Has sufrido un siniestro, has dado parte y, días después, llega la valoración del perito. El problema es que la cifra no cubre ni la mitad de la reparación, o directamente el informe dice que el daño no está cubierto. Es una situación frustrante, muy habitual, y la primera reacción suele ser la misma: «no estoy de acuerdo con la valoración del perito».
La buena noticia es que el informe del perito de la aseguradora no es la última palabra. La ley te da herramientas para rebatirlo y conocerlas a tiempo puede marcar la diferencia entre lo que te ofrecen y una indemnización justa.
Evita conflictos jurídicos innecesarios y resguarda tus intereses con nuestro asesoramiento legal
un equipo de expertos te esta esperando
En esta guía te explicamos qué hacer si no estás de acuerdo con el perito del seguro, qué plazos debes vigilar, quién paga cada perito y cómo reclamar al seguro por un siniestro si la compañía no cambia de postura.
¿Cuál es el papel del perito de la aseguradora?
El perito que visita tu casa o revisa tu coche es un profesional técnico, pero lo designa y lo paga la compañía. Su informe sirve para que la aseguradora decida cuánto pagar, pero tú no estás obligado a aceptar su valoración.
Una valoración injusta no significa necesariamente que el perito actúe de mala fe. Muchas discrepancias se deben a que no pudo ver todos los daños, a que faltaba documentación o a que aplicó criterios de depreciación que tú no conocías. Por eso, antes de trasladar tu desacuerdo con el perito de la aseguradora, conviene saber exactamente en qué discrepas.
Conviene no plantear la relación con el perito como un enfrentamiento desde el primer día. En nuestra experiencia, una parte importante de las discrepancias se corrige simplemente aportando la documentación que faltaba. Pero eso no significa aceptar su informe sin más: el perito valora lo que ve y lo que le enseñan, y si no le enseñas todo, su informe se quedará corto.
¿Eres el asegurado o el perjudicado? El camino cambia
Este es el punto que más confusión genera y que conviene aclarar desde el principio:
- Si reclamas a tu propia aseguradora (daños en tu vivienda, tu coche a todo riesgo, tu comercio), tienes un contrato con ella. Aquí se aplica la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS) y, en concreto, la peritación contradictoria del artículo 38. Es el caso habitual cuando necesitas reclamar al seguro de hogar por una filtración, un incendio o un robo.
- Si eres un tercero perjudicado (por ejemplo, otro conductor te golpeó el coche, o el vecino de arriba te inundó la casa), reclamas a la aseguradora del responsable. No tienes contrato con ella, así que la peritación contradictoria del artículo 38 no se aplica de la misma forma. En accidentes de tráfico, el procedimiento pasa por la reclamación previa y la oferta o respuesta motivada que regula la normativa de responsabilidad civil del automóvil. También en este caso puede ayudarte un perito de parte en accidente de tráfico, sobre todo si la oferta no cubre la reparación del vehículo o aparecen daños ocultos al desmontarlo.
En ambos casos puedes contratar tu propio perito y reclamar, pero el procedimiento formal es distinto.
Y hay un tercer caso que conviene separar: las lesiones. Cuando el desacuerdo no es sobre daños materiales sino sobre la valoración de tus lesiones tras un accidente, el perito suele ser un médico de la aseguradora y las reglas cambian. Lo explicamos más abajo en un apartado específico.
Por qué el perito valora por debajo de lo que esperas
Cuando tienes la sensación de que la aseguradora no paga lo justo, casi siempre hay una causa concreta detrás. Los motivos más habituales son:
- Falta de pruebas: pocas fotos, sin facturas o sin presupuestos detallados.
- Discrepancia sobre la causa: tú dices que fue la tormenta; el perito dice que fue falta de mantenimiento.
- Depreciación por antigüedad: se aplica un descuento por uso si la póliza indemniza a valor real y no a valor de reposición a nuevo.
- Infraseguro: si el capital asegurado es inferior al valor real de tus bienes, se aplica la regla proporcional y cobras menos.
- Sublímites y franquicias: algunas garantías tienen topes específicos (daños por agua, aparatos eléctricos, joyas).
- Daños ocultos: en vehículos, al desmontar suelen aparecer daños que no estaban en el informe inicial.
