A la hora de hablar de aseguramiento del vehículo, entre las modalidades más contratadas se encuentra el seguro contra el robo. No obstante, y a pesar de haberse contratado dicha cobertura, es frecuente ver como la compañía aseguradora se niega a pagar la indemnización pactada.
Si me han robado el coche y el seguro no me paga ¿Qué puedo hacer?
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En este contexto, con el fin de evitar que se produzcan estas situaciones o una vez producidas, para poder solucionarlas, deben de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
El seguro obligatorio no cubre el robo del vehículo
En primer lugar, como es evidente, la compañía aseguradora únicamente se obliga a indemnizar aquello que se ha contratado, y bajo las condiciones de lo estrictamente pactado.
Dicho esto, hay que tener en cuenta, que en España el seguro obligatorio del vehículo sólo cubre los daños que puedan ocasionarse a terceras personas en un eventual accidente.
Quiere decirse con esto, que EL SEGURO OBLIGATORIO NO CUBRE el robo del vehículo, y tampoco los daños que pueda sufrir el mismo a raíz de un robo.
Por ello, de antemano es importante que la póliza de seguro del vehículo recoja expresamente dichas coberturas. Una vez contratadas las coberturas, habrá que atenderse lo siguiente:
Las condiciones contratadas
Antes de reclamar el pago a la aseguradora, es importante prestar atención a lo que se ha contratado.
En especial, tendrá que verse:
- ¿En qué país se ha producido el robo? Habitualmente, el seguro contra robo de vehículo, solamente cubre aquellos sucesos producidos en España, por lo que si el robo se produce fuera del territorio español (durante un viaje de ocio o de trabajo), la compañía podrá negar el pago de la indemnización.
- Información relativa al vehículo. También va a tener gran importancia la certeza de los datos facilitados a la aseguradora.
Por ejemplo, (i) si se le dice a la aseguradora que el vehículo tiene sistema de alarma y localización remota, y en realidad no es así; (ii) que habitualmente se va a estacionar el vehículo en un garaje, y se deja en la calle… En todos estos casos, la aseguradora podrá negarse a indemnizar ante un eventual robo.
Robo de objetos del interior del vehículo
Puede darse la situación del robo de objetos depositados en el interior del vehículo, tanto si se roba el coche con los objetos dentro, como si solamente se roban los objetos.
En cuanto a esto, hay que tener en cuenta que el artículo 51.2 de la Ley del Contrato de Seguro, establece que: “El daño que la comisión del delito, en cualquiera de sus formas, causare en el objeto asegurado”.
Esto implica, que en el seguro contra el robo del coche, solamente queda cubierto el coche. En consecuencia, no queda cubierto NADA QUE NO SEA EL COCHE O ALGUNA DE SUS PARTES FUNCIONALES O ACCESORIAS.
En este sentido, por lo que hace a los “ACCESORIOS”, habrá que ver qué clase de accesorios se cubren, puesto que en muchas ocasiones SOLAMENTE QUEDAN CUBIERTOS LOS ACCESORIOS ORIGINALES.
Si es así, la aseguradora no se haría cargo del reproductor de audio o amplificadores que no hayan venido de fábrica.
En definitiva, para que la aseguradora esté obligada a indemnizar los objetos depositados en el interior del coche, ES NECESARIO QUE LO RECOJA EXPRESAMENTE LA PÓLIZA.
Finalmente, tiene una gran importancia la distinción entre robo y hurto.
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En ambos casos se trata de una sustracción ilegítima de bienes de una persona, solo que el robo requiere que dicha sustracción se produzca con VIOLENCIA, FUERZA O INTIMIDACIÓN.
Por tanto, si no concurre ninguna de las anteriores, la sustracción de los objetos del interior del vehículo será considerada como HURTO, por lo que la cobertura de robo no será aplicable.
De lo contrario, las compañías son reacias a asegurar el hurto, dado que fácilmente puede dar lugar a fraude.
Exclusiones del seguro
La póliza contratada, también recogerá los supuestos en los que el seguro no se hará cargo del robo del vehículo. Es importante mencionar, que dichos supuestos, tendrán consideración de CLAUSULAS LIMITATIVAS DE LOS DERECHOS del asegurado, por lo que tendrán que cumplir ciertos requisitos, para poder aplicarse (resaltadas en negrita y haber sido aceptadas expresamente por el asegurado).
Si no es así, la aseguradora no podrá negar la indemnización, acogiéndose a estos motivos.
Es por ello, que antes de reclamar la indemnización y de dar por hecho de que si te roban el coche te lo paga el seguro, deben analizarse detenidamente las exclusiones del seguro, siendo las más comunes las siguientes: (i) que el robo haya sido cometido por un familiar del asegurado; (ii) el robo es cometido por un empleado del asegurado; (iii) negligencia grave del asegurado.
La negligencia grave tiene un papel muy importante (siendo uno de los motivos más alegados por las aseguradoras), por lo que debe ser analizada de forma especial.
¿Por qué me han robado el coche y el seguro no me paga? Negligencia grave del asegurado
Los Tribunales señalan que la negligencia grave se entiende como aquella, en la que “la persona que omite las precauciones más elementales, las que todos prevén y adoptan, esto es en este caso las más elementales que cualquier profesional del transporte hubiera adoptado para la evitación del riesgo, de tal manera que de no ser ello así, si la culpa solo puede ser calificada de leve, subsiste en la aseguradora la obligación de indemnizar”.
Sirva de ejemplo la Sentencia 252/2019, de la Audiencia Provincial de Granada, de 20 de septiembre (recurso 160/2019).
