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Delito de encubrimiento

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Existe cierta confusión respecto de la figura del encubrimiento. Es importante saber quién puede cometer delito de encubrimiento y de qué manera, en primer lugar, para evitar incurrir en esta conducta, y, en segundo, para saber si precisamos defensa por haber cometido ya estos hechos.En varias películas podemos oír que se acusa por un delito de asesinato y otro de encubrimiento o de obstrucción a la justicia, sin embargo, esta calificación no es posible con nuestro CÓDIGO PENAL. Por su parte, los delitos de obstrucción a la justicia van dirigidos a testigos, ABOGADOS o procuradores del proceso, es decir, no consiste en falta de colaboración del delincuente. En cuanto al delito de encubrimiento, solo lo puede cometer una persona que no haya realizado el delito que se encubre, que no haya sido ni autor, ni cómplice. Así, por ejemplo, en el caso del asesinato, el asesino no podrá cometer además delito de encubrimiento, pues el encubrimiento consiste precisamente en una ayuda que se presta al autor o cómplice.Hay que recalcar que para que se considere encubrimiento, el encubridor debía saber que ya se ha producido un delito. Es decir, la ayuda que preste debe ser con conocimiento de que se dirige a autores o cómplices de una conducta recogida en el CÓDIGO PENAL. La ayuda consistirá en:

  • Ayudar a presuntos autores o cómplices a beneficiarse económicamente del delito, sin buscar beneficio propio el encubridor.
  • Ocultar, inutilizar o alterar los efectos, instrumentos o cuerpo del delito para impedir que sean descubiertos.
  • Ayudar a los presuntos autores o cómplices a eludir la investigación policial o judicial o a sustraerse cuando se trate de ciertos delitos contra la corona o crímenes internacionales.
  • Ayudar a los presuntos autores o cómplices a eludir la investigación o sustraerse obrando para ello con abuso de funciones públicas, en cuyo caso, se impondrá también pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Este delito lleva aparejada pena de prisión de seis meses a tres años, pero deberá ser inferior si el delito encubierto tiene señalada menor pena. Además, la pena de prisión será sustituida por pena de multa si el delito encubierto tuviese aparejado este tipo de pena, pues no se puede castigar más gravemente al que ayuda a encubrir que al que lo ha cometido directamente.No obstante lo anterior, solo se castiga encubrir al cónyuge o persona de análoga afectividad, ascendientes, descendientes, hermanos o personas afines cuando se busque ayudarle a obtener un beneficio económico, no se pena ayudarle a eludir la justicia u ocultarse del delito.

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Luis Alberto Pérez-Calderón y Pérez, con más de 40 años de experiencia legal, es el Socio Fundador y Director de Calderón-Corredera Abogados. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha dirigido su despacho hacia especializaciones en Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal y, más recientemente, Derecho Deportivo. Su carrera comenzó asesorando a empresas, lo que lo llevó a enfocarse en el sector asegurador. Bajo su liderazgo, la firma ha ganado prestigio en Madrid, destacándose por su enfoque integral y familiar, priorizando la resolución extrajudicial de conflictos.

 

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