- Robo de vehículos: la discusión suele estar en el valor que se indemniza. No es lo mismo el valor venal (lo que vale el coche para la aseguradora según tablas) que el valor de mercado (lo que te costaría comprar uno equivalente).
- Defectos constructivos: muchas pólizas de hogar excluyen los daños derivados de vicios o defectos de construcción y la discusión pasa a ser si el daño procede de un siniestro o de un defecto de la obra.
Identificar cuál de estos motivos explica la diferencia es clave, porque no todos se resuelven igual. Una mala valoración técnica se combate con un nuevo peritaje de daños; una exclusión mal aplicada se combate con argumentos jurídicos.
En nuestro caso, antes de discutir la cifra, comprobamos si la diferencia viene de la valoración técnica o del contrato. Si el perito ha aplicado bien una franquicia, un sublímite o la regla proporcional por infraseguro, pelear el informe sirve de poco: el problema estaría en la póliza. En cambio, si ha dejado daños fuera, ha atribuido el siniestro a una causa discutible o ha aplicado precios por debajo de mercado, ahí sí hay margen real para reclamar.
Qué hacer si no estás de acuerdo con el perito: paso a paso
1. No firmes nada con lo que no estés conforme
No firmes, pero tampoco respondas a la aseguradora por tu cuenta. Como dicen nuestros abogados:
«El error es esperar a que corran los plazos y no haya tiempo de hacer luego una pericial o contestar a la aseguradora sin asesoramiento letrado. Luego no se puede ir en contra de la doctrina de los actos propios.»
¿Qué significa esto en la práctica? Que lo que digas o aceptes por escrito puede volverse en tu contra. Si en un correo reconoces que el daño era antiguo, que la cifra te parece razonable o que aceptas una parte de la indemnización, después será muy difícil sostener lo contrario. Cada respuesta a la aseguradora cuenta, por eso conviene pensarla bien antes de enviarla.
2. Pide el informe pericial completo por escrito
Tienes derecho a conocer en qué se basa la valoración. Solicítalo por escrito a la compañía. En un informe pericial del seguro de hogar, por ejemplo, verás qué daños se han incluido, qué precios se han aplicado, si hay depreciaciones y qué causa se atribuye al siniestro. Ahí es donde suelen aparecer los errores u omisiones.
¿Y si el seguro no me da el informe pericial? Reitera la petición por escrito y conserva el justificante. Si la compañía se niega o no contesta, incluye esa negativa en tu reclamación al servicio de atención al cliente y, en su caso, ante la Dirección General de Seguros.
3. Revisa tu póliza con lupa
Compara el informe con tu póliza de seguro y, cobertura por cobertura, revisa estos puntos:
- Coberturas: ¿el tipo de daño está incluido?
- Exclusiones: ¿la que invoca la aseguradora aparece clara y destacada en la póliza?
- Capitales y sublímites: ¿cuánto cubre cada garantía?
- Franquicia: ¿cuánto asumes tú?
- Valor de indemnización: ¿valor real o valor de reposición a nuevo?
- Defensa jurídica: algunas pólizas cubren los gastos de tu propio perito y de abogado. Merece la pena comprobarlo.
Descubre cómo podemos proteger tus intereses con nuestro asesoramiento legal preventivo
Recuerda que las cláusulas que limitan los derechos del asegurado deben estar destacadas y aceptadas expresamente por escrito. Si no lo están, pueden no ser válidas frente a ti.
4. Refuerza las pruebas
Cuanto mejor documentados estén los daños del siniestro, más difícil será sostener una valoración baja:
- Fotografías y vídeos de los daños, con fecha.
- Presupuestos detallados de profesionales, con desglose de materiales y mano de obra.
- Facturas de compra de los bienes dañados.
- Informes técnicos (fontanero, electricista, taller, arquitecto).
- Partes meteorológicos, si el siniestro está relacionado con lluvia, viento o granizo.
- Declaraciones de testigos, si las hay.
5. Comunica tu desacuerdo por escrito
Este es el primer paso para impugnar la valoración del perito ante la propia compañía, sin necesidad de acudir todavía a los tribunales. Envía a la aseguradora un escrito en el que expliques con claridad por qué no estás conforme y adjuntes la documentación y, si lo tienes, el contrainforme pericial de tu propio perito. Hazlo por un medio que deje constancia: burofax, correo electrónico certificado o el canal de reclamaciones de la compañía con justificante de recepción.