Como ejemplo de negligencias graves, nos encontramos:
- Dejar las llaves dentro del coche, con las puertas desbloqueadas;
- Dejar aparcado el vehículo en una zona inhabitada;
- Dejar abierta una de las vías de acceso al interior del vehículo (puertas, ventanillas, maletero…).
Hay que decir, que la negligencia grave es un supuesto de exclusión que prevé la propia Ley del Contrato de Seguro en su artículo 52.1 “Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan”.
Por tanto, aunque la póliza no lo diga expresamente, la aseguradora podrá aplicar dicha circunstancia para eximirse del pago de la indemnización.
¿Cuánto te paga el seguro si te roban el coche?
Para saber la cantidad que se le puede reclamar a la compañía aseguradora, será necesario acudir, una vez más, a la póliza contratada.
En la misma se indicarán los criterios que se aplicarán si me han robado el coche ¿Cuánto me paga el seguro?
- Indemnización del valor venal del vehículo: El coste de un vehículo de idénticas características, teniendo en cuenta el kilometraje y excluyendo los accesorios (las bases para determinarlo se encuentran en GANVAM-EUROTAX y también en las tablas de valoración publicadas en el Boletín Oficial del Estado). En otras palabras, sería la cantidad que pagaría un profesional de la compraventa de vehículos, para posteriormente revenderlo. Habitualmente, el valor venal es inferior a un 30%- 40% respecto del valor de reposición.
- Indemnización del valor de mercado o valor de reposición: Lo que costaría el vehículo de las mismas características en el mercado (sin incluir el kilometraje), teniendo en cuenta los posibles accesorios que pudiere tener el vehículo dañado.
- Indemnización del valor a nuevo: Lo que costaría la compra del vehículo nuevo, igual al que se ha robado. Si ya no se fabrica el modelo del vehículo en cuestión, se partirá de un modelo inmediatamente más moderno que esté comercializándose.
Sin perjuicio de lo anterior, puede suceder que finalmente se encuentra el vehículo robado, pero que el mismo presenta desperfectos ocasionados por el robo.
En estos casos, si se ha contratado la cobertura contra el robo de vehículo, la aseguradora estará obligada a reparar los desperfectos ocasionados, al igual que, tendrá que hacerse cargo también si el precio de las reparaciones supera el valor venal del vehículo.
En estos casos, deberá atenderse lo que ya explicamos en este otro artículo de nuestro blog y que a buen seguro será de tu interés, pues explicamos EL IMPORTE QUE PUEDE RECLAMARSE ANTE LOS DAÑOS QUE PUEDE SUFRIR NUESTRO VEHÍCULO EN UN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
¿Qué hacer si me han robado el coche?
En el momento en que el propietario de un vehículo se percata de que el mismo ha desaparecido, y tras haber descartado cualquier otra eventualidad distinta al robo del mismo, como pudiera ser la retirada del vehículo por la grúa municipal debido a un aparcamiento incorrecto, el primer paso es ACUDIR A LA POLICÍA PARA FORMULAR LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA, no solo del robo del vehículo, sino también de todos aquellos efectos que se encontrasen en el interior del mismo.
En segundo lugar, se debe CONTACTAR CON LA ASEGURADORA PARA ABRIR LA INCIDENCIA CORRESPONDIENTE, aportando la denuncia del robo del vehículo. Este es un buen momento, además, para recabar toda aquella información de nuestra aseguradora que pueda resultarnos útil, como las coberturas concretas contratadas, el procedimiento seguido, etc.
Asimismo, y siempre y cuando el vehículo disponga de un localizador, se debe contactar con la empresa que preste dicho servicio para que inicie la localización del mismo.
Por último, si el vehículo no es localizado, una vez transcurrido el plazo pactado (como regla general, treinta días) éste es declarado por la aseguradora como oficialmente desaparecido, lo que permite iniciar el trámite para recibir la correspondiente indemnización, aportando la documentación que sea requerida (i.e. justificante del pago del impuesto de la circulación; informe de propietarios del vehículo, entrega de las llaves, etc.).
Según el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro la aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
La indemnización resulta de un peritaje. Pero, por supuesto, en caso de desacuerdo, se podrá presentar una reclamación, en primer término, ante el Defensor del Asegurado o incluso aportar a la aseguradora un contrainforme pericial.
En caso de no resolverse extrajudicialmente con la aseguradora no quedará más remedio que acudir a la vía judicial.
¿Qué pasa si se encuentra el coche denunciado como robado?
En caso de que, tras recibir la indemnización por parte de nuestra aseguradora, el vehículo desaparecido sea localizado, el asegurado puede optar entre (i) recuperar el citado vehículo, devolviendo, en consecuencia, la indemnización recibida, sin perjuicio de que se practique un peritaje de los desperfectos causados al mismo (siempre de acuerdo con la cobertura contratada) o (ii) renunciar al vehículo, quedándose la cuantía indemnizatoria.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 53 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que preceptúa que “si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo pactado, y una vez pagada la indemnización, el asegurado podrá retener la indemnización percibida abandonando al asegurador la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas”.
En caso contrario, esto es, que se recupere el vehículo robado antes del transcurso del plazo para el abono de la indemnización por parte de la aseguradora, la regla general es que el asegurado recupere el vehículo, sin derecho a indemnización, sin perjuicio de que se le abonen los daños sufridos por el vehículo, y salvo que en la propia póliza se pactase expresamente la facultad de abandono al asegurador.
Conclusión
En conclusión, para dar solución a la problemática de robo de vehículo y cobertura por la aseguradora, es preciso realizar un análisis pormenorizado del caso concreto.
Por ello, desde Calderón-Corredera Abogados ofrecemos un asesoramiento especializado del sector asegurador, poniendo a disposición de nuestros clientes los mejores medios para la defensa de sus intereses.
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