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Novatadas: Delitos que se pueden denunciar

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Con el comienzo del curso universitario, comienzan también las novatadas, es decir, rituales que realiza un grupo de alumnos a otros alumnos nuevos para permitirles la inserción en el grupo. Las novatadas pueden tener un tono de broma y diversión para todos, sin embargo, en muchas ocasiones se convierten en prácticas humillantes para el alumno que las sufre, pudiendo llegar a menoscabar su integridad física y sexual. Por eso, en muchos casos las novatadas pueden constituir uno o varios delitos que la víctima puede denunciar para conseguir que cesen y que el autor de la novatada sea castigado por ello. Nuestros tribunales han establecido que la intención de bromear del autor no excluye el delito que ha cometido, pues tenía ánimo de cometerlo y de que se produjera el resultado lesivo, aunque para él fuera una broma.Según la novatada, podemos estar ante un delito u otro o varios, es importante saberlo a la hora de denunciar. Los delitos que comúnmente se producen son:

  • Amenazas: Se amenaza al novato con causarle a él, a un miembro de su familia o persona con la que esté íntimamente ligado un mal constitutivo de delito (homicidio, lesiones, etc.). Para que se produzca el delito de amenazas, tiene que ser de forma tal que el novato crea que se podría producir el mal con el que se le amenaza.
  • Coacciones: Consisten en obligar a otro con violencia a hacer lo que no quiere o impedirle hacer lo que la ley no prohíbe. Este delito está presente en muchas novatadas, en las que se imponen pruebas a los nuevos alumnos, tareas domésticas o retos que en muchas ocasiones los novatos no quieren realizar y acaban haciendo por miedo.
  • Detención ilegal: En el CÓDIGO PENAL se castiga a aquel que encierra a otro o le detiene – es decir, impide su movilidad –, privándole de su libertad. No equivale a secuestrar, pues en el secuestro no solo se priva de libertad, sino que además se pide un rescate. No se ha dado delito de secuestro como novatada, pero sí se han producido detenciones ilegales, encerrando a alumnos en otras habitaciones, si este encierro es largo y supone una situación de angustia para el novato, será una situación que excederá de la broma y que no tendrá por qué soportarse.
  • Delito contra la integridad moral: Consiste en infringir a otro un trato degradante que menoscabe su integridad moral. Ciertas pruebas o bromas pesadas a las que se somete a los novatos pueden ser consideradas degradantes. El Tribunal Supremo ha establecido (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, número 489/2003, de 2 de abril) que la realización de novatadas será un delito contra la integridad moral por ser conductas susceptibles de producir en las víctimas sentimientos de terror, angustia e inferioridad, capaces de humillarles, envilecerles y de quebrantar su resistencia física y moral. No obstante, si el alumno ha accedido a practicarlas libremente y no se siente mal por hacerlas, no habrá delito, pues no se habrá producido humillación.
  • Delito contra la libertad sexual: Cuando se realice una agresión o abuso del novato, o se obligue a este a realizar una conducta sexual que no desea – en tal caso, se producirían sendos delitos de coacciones y contra la libertad sexual, además de poder constituir otro contra la integridad moral –.
  • Injurias: Consisten en acciones o expresiones que lesionan la dignidad de una persona, es decir, aproximadamente lo que comúnmente definiríamos como que nos han insultado, pero para que constituyan delito deben ser consideradas graves.
  • Vulneración de la intimidad: Apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro medio técnico y cualesquiera otros efectos o documentos personales de otra persona para descubrir sus secretos o intimidades constituye un delito. También constituye delito utilizar medios técnicos para grabar a una persona y vulnerar así su intimidad. Difundir los secretos e intimidades está igualmente castigado. Esta conducta es posible de ocurrir en residencias y colegios mayores, en los que se comparten espacios y hay convivencia entre los alumnos. Aquí podemos enlazar con otro artículo de nuestro blog sobre PUBLICACIÓN DE IMÁGENES SIN CONSENTIMIENTO.
  • Omisión del deber de socorro: Todos tenemos la obligación de socorrer a aquel que se encuentre desamparado y en una situación de peligro manifiesto y grave, cuando ayudarle no suponga un peligro para nosotros mismos. Por eso, aquella persona que ve como un novato está siendo sometido a alguno de los delitos que se han explicado antes o a otro mal y no le presta ayuda, estará omitiendo su deber legal de socorro. Esta omisión de prestar ayuda es igualmente una conducta delictiva susceptible de ser denunciada. Para saber más sobre este delito se puede leer nuestro artículo de DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.

Así, si el alumno considera que ha sufrido alguno de estos delitos u otro mal, es importante denunciarlo y no aguantar la situación de maltrato. Habrá que estudiar en cada caso si la novatada se ha producido de una manera en la que realmente pueda ser entendida como delito y cuál se habría producido. En cualquier caso, para conseguir que el proceso penal continúe y sea posible condenar al autor, es necesario reunir todas las pruebas posibles de la novatada, como testigos, vídeos en los que se vea, fotografías, etc.

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Román Asyutin, especializado en derecho procesal y litigación, derecho de seguros y responsabilidad civil, se unió a Calderón-Corredera Abogados en 2019. Licenciado en Derecho por la Universidad de Lleida, cuenta con dos másteres de la Universidad Rey Juan Carlos. Su formación y dominio de múltiples idiomas, incluyendo inglés y ruso, le permiten manejar eficazmente casos internacionales. Román combina su experticia legal con un enfoque ético y transparente, asegurando la excelencia en la defensa de los intereses de sus clientes.

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