ABOGADO DE RECLAMACIÓN DE DEUDA
CONTACTO¿Alguna vez te has preguntado si te puede ser útil un experto abogado en reconocimiento de deuda? ¿Tienes deudores de los que te gustaría obtener la satisfacción de lo debido lo antes posible? ¿No sabes cómo conseguir un reconocimiento válido para ser utilizado en los juzgados?
No te preocupes, has llegado al sitio indicado para hacer una reclamación de deuda por vía judicial.
En Calderón Corredera somos un equipo de abogados especialistas en deudas. Llevamos años dedicándonos a ello. Si nos contactas, podrás ver como todos tus problemas, con facturas pendientes, se encaminan hacia una solución.
Así, para que puedas comprobarlo, vamos a darte aquí algunas claves al respecto.
¿Qué es un reconocimiento de deuda?
En pocas palabras, podemos definirte el reconocimiento de deuda como un documento en el cual queda fehacientemente acreditado que una determinada persona debe cierta cantidad de dinero a otra.
De este modo, consiste en una declaración unilateral y auténtica que lleva a cabo un deudor, el cual reconoce sin fisuras la existencia y la exigibilidad de una deuda concreta en beneficio de otro individuo correctamente identificado, que es el acreedor.
En esta línea, no debe comprenderse como un contrato, o como un documento que crea una nueva obligación. La deuda, necesariamente, ya existía de forma previa. Lo que ocurre es que el deudor la reconoce, admite que existe, acepta su cantidad.
Si tú te encuentras en este contexto es porque alguien te debe ya dinero. Por lo tanto, lo que te interesa es que esa deuda sea reconocida, y en eso consiste este documento. Tú ya efectuaste un negocio jurídico previo (de la naturaleza que sea) en virtud del cual nació la deuda en cuestión.
En esta misma línea, con el reconocimiento no se discute el valor o no del contrato anterior ni se introducen elementos nuevos. Tan solo se afirma la obligación de entregar un dinero.
Los abogados especializados en negociar deudas y resolver impagos en contratos mercantiles son fundamentales para la reclamación de impagos entre particulares.
Su experiencia en acuerdos extrajudiciales es clave para buscar soluciones efectivas y llegar a acuerdos que resuelvan las deudas de manera amistosa y fuera de los tribunales.
¿Para qué sirve un reconocimiento de deuda?
El reconocimiento es uno de esos documentos jurídicos que presentan un amplísimo conjunto de utilidades. Por eso nosotros nos hemos especializado en él. Creemos que, para una persona que se encuentra en una situación de cobro de deudas, puede ser muy recomendable su consecución para posteriormente realizar la reclamación de deuda por vía judicial, llegado el caso de forma correcta.
Para que lo puedas comprender con claridad, te presentamos aquí sus ventajas principales ante un caso de impago:
- De cara a la posibilidad de reclamar la deuda por vía judicial, con un reconocimiento ya quedan fijadas y verificadas las cantidades debidas.
- Una vez reconocida la existencia de la obligación monetaria, ya no puede discutirse el contrato anterior en virtud del cual esta surgió.
- Tú, como acreedor, ya no precisas de pruebas con las cuales demostrar la licitud y existencia de la deuda. Ya no es preciso entregar pruebas más allá del documento de reconocimiento. Estará en manos del deudor, en su caso, demostrar una posible nulidad.
- Un reconocimiento interrumpe el plazo de prescripción de tu acción de reclamación judicial. Esto te protege ante posibles prescripciones de tu derecho a exigir una determinada cantidad de dinero, que te pertenece. Es decir, te da la posibilidad de obtener una recuperación de la deuda.
- En el supuesto en el que eleves el reconocimiento a escritura pública, además, será inmediata y directamente ejecutable, haciendo todavía más rápida la satisfacción de la deuda.
Como puedes ver, los abogados especializados en reclamaciones de deudas para particulares en Madrid, y concurso de acreedores son vitales cuando se trata de facturas impagadas.
Enfrentar a un moroso y manejar acciones legales es crucial para proteger los derechos del acreedor y buscar la recuperación de los montos adeudados en estas circunstancias.
¿Cuáles son los requisitos de validez de un reconocimiento de deuda?
