Recibimos citación para juicio por delito leve, pues nos han denunciado o bien porque hemos interpuesto denuncia y nos citan como denunciante, entonces nos preguntamos cómo funciona este tipo de juicio y qué consecuencias puede tener.
Qué es un delito leve
En primer lugar, hay que explicar en qué consiste un delito leve, es decir, qué conducta se va a enjuiciar en un procedimiento sobre juicio de delito leve. Este tipo de delitos aparecen en el año 2015 con la reforma del Código Penal, pues antes de 2015 las infracciones penales se dividían en delitos y faltas, con esta reforma se suprimieron las faltas y por tanto los juicios de faltas, que quizá le suenen más al lector. Sin embargo, no todas las antiguas faltas han pasado a ser delitos leves, algunas de las conductas tipificadas como faltas se han despenalizado, lo que quiere decir que ya no se enjuician en el orden penal, sino en el orden civil o que ahora constituyen infracción administrativa. Existe una diferencia relevante entre las faltas y los delitos leves, las faltas no dejaban antecedentes penales, en cambio, un delito leve sí deja antecedentes que no se podrán cancelar hasta seis meses después de haberse cumplido la pena. Por definición, los delitos leves son aquellos que llevan aparejada pena leve, las cuales se recogen en EL ARTÍCULO 33.4 DEL CÓDIGO PENAL:
33.4. Son penas leves:
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La multa de hasta tres meses.
- La localización permanente de un día a tres meses.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
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La pena se indica en el artículo del Código Penal en el que se recoge la conducta penal, y se establecen distintas penas para la conducta dependiendo de su gravedad. Así, cuando se contemple una de las penas descritas en el artículo 33.4 CP, existirá delito leve por esa conducta, sin embargo, algunas conductas no contemplan pena leve, por ejemplo, no existe delito leve de homicidio -en cambio, antes existía falta de homicidio por imprudencia leve-.En el caso de las AMENAZAS, por ejemplo, existe delito de amenazas y delito leve de amenazas. En LOS ARTÍCULOS 169 Y SIGUIENTES se describe la conducta consistente en amenazar y qué pena conlleva, dependiendo de la gravedad de la amenaza la pena será una u otra, así, amenazar a alguien con un mal que constituya delito conlleva pena de prisión de uno a cinco años, por tanto, se trata de un delito porque la pena es grave. En cambio, en EL ARTÍCULO 171.7 CP se tipifican las amenazas leves con pena de multa de uno a tres meses, es decir, se trata de un delito leve.
De este modo, si la conducta del autor de la infracción penal encaja en una conducta grave, se seguirá un procedimiento penal más largo con distintas fases, procedimiento abreviado o procedimiento ordinario. En cambio, cuando la conducta encaje en la descripción leve del delito, se seguirá procedimiento sobre juicio por delito leve. En este procedimiento no hay instrucción, es decir, no se lleva a cabo una investigación del delito que finalmente dé lugar a juicio o al archivo de las actuaciones, sino que directamente se celebrará el juicio. Esto no implica que el denunciado pierda derechos y garantías, al denunciado por un delito leve le asisten los mismos DERECHOS QUE AL INVESTIGADO EN UN PROCEDIMIENTO PENAL abreviado u ordinario en lo que resulte de aplicación para el juicio por delito leve.Al no existir instrucción en el juicio por delito leve, no se presta declaración antes del juicio, como sí ocurre en el resto de procedimientos en los que el investigado en ocasiones debe DECLARAR EN COMISARÍA y siempre deberá DECLARAR EN EL JUZGADO. Así, se tomará por primera vez declaración tanto al denunciante, como al denunciado y a los testigos en el propio juicio por delito leve. Las únicas diligencias que se practicarán con anterioridad serán las imprescindibles, como la valoración por el médico forense al perjudicado.En relación con el resto de pruebas, deberán aportarse en el momento del juicio. Así, cualquier documento del que las partes pretendan valerse para acreditar su postura deberá ser entregado al juez en el momento del juicio, asimismo, las partes deberán llevar ellos mismos al juicio a los testigos que consideren. No obstante, cabe solicitar al Juzgado que recabe la información de organismos públicos o privados que sea precisa, o que cite a testigos que las partes no conozcan o que no puedan llevar por sí mismos al juicio, como pueden ser agentes de policía o testigos presenciales que no son conocidos por las partes pero cuyos nombres constan en el atestado.En consecuencia, un juicio por delito leve es menos previsible en la medida en la que aún no se ha oído la versión de la parte denunciada, ni la de los testigos, y no se conocen las pruebas que van a presentar las partes. Por este motivo, algunos denunciantes y denunciados optan por acudir al juicio por delito leve acompañados de abogado, a pesar de que no es obligatoria su asistencia, en la finalidad de contar con una preparación adecuada del procedimiento y asegurarse de que se solicitan al Juzgado los testigos u oficios necesarios y que el día del juicio se acude con todas las pruebas pertinentes, y así evitar la desventaja procesal que supone para la parte que acude sin letrado cuando la otra sí esté asistida de abogado. Cualquier cuestión no dude en CONTACTAR con nosotros.