EXCELENTE A base de 36 reseñas Publicado en Google Anna Maria RiveraTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una reseña de 5 estrellas se queda corta para puntuar el servicio prestado por ellos, eficacia rapidez y mucho acompañamiento en momentos que no son nada agradables. Súper agradecida de haberos encontrado.Publicado en Google Secret GardenTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mediante esta reseña, agradezco públicamente al letrado Don Luis Calderón la inestimable orientación jurídica que me está brindando en relación a un asunto de IPT que me preocupa bastante. En mi opinión es un abogado vocacional y muy cualificado (con gran experiencia). Se nota que le gusta su profesión, siendo igualmente perceptible su vocación por ayudar, lo cual denota su calidad profesional y humana. Ésta es mi sincera opinión y así deseo transmitirla. Atte, Miguel.Publicado en Google Jesus ArribasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy atentos, se puede contar con sus servicios en cualquier momento y un trato muy humanoPublicado en Google Emilio José Delgado SaguarTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. He tenido la ocasión de ser representado por el despacho Abogados Calderón - Corredera, y mi experiencia ha sido excelente. Desde el primer momento, fui escuchado con atención, tuve la certeza de que mi situación era importante para el letrado D. Luis Alberto, con quien tuve el gusto de coincidir en este caso, quien recogió con todo lujo de detalles toda la información relativa al caso. En todo momento mis llamadas y correos electrónicos fueron atendidos, mis preguntas resueltas y la sensación, la confianza de dejar en buenas manos el caso, fue absoluta. Durante la vista, la tranquilidad fue absoluta, pude apreciar la amplia experiencia en la profesión, lo que en esos momentos, es muy importante. El seguimiento fue otro punto importante para mi, ya que mantuvimos un contacto periódico hasta el final. Agradezco mucho la profesionalidad, el trato, la cercanía y la importancia que se me ha dado como representado, y en base a mi experiencia, no dudo en recomendar al despacho Abogados Calderón - Corredera a quien busque un despacho serio que pueda brindarles una experiencia como la que he tenido yo. Mis mejores deseos, Emilio.Publicado en Google Sandra Gomez S.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Estaba buscando un abogado para realizar una consulta y, tras leer las reseñas sobre Abogados Calderón-Corredera, decidí confiar en ellos. La verdad, fue todo un acierto. Me explicaron todo de manera clara y cercana, transmitiendo confianza desde el primer momento. Su asesoramiento fue totalmente honesto y profesional, y demostraron un alto nivel de compromiso cumpliendo puntualmente con los plazos acordados. Si en el futuro vuelvo a necesitar un abogado, no dudaré en acudir a ellos nuevamente. Recomendados al 100%.Publicado en Google KukibarnaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. La atención recibida ha sido excelente. Total disposición, información, asesoramiento y un trato cercano. Lo recomiendo sin ninguna duda al 100%.Publicado en Google Emmet CrowleyTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. ¡Un ejemplo de profesionalidad y seriedad!Publicado en Google María Ángeles Mora MasedoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesional. Le hicimos una consulta en relación a un accidente de tráfico que le ocurrió a mi madre y nos dio una respuesta muy rápido. Además, se tomó el tiempo de explicar detenidamente si merecía o no la pena seguir adelante con una posible demanda. Muy agradecida y lo recomendaría sin lugar a dudas. María ÁngelesPublicado en Google JOSE GARCIA RODRIGUEZTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Responden muy rápido al pedirles servicio, y resolvieron fenomenal un problema de suplantación de identidad. Muy recomendables. Gracias por todo Luis Alberto.
Si vas a iniciar un proceso de solicitud de incapacidad permanente parcial, es normal que tanta burocracia te abrume y no sepas cómo empezar, qué documentos reunir y cuánto cobrar.
En nuestro despacho de abogados, solemos recibir consultas y tenemos clientes que están atravesando este momento. Sabemos lo complicado que puede resultar, por eso queremos ayudarte en este proceso.
Desde cómo presentar la solicitud y qué documentación reunir hasta cómo conseguir que te paguen lo que mereces, estamos capacitados para conseguir tus objetivos de manera eficiente.