Como quizá ya sepas, en Derecho es extraordinariamente importante la forma. Es decir, el fondo de las cuestiones es fundamental, pero también lo es el cómo y de qué forma se llevan a cabo estas.
En esta línea, es muy importante que cuentes con asesoramiento jurídico, personalizado y profesional de un buen abogado reclamación de deuda. Si contactas con nosotros y permites que te demos apoyo jurídico, estarás plenamente seguro de que estás haciendo las cosas del modo debido.
En caso contrario, te arriesgas a que, en sede judicial, recibas el varapalo de enterarte de que el documento, por un defecto de forma, no es válido.
Por todos estos motivos, vamos a dedicar el siguiente espacio a mostrarte cuáles son los puntos cruciales cuya existencia es necesaria para que un reconocimiento sea válido.
Es cierto, eso sí, que, pese a ser una figura muy utilizada en el día a día judicial, este documento no está específicamente regulado ni definido en ningún artículo de la legislación española.
Sin embargo, esto no quiere decir que no tenga existencia real. Según el artículo 1 del Código Civil, la jurisprudencia (esto es, las sentencias dictadas por los jueces) es también una fuente del Derecho.
Nosotros, por nuestra parte, hemos leído decenas de sentencias en las que el reconocimiento de deuda tuvo un papel fundamental. Por eso lo conocemos muy bien y hemos podido extraer cuáles son los requisitos que los jueces exigen para que pueda ser considerado como válido. Se trata, como verás, de la presencia de cierta cantidad de información esencial.
¿A qué se refiere exactamente este requisito? Al fin y al cabo, hay muchas maneras distintas de identificar a los individuos, también de hacerlo con las empresas o entidades jurídicas. En este contexto, las sentencias que hemos estudiado indican lo siguiente:
- Si el deudor es una persona física. Es necesario que figure su nombre completo (nombre y dos apellidos), así como el número identificativo (si es español, el DNI; si no, también es válido el NIE o el número de pasaporte). Igualmente, ha de incluirse un domicilio a efecto de notificaciones, aunque no sea exactamente el lugar en el que reside.
- Si el deudor es persona jurídica. Si es una empresa (sea sociedad limitada o anónima), se precisa la denominación social completa, así como su número CIF y un domicilio social, domicilio de sus administradores o cualquier otro que sirva para su localización. Si, frente a esto, se trata de una comunidad de bienes o una sociedad civil, la cosa cambia.
Será precisa la denominación social completa, así como el número NIF o CIF, un domicilio a efecto de las notificaciones y una identificación precisa de todos los socios. En el caso en el que no cuentes con los datos de todos ellos, será necesario iniciar un procedimiento de diligencias preliminares. Nosotros podemos ayudarte a efectuarlo fácilmente.
- Con respecto al acreedor, la cosa es más simple. Dado que eres tú o una entidad de cualquier tipo que te pertenece o en la que tienes poder de administración, basta con que incluyas todos los datos que hemos indicado para el deudor. Nombre, DNI y domicilio si eres persona física; denominación social, CIF o NIF, domicilio e identificación precisa de los socios en caso de ser persona jurídica.
Este es un punto extraordinariamente importante, especialmente porque sobre la cuantía es donde más conflictos suele haber entre las partes. Es necesario que introduzcas en el documento la cifra exacta que consideras que el deudor ha de entregarte.
En lo que refiere al origen de la deuda, basta con que se haga referencia al negocio o contrato jurídico que originó la obligación. Sin embargo, para que el reconocimiento tenga efectos en sede judicial, no es necesario que se pruebe la existencia y validez de este contrato o negocio previo, aunque siempre viene bien justificarlo con la demanda. El reconocimiento es válido por sí mismo.
La fecha es muy relevante en esta clase de documentos, especialmente en lo que concierne a cuestiones como la prescripción de la acción de reclamar. Normalmente (salvo en algunos supuestos especiales en los que nosotros podríamos asesorarte) tu derecho a exigir una deuda es de 5 años desde que esta surgió o desde el momento en el que se firmó el reconocimiento, de acuerdo con el artículo 1964 del Código Civil.
Así, desde el instante en el que cuentas con un documento como este, gozas de 5 años para acudir a la vía judicial para exigir la satisfacción de tu exigencia. Si no lo haces, ya nunca podrás llevarlo a cabo.
