Calderón-Corredera Abogados | Despacho de abogados en Madrid

logo-calderon-corredera-abogados

Deliveroo, Uber, Cabify, Airbnb… freno a la economía colaborativa

deliveroo-uber-cabify-airbnb-economia-colaborativa

Hace unos años cuando empezábamos a escuchar este concepto de ‘economía colaborativa’, tan innovador en su momento, nos encontrábamos ante una forma diferente y disruptiva de encontrar u ofrecer productos y servicios que hasta el momento no habíamos conocido. Desde entonces, gracias al gran avance de la tecnología móvil, se ha permitido compartir viviendas para uso turístico; se ha permitido compartir vehículos en caso de que el sujeto concreto no tenga vehículo propio; se ha permitido que nos traigan la comida al trabajo o a nuestras casas con solo utilizar el móvil; se nos ha permitido solicitar un vehículo particular, con conductor, para que nos lleve a un punto determinado; y así, un sin fin de servicios que han ido apareciendo a lo largo de los último años. Si hasta el momento no sabéis de que hablo (que lo dudo), estoy hablando de las nuevas empresas, cuyo origen lo encontramos en las “Startups”, que vemos en las grandes ciudades: DELIVEROO, UBER, AIRBNB, CAR2GO, y así un largo etcétera.En primer lugar, ¿qué entendemos por “Economía Colaborativa”? Eduardo López-Román, en su artículo “Economía Colaborativa, Competencia y Mercado Único” publicado en el DIARIO LA LEY nº 8591, nos vino a decir que son “aquellos negocios basados en el uso de la TIC (Tecnología de la Información y Comunicación) cuyas plataformas permiten que comunidades de usuarios participen de forma activa y masiva con la finalidad de disponer y compartir ciertos servicios y bienes”.Tengo que avanzar que posiblemente alguna de estas empresas ya no tenga sentido encuadrarlas dentro de una “economía colaborativa” dado que ya no existe un ánimo de “colaboración” entre sus usuarios, sino que más bien, y muy a nuestro pesar, existe un ánimo de lucro a la hora de explotar las mismas o de “colaborar” con ellas.Entrando en materia, en las últimas semanas (e incluso diría que desde hace unos años hacia delante) hemos visto como continuamente estas empresas están en boca de todos. Todos hemos visto la semana pasada como la Inspección de Trabajo de Valencia ha levantado acta a Deliveroo en la que expone, grosso modo, que el modelo de relación laboral de sus “riders” (repartidores para entendernos) es claramente una relación amparada por las normas laborales. Es decir, estos “riders” son personas asalariadas con todos los derechos laborales intrínsecos a una relación laboral, y, por lo tanto, no pueden considerarse como Trabajadores Autónomos o TRADES que es como están en su mayoría en la actualidad.

Condiciones laborales riders Deliveroo. Contrato trabajo. Calderón-Corredera Abogados

Este giro importante ha supuesto para esta empresa (muy seguramente) un gran quebradero de cabeza. Pero, ¿por qué? La respuesta es muy sencilla: si tenemos en cuenta el concepto base de lo que son las economías colaborativas, vemos que uno de los pilares del mismo es que son los propios usuarios los que se prestan a realizar un determinado servicio. Es decir, los “colaboradores” prestan sus servicios a Deliveroo para repartir comida. Al determinarse por parte de la Inspección de Trabajo que los “riders” de Deliveroo son trabajadores, y no Trabajadores Autónomos, esto supone para la empresa dos problemas desde un punto de vista jurídico y económico:

  1. Deben dar de alta a todos sus trabajadores en la Seguridad Social;
  2. Deberán pagar todas las cuotas a la seguridad social que han dejado de ingresar desde que iniciaron su actividad hasta la actualidad.