Contáctanos ahora mismo sin compromiso para conocer tu situación
¿Qué es la incapacidad permanente parcial?
La incapacidad permanente parcial es una situación en la que un trabajador, debido a un accidente laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, sufre una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal, para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual.
Cabe destacar que, en esta situación de incapacidad, se puede trabajar con incapacidad permanente parcial realizando otro tipo de tareas.
Diferencia entre incapacidad permanente total y parcial
La principal diferencia entre la incapacidad permanente total y la parcial, depende del grado de limitación que tengas a la hora de trabajar. Es decir:
- Incapacidad permanente total: en este caso, no puedes realizar ninguna actividad laboral debido a tu enfermedad o lesión, ya que la disminución de incapacidad laboral es superior al 65%.
En cuanto a la indemnización de incapacidad permanente total, esta se calcula en función de la base reguladora y otros factores.
- Incapacidad permanente parcial: aquí, la disminución de incapacidad laboral es entre el 33% y el 65%. Por lo tanto, puedes seguir trabajando, pero con ciertas restricciones.
La indemnización por incapacidad permanente parcial, se calcula en función del porcentaje de disminución de la capacidad laboral y otros criterios.
Requisitos para la incapacidad permanente parcial
Para acceder a una incapacidad permanente parcial, debes cumplir con algunos requisitos como:
- Hecho causante: debes haber sufrido una enfermedad profesional o un accidente no laboral que haya provocado una invalidez parcial.
- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria: en caso de haberla cumplido, no debes contar con 15 años cotizados.
- Estar de alta o en situación asimilada de alta: en el momento de la solicitud, debes estar en situación de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta, como la baja por incapacidad temporal o la situación de riesgo durante el embarazo.
- Tener un período previo de cotización: la duración del período previo varía en función de si la incapacidad deriva de enfermedad profesional, accidente (laboral o no laboral) o enfermedad común.
- Enfermedad profesional o accidente: no se exige período previo de cotización.
- Enfermedad común: deben contarse 1800 días cotizados en los últimos 10 años.
¿Cuánto tiempo dura la incapacidad permanente parcial?
La valoración de incapacidades permanentes parciales, puede ser temporal o definitiva, dependiendo de la evolución de tu situación.
En general, se establece un periodo previo de cotización que determina la duración de la prestación. En caso de que la incapacidad derive de un accidente laboral o derive de enfermedad profesional, no se te exigirá un periodo previo de cotización.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente parcial?
Si cumples con los requisitos, puedes obtener una indemnización por incapacidad permanente parcial, equivalente a 24 mensualidades de la prestación.
En estos casos, se da una indemnización a tanto alzado otorgada en un pago único. Esta cantidad no está sujeta al baremo de lesiones permanentes no invalidantes. Además, es importante destacar que:
- Si tienes 65 años de edad o más, el Reglamento de Accidentes de Trabajo establece cuantías mínimas garantizadas en caso de IPP.
- Las cantidades percibidas por IPP deben exponerse en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ya que están sujetas a tributación.
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el responsable de abonar la prestación. Pero si la enfermedad es profesional o accidente laboral, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales asume la responsabilidad del pago.
¿Cómo solicitar la incapacidad permanente parcial?
Para solicitar la incapacidad laboral parcial, es necesario seguir una serie de pasos. En primer lugar, debes iniciar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y luego reunir los siguientes documentos.
- Certificado de empresa en el que se indique tu puesto de trabajo y las tareas que realizas.
- Tu historial clínico, el cual evaluará un equipo de valoración de incapacidades (EVI).
- Toda la documentación médica relacionada con la enfermedad o accidente que ha causado la incapacidad.
Si no sabes cómo iniciar este proceso, o te surgen otro tipo de dudas relacionadas a la incapacidad permanente parcial, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral para asegurar un proceso eficiente.
En Calderón Corredera contamos con expertos que te ayudarán a conseguir tu solicitud de incapacidad permanente parcial de manera rápida y sin complicaciones.
Contáctanos ahora mismo sin compromiso para conocer tu situación.