En muchos casos, el problema se resuelve aquí: el perito revisa su informe a la vista de las nuevas pruebas o realiza una segunda visita.
La tasación pericial contradictoria: tu principal herramienta

Si el desacuerdo es sobre cuánto vale el daño, el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro prevé un procedimiento específico, conocido como peritación o tasación pericial contradictoria.
- Intento de acuerdo. Tras la declaración del siniestro, la aseguradora y tú tenéis un plazo de 40 días para poneros de acuerdo sobre el importe.
- Cada parte nombra su perito. Si no hay acuerdo, cada uno designa un perito, y ambos deben aceptar el encargo por escrito.
- Plazo de 8 días si una parte no nombra perito. Si tú nombras perito y la aseguradora no lo hace, puedes requerirla para que lo designe. Si no lo hace en 8 días, queda vinculada por el dictamen de tu perito. Lo mismo ocurre a la inversa, así que atención: si la compañía te requiere y no nombras perito en ese plazo, aceptas el suyo.
- Si los dos peritos coinciden, firman un acta conjunta con la valoración, que es vinculante salvo impugnación.
- Si no coinciden, se nombra un tercer perito, de común acuerdo entre las partes o, si no hay acuerdo, por el juzgado. El dictamen final se emite por unanimidad o por mayoría, en el plazo que fijen las partes o, en su defecto, en 30 días. Conviene no confundir el perito de parte y el perito judicial: al primero lo eliges y lo pagas tú, mientras que el segundo lo designa el juzgado y actúa con total imparcialidad respecto a ambas partes.
- Impugnación del dictamen. Si no estás conforme con el resultado, tienes 180 días para impugnarlo judicialmente. La aseguradora solo dispone de 30 días.
Si nadie impugna el dictamen pericial, la aseguradora debe pagar el importe fijado en un plazo de 5 días.
En nuestra opinión, el error más caro en este procedimiento no es aceptar una mala valoración, sino ignorar un requerimiento de la aseguradora para nombrar perito. Si no lo designas en 8 días, quedas vinculado por el dictamen del perito de la compañía y pierdes buena parte de tu capacidad de reclamar. Si recibes un requerimiento así, actúa ese mismo día.
¿Quién paga el perito de parte y el de la aseguradora?
Según el artículo 39 de la Ley de Contrato de Seguro:
- Cada parte paga los honorarios de su propio perito.
- Los gastos del tercer perito se reparten a partes iguales.
- Excepción importante: si una de las partes ha hecho necesaria la peritación por mantener una valoración claramente desproporcionada, será ella quien asuma todos esos gastos.
Antes de contratar un perito de parte para tu seguro de hogar, revisa si tu póliza incluye la garantía de defensa jurídica o reclamación de daños, porque puede cubrir su coste.
Si el desacuerdo es sobre tus lesiones
Es uno de los casos en los que más discrepancias vemos en el despacho. Tras un accidente, la aseguradora suele valorar las lesiones a través de su propio médico, y puede ser que reconozca menos días de baja, menos secuelas o una gravedad menor de la que refleja tu historial médico.
- En accidentes de tráfico, la valoración se hace conforme al baremo legal. Si reclamas a la aseguradora del responsable, esta debe responderte con una oferta motivada o una respuesta motivada. Si no estás de acuerdo con la oferta, puedes solicitar un informe al Instituto de Medicina Legal. También puedes aportar un informe de un perito médico de parte cuyo coste asumirás tú.
- En seguros de accidentes contratados por ti, la indemnización depende de lo que establezca tu póliza (normalmente, tablas de invalidez o cantidades por día de baja), y la discusión suele centrarse en el grado de secuela reconocido.
En ambos casos, la clave es la documentación médica: informes de urgencias, seguimiento, pruebas, partes de baja y rehabilitación. Y, sobre todo, no cerrar ningún acuerdo hasta que tengas el alta definitiva. Una secuela que aparece después de firmar difícilmente podrá reclamarse.
