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Denunciar por denuncia falsa

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Si alguien ha presentado una denuncia falsa contra nosotros, o nos ha acusado falsamente en un procedimiento penal, podemos presentar por ello DENUNCIA O QUERELLA contra esa persona, pues en los ARTÍCULOS 456 Y 457 DEL CÓDIGO PENAL, se recogen los delitos denominados de “acusación y denuncia falsas y simulación de delito”.Delito de acusación y denuncia falsas, ARTÍCULO 456 DEL CÓDIGO PENALPara considerar que una denuncia es falsa, son necesarios dos requisitos imprescindibles: de un lado, que en la denuncia falsa se señale a una persona concreta como autora del delito denunciado, y, de otro lado, que el denunciante conociera la falsedad de sus afirmaciones, es decir, que interpusiera la denuncia a sabiendas de que los hechos de los que informaba no habían tenido lugar o no los había cometido la persona a la que denunciaba por su comisión. El artículo 456 CP dice que se debía tener «conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». Se considera que ha existido con temerario desprecio a la verdad cuando no se ha actuado con diligencia para averiguar si las afirmaciones que hacemos son ciertas, es decir, si por ejemplo nos llega un rumor de que alguien ha cometido un delito y nosotros lo extendemos y lo aseguramos como cierto sin haber comprobado su veracidad.Además, en el artículo 456 CP, se exige que los hechos que se han denunciado sean constitutivos de una infracción penal, esto es, de un delito. Por tanto, nos han debido denunciar por haber cometido, por ejemplo, un robo, un hurto, un homicidio, etc. Cualquier hecho que no sea un delito, y que en cambio sea un ilícito civil, administrativo o laboral, no cumplirá los requisitos de la denuncia falsa.

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Por último, se especifica en el artículo 456 CP, que la denuncia se ha debido formular ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación del delito -entre los funcionarios administrativos se incluyen los agentes de policía y guardia civil-. Por tanto, no podremos hablar de denuncia falsa cuando la persona que afirma que hemos cometido un delito se lo manifiesta a cualquier persona distinta de las mencionadas.En caso de que no se comunique a un funcionario judicial o administrativo, la persona que manifiesta que hemos delinquido habrá cometido un delito de calumnia, tipificado en los ARTÍCULOS 205 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PENAL, no de denuncia falsa, ya que la calumnia consiste en imputar -atribuir- a alguien un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, sin requerirse que esto se haya manifestado a una persona determinada. De tal manera que decirle a un particular, es decir, a “una persona cualquiera”, que otra ha cometido un delito sabiendo o pudiendo haber sabido que esto no es cierto constituye un delito de calumnia, no de denuncia falsa. El delito de calumnia está castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a doce meses. Se entiende propagación con publicidad cuando se transmite la información mediante imprenta, radiodifusión o medios similares, en la actualidad, cabría hablar de publicidad a través de redes sociales. Resulta importante mencionar que la calumnia es un delito privado, lo que quiere decir que solo lo persigue la víctima del delito, interponiendo querella y siendo acusación en el procedimiento -que en este caso se llama acusación privada-, o sea que el fiscal no será parte denunciante ni acusadora por un delito de calumnia.

Por su parte, el delito de denuncia falsa se castiga con las siguientes penas en función del tipo de delito que nos hayan imputado de manera falsa:1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve. El delito será grave, menos grave o leve en función de la pena que lleve aparejada, así, cuando la pena sea grave, el delito será grave. Cuando una pena es grave, menos o grave lo podemos saber mediante la clasificación de las penas que se hace en el ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO PENAL. Asimismo, es muy importante precisar que para que podamos denunciar o querellar a la persona que nos denunció falsamente, debe existir sentencia firme -es decir, contra la que ya no quepa ningún tipo de recurso- o auto de sobreseimiento, de conformidad con lo prevenido en el artículo 256 punto 2. En este artículo no se concreta cómo ha de ser la sentencia, pero es obvio que la misma ha de ser absolutoria. En cualquier caso, será difícil que nuestra denuncia por denuncia falsa prospere si en la sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento no se dice de forma tajante y sin que quepa lugar a dudas que el delito no se cometió y que no existen dudas sobre su inexistencia, por el contrario, cuando la sentencia o el auto no sean así de precisos, en el sentido de que se diga que no ha existido prueba suficiente sobre la comisión delictiva o que no se puede apreciar delito porque existen dudas sobre su comisión, entonces nuestra denuncia tendrá poca viabilidad porque como denunciantes nos corresponderá acreditar que la persona que nos denunció a nosotros sabía que sus afirmaciones eran falsas. En el artículo 256.2 CP, se establece que el juez o tribunal que haya conocido del asunto en el que fuimos denunciados, deberá proceder de oficio contra el denunciante o acusador cuando resulten indicios bastantes de la falsedad, sin perjuicio de que pueda procederse asimismo mediante denuncia del ofendido, es decir, de la persona denunciada falsamente. Conviene precisar que esto no ocurre nunca: no podemos esperar que el juez o tribunal inicien por sí mismos la denuncia por denuncia falsa, en este sentido, si deseamos que nuestro denunciante reciba una sanción penal por el perjuicio que nos ha causado, tenemos que asumir que debemos de ser nosotros quienes iniciemos e impulsemos el procedimiento. En la mayoría de casos, tendremos interés en denunciar por denuncia falsa y, por tanto, de que se demuestre que las acusaciones que se vertieron sobre nosotros fueron falsas, no por un motivo de venganza contra esa persona, y tampoco al objeto de que reciba reproche penal, sino por el perjuicio económico o moral que la denuncia falsa nos ha causado. Por ello, junto con la pena para el autor de la denuncia o acusación falsa, solicitáremos condena a responsabilidad civil por los daños y perjuicios que nos ha causado, los cuales deberemos acreditar: en el caso de, por ejemplo, haya afectado a la buena marcha de nuestro negocio, nos hayan despedido, nos haya provocado padecimientos psicológicos demostrables, por mencionar algunos ejemplos de perjuicios.

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Delito de simulación de delito, ARTÍCULO 457 DEL CÓDIGO PENAL El delito de simulación de delito se diferencia del delito de denuncia falsa en que en este caso lo que el denunciante comunica al funcionario judicial o administrativo es que él es el autor o víctima del delito. Así, el denunciante, por el motivo que sea, se autoinculpa por un delito que no ha cometido o simula ser víctima, en este segundo caso, no es necesario que se señale a una persona concreta como autor del delito del que manifiesta ser víctima. La falsa autoinculpación es un delito, aunque a priori no perjudique a una persona determinada, porque sí está perjudicando a la administración de justicia al suministrar una información falsa, pues le provoca perder recursos o le dificulta hallar al verdadero autor del delito; por ello, en el artículo 457 CP, se requiere para sancionar por un delito de simulación de delito que esta simulación haya provocado que se iniciaran actuaciones procesales. El delito de simulación de delito se castiga con la pena de seis a doce meses de prisión. Si considera que ha sido víctima de un delito de denuncia o acusación falsa, calumnia o simulación de delito y desea iniciar actuaciones por ello o resolver cualquier duda al respecto, CONTACTE CON NOSOTROS.

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