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Perros potencialmente peligrosos: Condena penal al dueño

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Los dueños de cualquier animal -aunque en este artículo nos centramos en los perros- serán responsables civilmente de los daños personales y materiales que estos puedan causar. Asimismo, cuando el animal haya provocado una lesión o incluso la muerte a una persona, cabe interponer una denuncia o querella en el orden penal contra el dueño del animal en lugar de una demanda en el orden civil por daños y perjuicios. Un animal forma parte del ámbito de responsabilidad de su dueño que debe vigilarlo y contener el peligro que este pueda entrañar. Las obligaciones de seguridad y contención del animal cobran mayor peso cuando se trata de uno de los animales potencialmente peligrosos enumerados en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Se consideran animales potencialmente peligrosos: a) aquellos que perteneciendo a la fauna salvaje hayan sido domesticados y tengan capacidad de causar la muerte, b) los perros contemplados en el Real Decreto 287/2002, que por su carácter agresivo o potencia de mandíbula tienen capacidad de causar la muerte.

Centrándonos en los perros potencialmente peligrosos – dado que son los que habitualmente se poseen y causan daños –, en las citadas normas se contienen las obligaciones que se han de asumir para la tenencia de uno de estos perros. Entre ellas: poseer una licencia administrativa para la tenencia de animales peligrosos que se ha de obtener con carácter previo a la adquisición o adopción del animal, el perro se debe inscribir en el registro municipal sobre esta materia, por último, se debe contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños del animal a terceros con cobertura no inferior a 120.000 €. Además, según el Real Decreto, estos perros deben portar bozal en espacios públicos.Antes de la reforma penal de 2015, existía una falta en el Código Penal que castigaba a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces que los dejasen sueltos o en condiciones de causar mal. Con este precepto, se castigaban los daños leves que hubiese causado el perro, incluidas las agresiones leves o muertes de otros perros. Con la modificación del Código Penal en 2015 y la supresión de este delito, los daños causados a otros perros no constituyen delito, no obstante, el dueño del animal agredido puede demandar al dueño del animal agresor en el orden civil y exigir una indemnización por daños y perjuicios.Sin embargo, cuando el dueño haya omitido gravemente sus obligaciones de control del animal y debido a esto se haya causado lesión o muerte a una persona, el dueño será responsable por estos resultados como si él mismo los hubiese causado, es decir, se castigará al dueño por el delito de lesiones por imprudencia grave u homicidio imprudente con la pena que corresponde a estas infracciones penales. La reforma de 2015 ha tenido repercusión también en este aspecto, pues antes cabía castigar al dueño cuando su imprudencia hubiese sido leve, ahora la imprudencia leve ya no forma parte del ámbito penal, sino civil, por tanto, si la imprudencia fue leve, restará interponer demanda civil contra el dueño. Un ejemplo de condena por homicidio al dueño lo encontramos en la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm de 20 de abril de 2018, el juzgado condenó a pena de prisión de dos años y dos meses al dueño de cinco perros, mestizos de Pit Bull Terrier, dado que no adoptó las medidas de seguridad tendentes a impedir que los perros salieran de su parcela lo que permitió que atacasen a un hombre de 76 años que falleció a consecuencia de esta agresión.De otro lado, se han dado casos en los que el dueño no es que haya omitido sus obligaciones de vigilancia y control, sino que directamente ha empleado a su perro como “arma”. Este es el caso tratado en la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria-Gasteiz por la que se impuso pena de prisión de un año y dos meses al dueño de un American Sttafordshire Terrier que incitó a su perro, que iba sin bozal, para que mordiera a otro hombre.

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En conclusión, los daños o agresiones producidas por un perro tienen protección jurídica, civil o penal atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Esto conlleva que los perjudicados pueden tomar las acciones legales oportunas y los dueños del animal deberán buscar defensa legal para discutir su responsabilidad.v

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Luis Alberto Pérez-Calderón y Pérez, con más de 40 años de experiencia legal, es el Socio Fundador y Director de Calderón-Corredera Abogados. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha dirigido su despacho hacia especializaciones en Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal y, más recientemente, Derecho Deportivo. Su carrera comenzó asesorando a empresas, lo que lo llevó a enfocarse en el sector asegurador. Bajo su liderazgo, la firma ha ganado prestigio en Madrid, destacándose por su enfoque integral y familiar, priorizando la resolución extrajudicial de conflictos.

 

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