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TODO de los delitos de amenazas y coacciones

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Escuchamos la expresión “delito de amenazas y coacciones”, como si ambas conductas, amenazar y coaccionar, constituyeran el mismo delito o fuesen ligadas, pero lo cierto es que son dos infracciones penales distintas recogidas por separado en el Código Penal, si bien es cierto que son delitos que se prestan a cometerse conjuntamente. En este artículo tratamos la definición de amenazas y coacciones para saber en qué casos estamos ante un delito u otro, lo cual será muy importante a la hora de denunciar los hechos y asimismo para defenderse en caso de haberlos cometido.

¿Qué entendemos por delitos de amenazas y coacciones?

Delito de Amenazas

Por amenaza entendemos comúnmente el anuncio que nos hace otra persona de causarnos un mal, en este caso, la definición común coincide con la definición legal. Nuestro Código Penal diferencia cuando el mal que se anuncia en la amenaza constituye delito y cuando el mal anunciado no es una conducta penal, así, la pena impuesta al autor de la amenaza será mayor cuando nos advierta un mal constitutivo de delito, por ejemplo, si nos dice que nos va a matar, que nos va a pegar, etc. Además, la pena también variará en función de si la amenaza es condicional o no, es decir, si se anuncia que el mal tendrá lugar si no se cumple alguna condición.Así, en EL ARTÍCULO 169 CP se castiga a aquel que amenace a otro con causarle a él, a su familia u otras personas cercanas un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, delitos contra la libertad –por ejemplo, secuestro-, contra la integridad moral, contra la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y orden socioeconómico. Las penas por este delito serán las siguientes:

  • Pena de prisión de uno a cinco años si el autor de la amenaza hubiese exigido una cantidad de dinero o hubiese impuesto cualquier otra condición y consiguiera el dinero o la condición que impuso.
  • Pena de prisión de seis meses a tres años si hubiese impuesto alguna condición, pero finalmente no la consiguió.
  • Pena de prisión de cinco años y un día a siete años y medio si se amenazase condicionalmente y la amenaza se realizase por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación, o en nombre de grupos reales o supuestos.
  • Pena de prisión de seis meses a dos años cuando se amenazase sin imponer ninguna condición.

De otro lado, en EL ARTÍCULO 171 CP se castiga a aquel que nos amenace con un mal que no sea delito, por ejemplo, si nos amenazan con llamar a la policía, en este caso, la pena será de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, en función de la gravedad de la amenaza y de si esta era condicional, en cuyo caso se aumentará la pena en un grado si el autor consiguió la condición.Asimismo, se castiga penalmente a aquel que exige una cantidad económica bajo la amenaza de revelar o difundir secretos de la vida privada de la víctima o sus relaciones familiares que no sean públicamente conocidas y que afecten a la fama o interés de esta, esto es lo que comúnmente denominamos chantaje. Como ejemplo podríamos poner la revelación de la situación económica desfavorable de la víctima, de situaciones familiares, de enfermedad, revelar relaciones extraconyugales, entre otras.También se incluye expresamente amenazar con revelar que la víctima ha cometido un delito, en este caso, si el delito que cometió la víctima está castigado con pena inferior a dos años de prisión, el Ministerio Fiscal podrá no acusar a la víctima por el delito que esta cometió para facilitar el castigo de la amenaza. En este caso deberíamos examinar con atención la gravedad de la amenaza y la del delito cometido por la víctima para decidir si conviene denunciar la amenaza o no hacerlo para que no se descubra el delito cometido por la víctima, pues las amenazas son delitos de escasa persecución fiscal frente a otros, de modo que en determinadas situaciones puede presentar más interés para la Fiscalía perseguir el delito cometido por la víctima que la amenaza que esta sufrió.También se contempla en el Código Penal sanción por delito leve de amenazas -antigua falta de amenazas-, se habrá cometido delito leve cuando se amenace de modo leve. Esta definición es bastante ambigua, por ello, atendiendo a las circunstancias y el contexto en el que se produjo la amenaza podremos determinar si los hechos constituyen un delito o un delito leve. En general, será amenaza grave cuando la misma sea seria y creíble por ser esperado que el autor cometa el mal que anuncia, o cuando se nos anuncie el mal de forma violenta o intimidatoria, por ejemplo, exhibiendo una navaja. Es importante destacar que tratándose de un delito leve de amenaza solo se perseguirá si la víctima ha denunciado previamente los hechos, esto quiere decir que si, por ejemplo, nos han amenazado levemente y también nos han agredido, pero solo hemos interpuesto denuncia por las agresiones, el Ministerio Fiscal no podrá acusar por la amenaza leve, ya que no es perseguible de oficio, de ahí la importancia de plantear la denuncia o querella correctamente.Por último, cabe destacar que, en caso de que el autor nos amenace con un mal constitutivo de delito y cumpla su amenaza, solo se penará por ese delito concreto,  por ejemplo si nos amenaza con agredirnos y finalmente nos agreda, se le perseguirá y penará solo por la agresión, la amenaza queda absorbida por el delito cometido.

Delito de Coacciones

Coaccionar consiste en impedir hacer a otro lo que la ley no le prohíbe u obligarle a hacer lo que no quiere, en ambos casos, es necesario que el autor de la coacción haya empleado violencia. Conforme a la jurisprudencia, la violencia no ha de ser entendida únicamente de un modo físico, sino que también se incluye la violencia psíquica o moral, es decir, intimidación, el autor de la coacción ha debido generar un verdadero temor en nosotros para tratar de impedirnos u obligarnos a actuar.La pena por el delito de coacciones será de prisión de tres meses a seis años o de multa de doce a veinticuatro meses, en función de la gravedad y de los medios empleados en la coacción. Las penas aumentarán cuando lo que se nos impida sea ejercer un derecho fundamental o cuando se nos impida disfrutar de nuestra vivienda.Igual que sucede con las amenazas, existe delito leve de coacciones para los casos en los que se causa coacción de carácter leve, es decir, cuando la violencia empleada sea de escasa entidad o cuando lo que se nos obligue o impida hacer no presente demasiada trascendencia. De nuevo, la coacción leve solo será perseguible por el Ministerio Fiscal si previamente la víctima ha denunciado los hechos y, aunque estos hayan sido denunciados, pocas veces interviene el Fiscal en relación amenazas o coacciones leves, es frecuente que opte por no intervenir o incluso por solicitar la absolución del denunciado, de modo que todo el peso de la acusación recae en el abogado de la víctima.En cambio, cuando la víctima de la amenaza y coacción sea o haya sido esposa del autor, o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o se trate de una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, sí habrá persecución del delito por el Ministerio Fiscal sin necesidad de que la víctima interponga denuncia previa, aunque se tratase de amenaza o coacción leve. Además, produciéndose el delito entre estas personas, se agravarán las penas y los hechos se discutirán ante los Juzgados de violencia sobre la mujer.A modo de conclusión, resaltar la importancia de presentar una denuncia completa y cuidadosa en casos de amenazas y coacciones, sobre todo si son de carácter leve, y también la importancia de CONTAR CON UN ABOGADO PENALISTA conocedor de la materia, pues si bien estos siempre son factores decisivos lo son más ante estos delitos en los que el apoyo del Fiscal como acusación disminuye. Sin embargo, esto no quiere decir que el autor pueda confiar en quedar absuelto, este también deberá procurarse una defensa letrada adecuada.

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