fácil. La razón es clara: se ha de comprobar que esta es la medida más conveniente para el afectado. Su capacidad de decisión (que es algo que todos nosotros poseemos) va a verse profundamente modificada.

Sea como sea, nosotros tenemos mucha experiencia en este sector. Así, hay que seguir estos pasos:

  1. La competencia para resolver este procedimiento de demanda de incapacitación recae siempre sobre el Juez de Primera Instancia de la jurisdicción dentro de la cual resida la persona discapacitada.

    En el caso en que haya cambio de residencia de manera previa a la comparecencia, se deberán remitir las actuaciones al nuevo juzgado correspondiente. Con base en este principio, es preciso presentar la solicitud de incapacitación ante el Juez de Primera Instancia correspondiente a la vivienda del discapacitado.

  2. Tal solicitud ha de ir siempre acompañada de requisitos fundamentales que puedan justificar las medidas de apoyo. Suele tratarse del siguiente tipo de documentos:
    – Dictámenes periciales de profesionales pertinentes en los que, expresamente, se solicitan medidas de apoyo a la discapacidad.
    – Proposiciones de prueba para que se practiquen durante la comparecencia.
  3. Tras la solicitud, comienza la fase de admisión. En ella deben comparecer los siguientes individuos:
    – Ministerio Fiscal.
    – Cónyuge (si lo hay), así como ascendientes, descendientes o hermanos (si los hay).
    – Persona con discapacidad.
    – Instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro que traten de dar apoyo a la persona discapacitada.
  4. Todos ellos, una vez notificados, tienen 5 días para presentar las pruebas que consideren, en el sentido en el que crean conveniente. La propia autoridad judicial también puede exigir informes a instituciones que velen por la asistencia y la autonomía de las personas discapacitadas.
  5. Tras todo ello, pasa a tener lugar la comparecencia en sentido estricto. Aquí, el juez ha de escuchar a la persona discapacitada. También ha de informarle sobre todas las alternativas posibles y debe tratar de conseguir su opinión al respecto de las medidas de apoyo.
  6. Finalmente, el juez determinará si hay que tomar o no esta clase de medidas, qué contenido han de presentar y hasta qué momento. Es particularmente importante en este contexto el conjunto de limitaciones a la curatela que queden fijadas. Además, lo decidido mediante sentencia judicial quedará inscrito en el Registro Civil y se dará fin al expediente.
citación judicial

¿Conviene contar con la ayuda de un abogado experto en incapacitaciones?

Como puede deducirse de toda la información que te hemos expuesto en el apartado anterior, tratar de incapacitar a una persona con discapacidad no es nada sencillo.

El juez, así como el Ministerio Fiscal, siempre van a tratar de hacer prevalecer la total autonomía de cada individuo.

Esto puede poner las cosas muy complejas a todo aquel que, como tú, quiera luchar por proteger debidamente a una persona que lo necesite.

Por eso es innegable que contar con el apoyo de expertos en este ámbito es absolutamente fundamental.

De hecho, se constituye como el único camino para hacer prevalecer los propios intereses. Veámoslo con más detalle.

Para lograr una incapacitación judicial a una persona por esquizofrenia, discapacidad, deterioro cognitivo o enfermedad mental de cualquier tipo, que tiene hijo menor de edad o no, es clave el apoyo de abogados. Los motivos son los siguientes:

  • Reduces los tiempos para lograr tus objetivos. Tratar con las Administraciones nunca es lo más sencillo y ágil del mundo. Los plazos se alargan, las decisiones se retrasan y el tiempo avanza incansablemente. Por ese motivo, contar con el conocimiento de las personas que saben cómo acelerarlo todo es fundamental. Así, la satisfacción final será siempre mucho mayor.
  • Disminuyes las probabilidades de cometer errores formales o materiales. El Derecho es una disciplina muy estricta y rígida. En ocasiones, aunque se tenga toda la razón, un mero error formal o superficial puede dar con todo al traste. Por ello se hace tan útil gozar de la experiencia de aquellos que, como nosotros, han tenido contacto con decenas y decenas de casos de incapacitación similares
  • Incrementas enormemente la tasa de éxito final. Quienes gozan del asesoramiento de expertos y profesionales acaban consiguiendo de manera más rápida y segura sus objetivos. Si tú deseas incapacitar a una persona y crees que tienes razón, lo ideal es contar con el apoyo debido.
  • Cuentas con la tranquilidad de que se están tomando las acciones correctas. Con unos buenos abogados consigues un conocimiento exacto de la ley y del procedimiento. Pasas a estar tranquilo, pues sabes que todo se está haciendo siempre de la mejor manera posible. Estarás seguro de que no hay olvidos ni hay desconocimiento de la normativa clave. Esto se traduce en una mayor quietud y calma durante todo el proceso, hasta la obtención del resultado final.

En definitiva, ya has podido ver de qué manera unos abogados de incapacidades en Madrid pueden ofrecerte justo lo que necesitas

Al fin y al cabo, has podido comprobar que esta herramienta jurídica es un instrumento que permite ahorrar muchos problemas si se conoce cómo utilizarlo.
 
¿Cuál es el precio o coste de una incapacitacion judicial con abogado y procurador?
 

Nuestros honorarios de abogado para un procedimiento de incapacitación judicial son los siguientes:

  • Honorarios de Letrado en el procedimiento judicial: 1.500 € más IVA
  • Honorarios de Procurador, 300€ más IVA.

Cada año, y de acuerdo al ordenamiento jurídico, la persona nombrada curador deberá rendir las cuentas anuales y los honorarios por la intervención de Letrado anualmente serán de 300 € más IVA.

Tienes total transparencia en nuestros honorarios. Nosotros te animamos a que nos LLAMES sin compromiso.
 
Estamos seguros de que sabremos darte las respuestas que necesitas ¡Hazlo hoy mismo!

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