Calderón-Corredera Abogados | Despacho de abogados en Madrid

Delito de lesiones por contagio de enfermedades de transmisión sexual

delito-lesiones-enfermedades-transmision-sexual

En los artículos 147 y siguientes del Código Penal se incluyen los delitos por lesiones. En un principio, al pensar en una lesión, nos imaginamos una agresión de una persona contra otra o las producidas en un accidente de tráfico.

Sin embargo, el delito de lesiones se puede cometer de otras formas, por ejemplo, será responsable de un delito de lesiones el empresario que no hubiese adoptado las medidas de prevención de riesgos laborales y, como consecuencia de ello, su trabajador resulte lesionado.

Evita conflictos jurídicos innecesarios y resguarda tus intereses con nuestro asesoramiento legal

un equipo de expertos te esta esperando

En este sentido, cabe preguntarse si una persona que nos contagia una enfermedad de transmisión sexual ha cometido un delito de lesiones, ya que no existe un delito que específicamente recoja estos supuestos.

Sentencia ejemplar de la Audiencia Provincial de Madrid

En efecto, nuestros juzgados y tribunales vienen reconociendo un delito de lesiones por este contagio.

Así, en la Sentencia 1/2004 de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, se condenó a la acusada a 6 seis años de prisión y al pago de una indemnización de 100.000 € por un delito doloso de lesiones dado que transmitió el VIH a su pareja con la que mantuvo relaciones sexuales durante dos años muchas veces sin precaución sin haberle informado de la enfermedad que padecía.

Las lesiones se consideraron dolosas, no imprudentes, esto quiere decir que el agresor sabía perfectamente que el contagio se iba a producir y aun así no lo impidió, el hecho de que sean dolosas y no imprudentes conlleva que la condena sea superior.

Incluso se puede apreciar un delito de homicidio imprudente, además de las lesiones dolosas, si finalmente la persona contagiada ha fallecido como consecuencia de la enfermedad sexual transmitida.

Además, cuando el autor del delito sea el cónyuge, se puede apreciar agravante por parentesco, lo que incrementaría las penas.

No obstante, para apreciar este delito, es necesario demostrar los siguientes extremos:

  • En primer lugar, hay que acreditar que la víctima padece la enfermedad de transmisión sexual mediante las pertinentes pruebas médicas;
  • Acreditar que la persona que portaba la enfermedad sabía que la padecía, pues de lo contrario esta persona no podía prever de ninguna manera el resultado y no habrá cometido ningún delito;
  • Igualmente, debía saber los medios por los que se podía transmitir la enfermedad;
  • Hay que demostrar que esta enfermedad se padece porque ha habido un contagio por parte de la persona a la que se pretende denunciar.
  • En este sentido, habrá que acreditar que no se padecía antes y que no ha habido otra causa que haya podido producir el contagio.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prueba del contagio

Sobre la prueba de que la enfermedad ha sido contagiada por el acusado, conviene precisar que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que mantiene que cuando no existen más medios probatorios que el testimonio de la víctima, este será suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado y condenarle por el contagio de la ETS.

El juzgado deberá valorar la declaración de la víctima y en su virtud decidirá si es prueba suficiente, en todo caso, no pueden existir razones objetivas que hagan dudar respecto de la veracidad de este testimonio, para ello se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La credibilidad subjetiva de la víctima no se puede ver enturbiada por las circunstancias personales de la misma, trastornos mentales o adiciones pueden afectar a la credibilidad de sus afirmaciones. Tampoco pueden existir sentimientos de odio o resentimiento de la víctima hacia el supuesto agresor por el motivo que sea que pongan en duda sus explicaciones.
  • La declaración debe ser lógica y rodeada de todas las corroboraciones posibles que apoyen la versión subjetiva de la víctima.
  • La incriminación de la víctima ha debido ser mantenida en el tiempo y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones.

Alternativa de demandar en el Orden Civil por daños y perjuicios

Añadir que en lugar de INTERPONER UNA DENUNCIA POR UN DELITO DE LESIONES en el orden penal, también cabe demandar en el orden civil por los daños y perjuicios que ha supuesto el contagio de la enfermedad.

En este caso, el juez no podría imponer penas, tan solo se indemnizaría a la víctima económicamente.

En cualquier caso, se debería probar igualmente que el contagio se produjo por la persona demandada, pero la vía civil tendrá la ventaja de ser más rápida.

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn
Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
Contenidos del artículo
Scroll al inicio