Hemos sustraído un objeto y la policía nos ha descubierto, por ello, los agentes nos entregan una citación para acudir al Juzgado en la fecha y hora que el Juzgado señale, donde tendrá lugar la celebración del juicio rápido por hurto que hemos cometido. Ante esta situación debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:
¿En qué consiste el delito de hurto por el que nos están acusando?
Este viene recogido en el ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO PENAL. Normalmente, no se sabe con exactitud en qué se diferencia el delito de hurto del de robo y esto es importante porque el delito de robo conlleva una pena mayor que el delito de hurto. Ambos delitos consisten en apoderarse de una cosa mueble ajena, es decir, de un objeto que no nos pertenece, sin permiso del dueño y con la intención de obtener un beneficio económico por ello, sin embargo, el autor del delito de robo habrá empleado violencia o intimidación en las personas para apoderarse del objeto o fuerza para acceder o abandonar el lugar donde se encontraba el objeto sustraído. Por tanto, constituyen ejemplos de hurto llevarse algo de una tienda, de una casa ajena, coger un bolso de otra persona sin que esta se dé cuenta, sustraer la cartera a alguien sin que este tampoco se entere, etc.
¿Cuál es la pena en un Juicio rápido de delito leve por hurto?
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La pena por el delito de hurto será de prisión de seis a dieciocho meses si el valor de lo sustraído excediese los 400 euros. Por el contrario, si el valor fuese inferior a esta cantidad, se habrá cometido un delito leve de hurto – lo que antes de 2015 se denominaba falta de hurto –, y en tal caso la pena será de multa de uno a tres meses.Sin embargo, si para apoderarse del objeto se han inutilizado o eliminado los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas se impondrán penas superiores a las mencionadas, teniendo en cuenta el valor del objeto. Esto sucedería por ejemplo cuando se rompe la caja de plástico que protege en algunos comercios una película o videojuego para poder llevárselo, también cuando se elimina la alarma que llevan unidas las prendas de ropa.Lo anterior a menos que el objeto sustraído fuera una cosa de las enumeradas en el ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO PENAL, entonces independientemente de su valor, la pena será de uno a tres años de prisión. Estas cosas son aquellas de valor artístico, cultural, histórico o científico; una cosa de primera necesidad con cuya sustracción se provoque una situación de desabastecimiento – por ejemplo, una medicina necesaria para el dueño –; lo sustraído forme parte de cableado, conducciones o equipo de infraestructuras eléctricas, de hidrocarburos o de telecomunicaciones – típicamente, los hurtos de cables de cobre –; productos agrarios o ganaderos en explotaciones; cuando se ponga a la víctima o a su familia en especial peligro. Asimismo, la pena será de uno a tres años de prisión cuando el autor ya haya sido condenado en tres ocasiones por delitos económicos, cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito o cuando se forme parte de grupo u organización dedicada a cometer delitos económicos.Otra modalidad de hurto es la contemplada en el artículo 244 CP, consistente en el HURTO DE USO DE VEHÍCULOS A MOTOR, cuyo tema lo tratamos en un artículo anterior y son hechos que también son susceptibles de enjuiciarse mediante juicio rápido por hurto.
Sabiendo de qué nos acusan, nos preguntaremos en qué consiste el juicio rápido por delito leve de hurto para el que nos han citado, éste se regula en el artículo 797 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este tipo de procesos se inician en todo caso por un atestado levantado por la policía y deben presentar una instrucción rápida, es decir, los hechos y la comisión de los mismos se han evidenciado de una forma tan clara que permiten una investigación del delito sencilla, además, la pena que corresponda al delito no puede superar los cinco años. En este tipo de procesos es obligatoria la intervención de abogado.En un artículo anterior de nuestro blog ya analizamos el procedimiento del juicio rápido cuando explicábamos el JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA. La policía remite el atestado al Juzgado de guardia, una vez recibido este junto con el resto de instrumentos o pruebas que lo acompañen según el caso, el Juzgado si entiende que efectivamente existen indicios de la comisión delictiva incoará diligencias urgentes de juicio rápido por hurto mediante auto, el cual no se puede recurrir. El juzgado de guardia recabará los antecedentes penales del investigado, ordenará la práctica de una tasación pericial de los objetos sustraídos si no se hubiese realizado con anterioridad, igualmente se tomará declaración al investigado y a los testigos del hurto que se hubiesen citado. Si el juez entiende que estas diligencias no son suficientes, o bien si alguna de las partes, investigado o víctima, lo manifiestan, el juez ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado, es decir, no se celebrará juicio rápido y se pasará a un procedimiento más largo.La ventaja de celebrar el juicio rápido por hurto es que este permite que el investigado por el delito reconozca los hechos y entonces se beneficie de la reducción de un tercio de la pena, en caso de no reconocerlos, no cabrá beneficiarse de la reducción. La sentencia dictada con la conformidad del acusado no puede ser recurrida.Atendido lo anterior, si la policía ha descubierto el hurto y realmente lo hemos cometido, es recomendable celebrar el juicio rápido para obtener una condena inferior pues no habrá margen para discusión normalmente. En caso de no tener antecedentes penales, cuando la pena sea inferior a dos años de prisión, esta se podrá sustituir por pena de multa.