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Incumplimiento régimen de custodia: delito de sustracción de menores

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Como es sabido, tras la ruptura de una pareja con hijos en común, se debe establecer si la patria potestad de los menores pertenece a ambos progenitores o solo a uno de ellos, así como si el régimen de custodia es compartida o la mantiene uno de los padres, además del régimen de visitas a los hijos para cada padre. Ambos progenitores pueden llegar a un acuerdo sobre estos aspectos mediante convenio y homologar el mismo en el Juzgado de familia, en cambio, cuando no logren consensuar, el Juez de familia decidirá atendiendo al interés de los menores.

Cuando uno de los padres incumpla alguno de estos aspectos, el otro lo pondrá en conocimiento del Juzgado de familia para que este ejecute la sentencia y así obligue al progenitor que incumple a acatarla. No obstante, lo que mucha gente desconoce es que el incumplimiento de estos términos también puede dar lugar a un delito por el que podemos interponer DENUNCIA O QUERELLA.Así, en el Código Penal se tipifican los delitos contra los derechos y deberes familiares, entre los cuales se recogen otros delitos además de los relativos al quebrantamiento del régimen de custodia y patria potestad; en otro artículo de este blog ya expliqué el DELITO RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 227 CP DE IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS O PENSIÓN COMPENSATORIA.

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En cuanto al quebrantamiento de los deberes de custodia de un menor, en el artículo 225 bis CP se recoge el delito denominado sustracción de menores consistente en trasladar o retener a un menor indebidamente, este delito puede ser cometido por uno de los progenitores o por un familiar próximo -parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad-. Este delito busca proteger los derechos y deberes de los progenitores del menor de manera que no se quebrante el régimen de convivencia, custodia o guarda establecido, por tanto, no se requiere que la seguridad del menor se haya visto afectada. Este delito está castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

En cuanto a la conducta típica de trasladar al menor, debe consistir en llevárselo de su residencia habitual sin el consentimiento del progenitor con quien convive o de las personas o instituciones que tuviesen confiada su guardia y custodia, el delito se consuma con el mero traslado, no es necesario que el menor se encuentre ya en otra residencia. Para cuando el traslado se realice fuera de España, se establece agravación del hecho y la pena se impondrá en la mitad superior, igualmente se agravará de esta manera la pena cuando el sustractor exija alguna condición para la restitución del menor.

En cambio, el Código Penal contempla una exención de pena y una atenuante atendiendo a menor gravedad del hecho, así, la exención -ausencia- de pena se dará cuando el sustractor haya comunicado el lugar en el que se encuentra el menor al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción y se comprometa a devolverlo inmediatamente y así lo haga; también existe exención de la pena cuando la ausencia no hubiese sido superior a 24 horas. Con esta exención se busca la resolución amistosa de este conflicto, es decir, que el progenitor sustractor tenga un incentivo para arrepentirse y devolver al menor. De otro lado, la pena se atenúa cuando sin haber comunicado el lugar de estancia del menor se lleve a cabo su restitución en los 15 días siguientes, en tal caso, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Por lo que respecta a la conducta típica de retener al menor, consiste en que el progenitor que tiene al hijo de forma legítima porque le correspondía en ese momento la custodia o visita, no lo devuelve como venía judicialmente establecido, sino que lo mantiene con él más tiempo, prologando abusivamente el periodo que le corresponde. El delito exige que se incumpla gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa, por lo que los hechos de entidad leve, como puede ser demorarse en la hora en la que había que llevar al menor de vuelta, no son reconducibles a este delito y deberán ser discutidos si así se desea en el Juzgado de familia.

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En conclusión, mediante estos delitos encontramos la manera de poner solución a situaciones graves o reiteradas en las que se incumple el régimen de custodia de nuestros hijos. Es recomendable tratar de solventar los incumplimientos aislados o de poca gravedad mediante el dialogo en caso de que fuera posible y en el Juzgado de familia en caso contrario, pero cuando el problema se acrecienta, conviene interponer denuncia o querella por los hechos explicados en este artículo, pues iniciaremos un procedimiento penal durante el cual podremos solicitar la adopción de medidas cautelares para impedir que vuelvan a ocurrir estos hechos y tras el mismo, si ha quedado probado el delito, obtendremos una sentencia condenatoria con la que se podrá privar al progenitor delincuente de la patria potestad. Si necesitas orientación o emprender acciones legales por hechos similares, no dudes en CONTACTAR CON NOSOTROS.

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