Algo parecido ha sucedido con Uber: en sus inicios, las personas de las que dispusieran de un vehículo propio, solo tenían que “llamar a la puerta” de Uber descargándose, en su caso, la aplicación para rellenar a continuación un formulario que tardabas pocos minutos en terminar. Esta sencillez a la hora de formar parte de una empresa disruptiva, llamó la atención de multitud de personas, sobre todo jóvenes, que veían una forma interesante de obtener un ingreso a cambio de “compartir” el uso del vehículo con el conductor o dueño del mismo, y como contraprestación, éstos recuperan los costes asociados al desplazamiento y a la propiedad del vehículo (conocido como servicio “Peer to Peer” o “P2P”). Todos sabemos que, en España, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid paralizó la actividad de este, de forma cautelar, al entender que el uso de la aplicación (Uber POP) carecía de autorización administrativa y licencias que establecían la normativa de transportes de pasajeros con vehículos propios. Finalmente, Uber supo salir de este pequeño escollo, y en la actualidad, es una de las empresas de referencia para los usuarios a la hora de movernos en las grandes ciudades.

Economía colaborativa. Problemas legales Uber. Conductores. Condiciones laborales. Calderón-Corredera Abogados

Por otra parte, la semana pasada hemos conocido la última novedad jurídica respecto a esta última empresa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha declarado que Uber es una empresa de transportes y no una plataforma digital, lo que conlleva a obligar a esta empresa a conseguir cualquier licencia administrativa que fije la Administración para poder operar. La sentencia de 20 de diciembre de 2017 en el asuntoC-434/17, viene a expresar que “debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34, al que remite el artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31, sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes», en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123”.Debemos decir que esta sentencia llega tarde a España. Y es que no debemos olvidar que Uber ya paralizó su actividad, por resolución judicial, por infringir ciertas normas respecto a transportes de pasajeros. En la actualidad, esta empresa, igual que Cabify, actúan bajo las licencias VTC que otorga las entidades locales de cada municipio. Por lo que, en principio, cumple con lo indicado en la Sentencia de 20 de diciembre 2017, sin perjuicio que en el futuro se dicten nuevas resoluciones que impongan más requisitos.Teniendo en cuenta lo anterior, ¿qué futuro le espera a la economía colaborativa? Desde mi punto de vista, este tipo de servicios prestados desde aplicaciones móviles o por internet irán regulándose con el tiempo y encontrarán su lugar dentro de la economía española, y europea, ya que viven en el límite de lo que se considera legal. No considero que vayan a desaparecer a corto plazo, pero sí que es cierto que cambiarán el rumbo de las normas que le afecten. Por ello, considero que en la actualidad ha habido un freno en la expansión de estas empresas como consecuencia de los grupos que están en contra de ellas, pero en ningún momento estas terminarán cediendo. Solamente cambiaran, aún más, nuestra forma de hacer negocios, nuestra forma de consumir, e incluso nuestra forma de vivir.De todas formas, poco a poco vamos viendo como los diferentes ayuntamientos van solventando los problemas. En cuanto al alquiler de viviendas para uso vacacional, sobre todo en aquellos municipios donde el turismo es pieza fundamental de su economía, las entidades locales han impulsado normas que se adapten a la forma de actuar de estas empresas como por ejemplo Airbnb. Por citar un caso concreto por tener vinculación con esta Comunidad Autónoma, el pasado mes de agosto entró en vigor la nueva Ley de Turismo de las Islas Baleares, la cual otorgaba un plazo de 12 meses a los distintos municipios para decidir qué zonas se consideraban aptas para la comercialización de estancias turísticas. Desde entonces los municipios que conforman el archipiélago balear han puesto en marcha diferentes iniciativas con el objeto de armonizar la irrupción de este tipo de empresas innovadoras con las ya existentes o “clásicas”.

Economía colaborativa Airbnb. apartamentos turísticos. Cambios leyes. Baleares. Calderón-Corredera Abogados

En definitiva, las nuevas empresas han llegado para quedarse. El uso de la “economía colaborativa” (aunque creo que muchas empresas ya no “colaboran”) se ha convertido para muchos ciudadanos en algo habitual en nuestras vidas. Es por ello que creo que es necesario un esfuerzo mayor por parte del legislativo para adecuar las normas jurídicas a la forma de actuar de estas empresas dentro de nuestra economía. De no ser así, creo que se perderían muchas oportunidades dado el flujo de ingresos que se obtiene a través del consumo colaborativo. Solo el tiempo nos dirán cómo evolucionarán estas nuevas empresas digitales. De momento, creo que todos, tanto empresas como personas físicas, debemos abrazar las bondades que nos ofrecen.

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn

Contenidos del artículo

Scroll al inicio