Cuándo no merece la pena discutir la valoración del seguro
Puede sonar extraño que lo diga un despacho, pero no todas las discrepancias compensan. Hay situaciones en las que recomendamos no activar un peritaje contradictorio ni contratar un perito de parte:
- Cuando la diferencia es pequeña. Si lo que separa tu presupuesto de la oferta de la aseguradora es menor que lo que te costaría tu propio perito, normalmente es más sensato negociar con presupuestos y fotos.
- Cuando el informe aplica correctamente la póliza. Si la cifra baja se debe a una franquicia, un sublímite o un infraseguro bien calculado, otro perito no va a cambiar el resultado.
- Cuando faltan pruebas que ya no se pueden recuperar. Si los bienes se repararon o se tiraron sin documentarlos, es difícil demostrar un daño mayor del que reconoce la compañía.
En estos casos, lo útil es entender por qué has cobrado lo que has cobrado, confirmar que es la indemnización correcta según tu póliza y, si procede, revisarla para que no vuelva a pasar en el próximo siniestro.
Eso sí, esta decisión conviene tomarla después de una consulta, no antes. Lo que parece una diferencia pequeña a veces esconde un daño mal valorado o una exclusión mal aplicada.
Si el seguro no quiere pagar: cómo reclamar
Cuando el problema no es la cuantía, sino que la compañía niega la cobertura (alega una exclusión, discute la causa o sostiene que el daño no existe), la peritación contradictoria no es la vía adecuada. En ese caso, la reclamación contra la aseguradora sigue este recorrido:
1. Reclamación al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente
El primer paso es dirigirte al servicio de atención al cliente de la aseguradora, que toda compañía está obligada a tener. Esta figura, que muchas personas conocen como defensor del asegurado, es independiente del departamento que gestionó tu siniestro. Presenta un escrito argumentado con toda la documentación. La compañía dispone de un mes para responderte.
2. Reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)
Si la aseguradora rechaza tu reclamación o no contesta en un mes, puedes acudir al servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Es gratuito y no necesitas abogado. Tiene un plazo máximo de 90 días naturales para resolver.
Su informe no es vinculante, pero tiene peso: muchas aseguradoras rectifican cuando el supervisor les da la razón al asegurado, y además puede servirte como prueba en un juicio posterior.
3. Vía judicial: la demanda a la aseguradora
Si todo lo anterior falla y la cantidad lo justifica, puedes acudir a la vía judicial contra la aseguradora y presentar una demanda. Ten en cuenta dos cosas:
- Requisito previo de negociación. Desde abril de 2025, antes de presentar una demanda civil hay que intentar una solución extrajudicial (lo que se conoce como MASC). Si eres consumidor, la reclamación previa a la aseguradora puede servir para cumplir este requisito, por eso es tan importante haberla hecho por escrito y conservarla.
- Plazo de prescripción. En los seguros de daños, tienes 2 años desde el siniestro para reclamar judicialmente; en los seguros de personas, 5 años. No dejes pasar el tiempo.
No esperes a tener la demanda preparada para tomarte en serio la reclamación previa. Desde la reforma de 2025, ese escrito no es un simple trámite: puede ser lo que permita después acudir a los tribunales. Merece la pena redactarlo bien desde el principio, con argumentos y documentación, como si fuera a leerlo un juez.
Qué hacer si el seguro no me paga: el pago mínimo y los intereses de demora
La aseguradora tiene la obligación de pagar, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, al menos el importe mínimo que reconozca deber, aunque estéis discutiendo el resto.
Si se retrasa injustificadamente, el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro le impone unos intereses de demora especialmente elevados: el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y, a partir de dos años desde el siniestro, nunca inferior al 20 % anual.
Los intereses de demora de la aseguradora son un argumento muy útil en una negociación. Si la compañía sabe que tienes razón y que el retraso le puede salir caro, es más probable que reconsidere su postura antes de llegar a juicio.
Errores que debes evitar
- Contestar a la aseguradora sin asesoramiento. Lo que reconozcas por escrito puede impedirte reclamar después.
- Firmar la conformidad o el finiquito sin estar de acuerdo.
- Reparar o tirar los bienes dañados antes de que se pueda comprobar el daño, salvo reparaciones urgentes para evitar males mayores (y, en ese caso, documentando todo con fotos y facturas).
