La falsedad en documento público por particular es un delito que ocurre cuando un individuo modifica, altera, falsifica o simula un documento público, oficial o mercantil, afectando su autenticidad y veracidad.
Este acto está estrictamente regulado por la legislación penal debido a su impacto en la confianza que la sociedad deposita en los documentos como prueba de la verdad en las relaciones jurídicas.
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El Código Penal español, en su artículo 392, contempla esta figura delictiva, remitiendo a las conductas descritas en el artículo 390.1. Estas normas buscan proteger el bien jurídico de la fe pública, esencial para garantizar la seguridad y la confianza en los actos jurídicos y administrativos.
Regulación legal de la falsedad en documento público por particular
El delito de falsedad en documento público por particular se encuentra tipificado en el artículo 392 del Código Penal español. Dicho artículo señala que los particulares pueden ser responsables de las mismas conductas descritas en el artículo 390.1, con excepción de algunas modalidades exclusivas para funcionarios públicos.
Las tres conductas principales sancionadas por el artículo 390.1 son:
- Alteración de un documento público: Modificar elementos esenciales o requisitos fundamentales de un documento.
- Simulación de un documento: Crear total o parcialmente un documento manipulado y falso que pueda inducir a error sobre su autenticidad.
- Falsificación de declaraciones: Atribuir a personas actos o declaraciones que no han realizado o suponer la intervención de quienes no participaron.
Penas aplicables a los particulares por este delito
En caso de que un particular cometa falsificación de documentos públicos, el Código Penal prevé las siguientes penas:
- Pena de prisión: De seis meses a tres años.
- Multa: De seis a doce meses, calculada en función de los días de ingresos y capacidad económica del infractor.
Es importante destacar que la aplicación de las penas puede variar dependiendo de la gravedad de los hechos, la relevancia del documento falsificado y el daño causado.
Diferencias con la falsedad en documento público por funcionarios públicos
Si bien los particulares y los funcionarios públicos pueden cometer el delito de falsedad en documento público, la legislación distingue entre ambos grupos.
Los funcionarios públicos pueden incurrir en una cuarta modalidad de falsedad, que consiste en faltar a la verdad en la narración de los hechos, como al redactar un acta o informe oficial.
Esta conducta no se sanciona cuando es realizada por particulares, ya que está asociada a las responsabilidades propias del cargo público.
Por lo tanto, la diferencia esencial radica en el tipo de falsedad que puede ser cometida y la posición de autoridad del sujeto activo.
Conductas tipificadas en la falsedad documental por particulares
Las conductas consideradas como falsedad en documento público cometida por particulares incluyen:
- Alteración: Cambiar información crucial, fechas, firmas o cualquier dato esencial en un documento público.
- Simulación: Crear un documento inexistente o modificarlo completamente para que parezca auténtico.
- Suposición de intervención: Hacer constar la participación de personas que no estuvieron presentes o atribuirles manifestaciones falsas.
Cada una de estas acciones busca manipular la realidad jurídica mediante fraude en documento público, afectando no solo a las partes involucradas sino también a la fe pública.
Bien jurídico protegido: La fe pública
El bien jurídico protegido en el delito de falsedad en documento público por particular es la fe pública, un concepto fundamental en el orden jurídico que asegura la confianza de la sociedad en la autenticidad, veracidad y legalidad de los documentos que respaldan las relaciones entre particulares, empresas e instituciones públicas.
La fe pública garantiza que los documentos emitidos por autoridades competentes (como notarías, registros o administraciones públicas) puedan ser considerados como prueba legítima de hechos o actos jurídicos.
Esta confianza es esencial para evitar disputas sobre la validez de los documentos y para mantener la seguridad jurídica en las relaciones legales y comerciales.
Falsificar documentos públicos no solo perjudica a las partes directamente afectadas, sino que también socava el sistema de confianza en el que se basa la sociedad. Sin fe pública, el caos jurídico sería inevitable, ya que ningún documento sería considerado fiable.
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Por ello, la legislación penal busca proteger este bien jurídico con severidad, sancionando las conductas que lo pongan en peligro.
Así, se preserva el valor probatorio de los documentos públicos en ámbitos tan diversos como contratos, escrituras, actas notariales y certificados oficiales, pilares esenciales para el desarrollo de las relaciones sociales, comerciales y administrativas.
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un documento público y uno privado?
Un documento público es emitido por una autoridad competente (como un notario) y tiene validez jurídica. Un documento privado carece de esa oficialidad y es firmado entre particulares.
¿Es delito falsificar un documento privado?
Sí, aunque se regula de manera diferente, la falsedad en documentos privados también es un delito tipificado en el Código Penal.
¿Qué sucede si se demuestra la falsedad documental?
El documento pierde toda validez jurídica, y el responsable enfrenta las penas correspondientes según la ley.
¿Puedo denunciar la falsificación de un documento público?
Sí, cualquier persona afectada puede interponer una denuncia ante las autoridades competentes.
¿Es posible reducir la pena por falsedad documental?
Dependiendo del caso, un abogado puede plantear circunstancias atenuantes que reduzcan las penas por falsificación documental.
¿Qué ocurre si no sabía que el documento era falso?
La falta de conocimiento puede eximirte de responsabilidad penal por falsificación de documento público, pero es fundamental demostrarlo con pruebas.