Si tienes que iniciar un trámite de este tipo, es probable que te surjan muchas dudas como… ¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total? ¿Se puede trabajar con una incapacidad total? ¿Cuáles son los requisitos para obtenerla y cómo se solicita?
Por eso, creamos este artículo para poder despejar todas tus dudas.
En Calderón Corredera Abogados, entendemos la importancia de estos temas, desde tener la documentación lista hasta cómo conseguir la incapacidad permanente total de manera eficiente, queremos ayudarte en cada etapa del proceso.
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¿Qué es la incapacidad permanente total?
La Incapacidad Permanente Total (IPT),es una prestación económica de la Seguridad Social que se otorga a aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad común o enfermedad profesional, quedaron inhabilitados de forma permanente para realizar las tareas propias de su profesión habitual.
Esta incapacidad debe ser superior al 66% y estar acreditada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total?
La cuantía de la pensión por Incapacidad Permanente Total se calcula en relación a la base reguladora. La cual es el promedio de las bases de cotización de los últimos 48 meses inmediatamente anteriores al hecho causante. La pensión equivale al 55% de la base reguladora, con un mínimo y un máximo establecidos por ley.
Es importante destacar que la pensión de incapacidad permanente total es revisable, lo que significa que puede ser ajustada en función de cambios de cada situación en particular.
¿Se puede trabajar con una incapacidad total?
Sí, se puede trabajar con una Incapacidad Permanente Total, pero con ciertas restricciones. Es decir, que no podrás realizar tu profesión habitual, pero sí podrás desempeñar otra actividad laboral que sea compatible con tu grado de discapacidad.
Requisitos de la incapacidad permanente total
Para solicitar la incapacidad permanente total, debes cumplir algunos requisitos que te detallaremos a continuación:
- Tener menos de 65 años de edad
- Tener el alta o la situación de alta asimilada
- Si tienes menos de 31 años, debes haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta el momento del hecho causante.
- Si tienes más de 31 años de edad, deberás haber cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años cotizados y el hecho causante, con un mínimo de cinco años.
¿Cómo solicitar la incapacidad permanente total?
La solicitud se inicia ante la Seguridad Social y para realizarla puedes hacerlo de manera presencial, solicitando un turno de manera previa a través de su web, o de manera virtual desde el sitio online en la sección “Ciudadanos”
Para comenzar este trámite debes reunir la siguiente documentación que determinará los efectos económicos de la pensión.
- DNI
- Certificado de incapacidad permanente total emitido por el equipo de valoración de incapacidades
- Fecha del hecho causante
- Registro completo
Si tienes dudas sobre cómo realizar este proceso, te recomendamos que cuentes con asesoramiento de un equipo de expertos en derecho laboral para que puedas realizar el proceso de manera eficiente y sin complicaciones.
En Calderón Corredera, te guiaremos en cada uno de los pasos para conseguir tu solicitud. No dudes en comunicarte con nosotros.
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Podemos ayudarte a conseguir tu incapacidad permanente total
En Calderón Corredera Abogados, entendemos que enfrentarse a una incapacidad permanente total puede ser un proceso complejo y lleno de incertidumbres. Por eso, nuestro compromiso es asegurar que recibas la indemnización a tanto alzado o la pensión del 55% que te corresponde, respetando siempre el periodo mínimo de cotización y los años inmediatamente anteriores a su situación.
Si tienes menos de 60 años o incluso si eres menor de 31 años, estamos aquí para ayudarte a obtener lo que mereces.