- Reclamar solo por teléfono. Todo lo importante, por escrito y con justificante.
- Ignorar un requerimiento para nombrar perito: el plazo de 8 días es muy corto.
- Esperar demasiado. Si los plazos se agotan, puede no haber tiempo para encargar una pericial ni para responder con fundamento.
- No revisar la póliza antes de discutir con la aseguradora.
Si no estás de acuerdo con el perito del seguro, tienes derecho a defender tu posición y a reclamar lo que te corresponde por ley. La clave está en actuar con orden: no firmar nada precipitadamente, pedir el informe, revisar la póliza, documentar bien los daños y comunicar el desacuerdo por escrito.
Si la discrepancia es sobre la cuantía, la peritación contradictoria es tu mejor herramienta; si la compañía niega la cobertura, el camino pasa por la reclamación formal, la DGSFP y, si hace falta, los tribunales.
Y, sobre todo, vigila los plazos de reclamación al seguro. En los seguros, conocer tus derechos a tiempo es tan importante como tener razón.
Si tuviéramos que resumir nuestra experiencia en una idea, sería esta: en los siniestros, quien mejor documenta y antes actúa suele obtener mejor resultado, con independencia de quién tenga más razón sobre el papel. Vigila los plazos, guarda todo por escrito y no dejes que la primera valoración se convierta en la definitiva solo porque nadie la cuestionó.
Si buscas un abogado de seguros en Madrid que revise tu póliza y el informe pericial antes de dar el siguiente paso, en Calderón Corredera podemos analizar tu caso y decirte con claridad si merece la pena reclamar.
Preguntas frecuentes sobre el perito del seguro
¿Estoy obligado a aceptar la valoración del perito del seguro?
No. El informe del perito de la aseguradora no te vincula. Puedes rechazarlo, aportar nuevas pruebas, nombrar tu propio perito y reclamar. Para impugnar el informe pericial del seguro no necesitas acudir a los tribunales: basta con rebatirlo por escrito con pruebas o con el informe de tu propio perito. La impugnación judicial se reserva para el dictamen final de la peritación contradictoria.
¿Puedo pedir que venga otro perito de la aseguradora?
Puedes solicitar una segunda peritación, es decir, una nueva visita o una revisión del informe pericial, sobre todo si hay daños que no se vieron o si has aportado documentación nueva. La compañía no está obligada a cambiar de perito, pero sí a valorar la información que le presentes.
¿Merece la pena contratar un perito independiente frente al seguro?
Depende de la diferencia económica en juego. Si la distancia entre lo que ofrece la aseguradora y lo que cuesta la reparación es importante, un perito de parte suele compensar. Su informe, al que muchas veces se llama contraperitaje del seguro, aporta una valoración técnica que la compañía tendrá que rebatir y aumenta tus opciones de obtener una indemnización mayor. Si la diferencia es pequeña, puede bastar con aportar presupuestos y pruebas adicionales.
¿Cuánto tarda todo el proceso?
Una reclamación con nuevas pruebas puede resolverse en pocos meses. Una peritación contradictoria con tercer perito suele llevar varios meses. La vía de la DGSFP puede tardar hasta 90 días, aunque en la práctica vienen tardando en resolver más tiempo, y la judicial, bastante más.
¿Qué pasa si he cobrado ya una parte de la indemnización?
Cobrar el importe mínimo que la aseguradora reconoce no significa renunciar al resto, siempre que no hayas firmado un documento de conformidad con la cantidad total. Si tienes dudas, consulta con un abogado especialista en seguros antes de firmar.
¿Cuál es el precio de un perito de parte?
Depende del tipo de siniestro, de su complejidad y de la cuantía en juego. Una valoración de daños en vivienda no cuesta lo mismo que un informe sobre un incendio o un daño estructural. Pide siempre un presupuesto cerrado antes del encargo al perito.
¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con la valoración de mis lesiones?
Sí. Puedes aportar informes médicos propios o de un perito médico de parte y, en accidentes de tráfico, solicitar un informe al Instituto de Medicina Legal si no estás conforme con la oferta de la aseguradora. Es importante no aceptar ninguna indemnización antes de tener el alta definitiva.