La forma de pago es libre. Puedes introducir el pago en una sola vez, a plazos o incluso una quita. Lo importante es detallarlo en la medida de lo posible.
En lo que refiere a la firma del deudor, esta es crucial. De hecho, es la piedra angular de todo el documento, es el elemento que le da validez y que lo hace apto para ser exigible en sede judicial. Sin ella, el reconocimiento es puro papel mojado y no podrás disfrutar de las ventajas que más arriba te hemos reseñado. Si el documento consta de una página, lo ideal es que se firme al final. Si hay varias, es preferible que se firme en cada una de ellas.
¿Es necesaria la elevación a escritura pública?
Respondiendo de manera clara y directa a la pregunta: no, no es necesario que el reconocimiento de deuda se eleve a escritura pública para que sea perfectamente válido.
Nosotros, en Calderón Corredera, hemos hecho uso de decenas de reconocimientos no elevados a escritura pública con los que hemos conseguido la satisfacción de la cantidad monetaria de cara a nuestro cliente.
Sin embargo, es enormemente recomendable ¿Por qué? Porque si se acude al notario y este da fe del documento, podrás acudir directamente a un procedimiento de ejecución de la deuda sin necesidad de pasar por ninguna otra clase de procedimiento.
Así, limitas mucho la capacidad de oposición del deudor, que prácticamente tendrá que limitarse a satisfacer la deuda que tiene contigo, sin poder introducir casi ningún freno u obstáculo a tus deseos, salvo lo que luego te expondremos.
De hecho, podrás pedir que se ordene inmediatamente el embargo de los bienes del deudor si es que esto fuera necesario. Por eso es tan enormemente recomendable.
Si nos contactas, nosotros podemos ayudarte a llevarlo a cabo de manera sencilla, gracias a los conocimientos de nuestros abogados en Madrid.
¿Puede oponerse el deudor si va a reclamar una deuda por vía judicial?
Imagina que ya has conseguido el ansiado reconocimiento. Imagina, incluso, que has podido elevarlo a escritura pública y que ya es ejecutable. Incluso con eso, ¿puede el deudor oponerse a ti?
Pues lo cierto es que, aunque lo tiene enormemente difícil, como ya te hemos dicho, sí puede. Hay, de hecho, tres caminos para ello:
- Puede demostrar con pruebas válidas que la obligación original no existe o que, si existe, es nula.
- Tiene la capacidad, en su caso, de demostrar que ya ha hecho el pago efectivo y total de la deuda que tenía para contigo.
- Posee la facultad de exponer la existencia de un vicio en el consentimiento que prestó originalmente, por lo que, si lo demuestra, el reconocimiento sería nulo.
En el ámbito concursal, la reclamación de impagados es un proceso que puede involucrar deudas, embargos y procedimientos judiciales.
Los abogados expertos en procesos monitorios y procedimientos declarativos comprenden la importancia de establecer un calendario de pagos y guiar a sus clientes a través de este complejo proceso legal, buscando soluciones que resuelvan los impagos y eviten conflictos prolongados en los tribunales.
Respecto al tema relacionado con la reclamación de la cantidad y la redacción de una carta de reclamación de deuda son elementos fundamentales.
El papel de unos expertos abogados para reclamación de deudas
Después de todo lo dicho, has podido comprobar cómo la utilidad de un reconocimiento de este tipo, si se lleva a cabo de forma correcta, es enorme. Pero existe la posibilidad de que cometas errores de forma o fondo, del mismo modo que es posible que el deudor se oponga a ti con alguno de los tres puntos anteriores.
¿Qué es lo mejor que puedes hacer ante esta realidad? Contar con un bufete de abogados especialistas en impagos como nosotros, pues nuestra experiencia nos ha permitido afinar al máximo nuestras estrategias para defender los intereses de nuestros clientes.
Con todo lo dicho has comprobado cuán importante es contar con el asesoramiento de unos abogados expertos en reclamación de deuda. Te recomendamos que CONTACTES con nosotros.
En Calderón Corredera sabremos ofrecerte, con sencillez y efectividad, una solución a tu situación. Llevamos años haciéndolo, por lo que cientos de clientes satisfechos nos avalan.
¡No te lo pienses más y obtén la satisfacción de tu deuda lo antes posible con nuestra ayuda!