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Denunciar una agresión física. Delito de lesiones.

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Muchas víctimas se preguntan si denunciar una agresión, pues existe el miedo al agresor, sobre todo si es conocido o frecuenta los mismos lugares que la víctima. Sin embargo, denunciar los hechos es precisamente la manera de tratar de evitar que vuelvan a ocurrir, porque el autor de las agresiones comprobará que su conducta tiene consecuencias penales. En concreto, este delito se castiga con pena de prisión de tres meses a tres años o de multa de seis a doce meses, si la víctima ha precisado tratamiento médico, de no haberlo precisado, la pena será de multa de uno a tres meses.

A la hora de interponer denuncia o querella, deben quedar claros todos los hechos. En primer lugar, se ha de indicar quién es el agresor en caso de que sea conocido, en caso contrario, ofrecer la mejor descripción posible para que la policía pueda averiguar de quién se trata. En segundo lugar, a la hora de denunciar una agresión se debe explicar con detalle dónde y cuándo ocurrió, quién presenció la agresión, y demás circunstancias que aporten información útil.

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La denuncia se puede interponer ante la policía o directamente en el juzgado, pero lo importante es denunciar una agresión, también cabe presentar querella con ABOGADO y procurador. La diferencia es que mediante la denuncia únicamente estás comunicando los hechos, pero no eres parte en el procedimiento penal, en cambio, mediante la querella eres parte en el proceso -acusación particular- lo que implica que solicitas que se investiguen las agresiones, puedes proponer los medios de investigación oportunos al inicio y a lo largo del proceso, formularás escrito de acusación en el que solicitarás la pena para el agresor, la indemnización que te corresponde por las lesiones y propondrás los medios de prueba para el juicio oral, en el que tu abogado defenderá tus intereses. Por ello, presentando querella en lugar de denuncia se tiene un mayor control del procedimiento, en la medida en la que así la propia víctima dará impulso al mismo y su abogado acudirá a todas las diligencias, procurando la mejor defensa para su cliente. No obstante, cabe interponer denuncia y después personarse en el procedimiento como acusación particular con abogado y procurador.

En relación con las diligencias de investigación de los hechos y medios de prueba para el juicio oral, es fundamental disponer de testigos que apoyen nuestro relato. Nuestros acompañantes en el momento de la agresión pueden servir, aunque si es posible es mejor llevar testigos imparciales que no conocíamos o con los que apenas tenemos relación, pues al no tener amistad o relación de parentesco con la víctima su versión será más objetiva y creíble. Por ejemplo, en caso de agresiones en locales de ocio nocturno, los camareros u otros clientes -es conveniente reunir sus datos tras la agresión, porque luego será complicado identificarles-, si las lesiones tuvieron lugar en la calle y terceras personas lo vieron, estos serán buenos testigos -también entonces se deben reunir los datos-. A falta de testigos, o conjuntamente con ellos, se deberán presentar pruebas visuales o solicitar que el juzgado las consiga, por ejemplo, grabaciones de cámaras de seguridad, o un vídeo que haya grabado otra persona, etc.

Cuando no se disponen de testigos u otros medios de prueba, existen menos posibilidades de éxito, pero aun así es posible conseguir una sentencia condenatoria para el agresor si la víctima ofrece una versión constante y coherente de los hechos que sea compatible con las lesiones que presenta y acredita al momento de denunciar una agresión. En cualquier caso, es importante contar con informes médicos en los que se reflejen las lesiones para constatar el perjuicio físico que nos ha causado el agresor. Por ello, se debe acudir a urgencias, aparte de por supuesto para recibir asistencia sanitaria para curar la lesión, para dejar constancia documental de cuándo ha tenido lugar y en qué ha consistido.

En este sentido, es conveniente referir a los médicos que nos atienden que hemos sufrido las lesiones a consecuencia de unas agresiones físicas, y si es posible dónde ocurrieron, para que estos lo indiquen en el informe, esto es útil para que no quepa cuestionar la causa de las lesiones. Los demás informes de seguimiento de las lesiones o de cualquier tratamiento que hayamos seguido, así como pruebas complementarias realizadas se deben acompañar igualmente con la denuncia o querella para evidenciar la gravedad de la agresión.

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En estos delitos, el médico forense de los juzgados valorará nuestro perjuicio, así, a la vista de la documentación médica que hayamos presentado al juzgado y la que le aportemos al médico forense el día que acudamos a la valoración, el forense fijará el tiempo que han tardado las lesiones en curar y si estos días hemos estado impedidos para nuestras actividades habituales, así como las secuelas que hayan podido permanecer tras las lesiones. Esta valoración es muy importante porque con base en ella el abogado de la víctima -y en su caso el fiscal- solicitará la indemnización que el autor debe pagarle.

Cabe preguntarse qué ocurre cuándo el agresor nos ha pegado o golpeado pero no nos ha quedado una lesión física por ello. En este caso, será muy difícil obtener una indemnización puesto que no hemos sufrido un menoscabo físico y el perjuicio moral será muy discutible. No obstante, esta actuación constituye igualmente delito, se le denomina MALTRATO DE OBRA y es un delito leve castigado con pena de multa de uno a dos meses. En este supuesto será más complicado acreditar la agresión puesto que no han quedado vestigios físicos de ella, por ello, será aún más importante contar con testigos o pruebas audiovisuales de la agresión.

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