EXCELENTE A base de 36 reseñas Publicado en Google Anna Maria RiveraTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una reseña de 5 estrellas se queda corta para puntuar el servicio prestado por ellos, eficacia rapidez y mucho acompañamiento en momentos que no son nada agradables. Súper agradecida de haberos encontrado.Publicado en Google Secret GardenTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mediante esta reseña, agradezco públicamente al letrado Don Luis Calderón la inestimable orientación jurídica que me está brindando en relación a un asunto de IPT que me preocupa bastante. En mi opinión es un abogado vocacional y muy cualificado (con gran experiencia). Se nota que le gusta su profesión, siendo igualmente perceptible su vocación por ayudar, lo cual denota su calidad profesional y humana. Ésta es mi sincera opinión y así deseo transmitirla. Atte, Miguel.Publicado en Google Jesus ArribasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy atentos, se puede contar con sus servicios en cualquier momento y un trato muy humanoPublicado en Google Emilio José Delgado SaguarTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. He tenido la ocasión de ser representado por el despacho Abogados Calderón - Corredera, y mi experiencia ha sido excelente. Desde el primer momento, fui escuchado con atención, tuve la certeza de que mi situación era importante para el letrado D. Luis Alberto, con quien tuve el gusto de coincidir en este caso, quien recogió con todo lujo de detalles toda la información relativa al caso. En todo momento mis llamadas y correos electrónicos fueron atendidos, mis preguntas resueltas y la sensación, la confianza de dejar en buenas manos el caso, fue absoluta. Durante la vista, la tranquilidad fue absoluta, pude apreciar la amplia experiencia en la profesión, lo que en esos momentos, es muy importante. El seguimiento fue otro punto importante para mi, ya que mantuvimos un contacto periódico hasta el final. Agradezco mucho la profesionalidad, el trato, la cercanía y la importancia que se me ha dado como representado, y en base a mi experiencia, no dudo en recomendar al despacho Abogados Calderón - Corredera a quien busque un despacho serio que pueda brindarles una experiencia como la que he tenido yo. Mis mejores deseos, Emilio.Publicado en Google Sandra Gomez S.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Estaba buscando un abogado para realizar una consulta y, tras leer las reseñas sobre Abogados Calderón-Corredera, decidí confiar en ellos. La verdad, fue todo un acierto. Me explicaron todo de manera clara y cercana, transmitiendo confianza desde el primer momento. Su asesoramiento fue totalmente honesto y profesional, y demostraron un alto nivel de compromiso cumpliendo puntualmente con los plazos acordados. Si en el futuro vuelvo a necesitar un abogado, no dudaré en acudir a ellos nuevamente. Recomendados al 100%.Publicado en Google KukibarnaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. La atención recibida ha sido excelente. Total disposición, información, asesoramiento y un trato cercano. Lo recomiendo sin ninguna duda al 100%.Publicado en Google Emmet CrowleyTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. ¡Un ejemplo de profesionalidad y seriedad!Publicado en Google María Ángeles Mora MasedoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesional. Le hicimos una consulta en relación a un accidente de tráfico que le ocurrió a mi madre y nos dio una respuesta muy rápido. Además, se tomó el tiempo de explicar detenidamente si merecía o no la pena seguir adelante con una posible demanda. Muy agradecida y lo recomendaría sin lugar a dudas. María ÁngelesPublicado en Google JOSE GARCIA RODRIGUEZTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Responden muy rápido al pedirles servicio, y resolvieron fenomenal un problema de suplantación de identidad. Muy recomendables. Gracias por todo Luis Alberto.
¿Una enfermedad o lesión te ha impedido trabajar por completo? Si es así, es posible que tengas derecho a la incapacidad permanente absoluta, una prestación que te permite recibir una compensación económica y acceder a otros beneficios.
En esta guía actualizada, te explicamos qué es la incapacidad permanente absoluta, cuáles son sus requisitos, cómo solicitarla y por qué conviene contar con ayuda legal especializada.
¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?
La incapacidad permanente absoluta es aquella que se otorga a personas que, debido a una enfermedad o lesión, están completamente incapacitadas para desempeñar cualquier tipo de trabajo con un mínimo de eficiencia. Esto implica una inhabilitación total para trabajar en cualquier profesión.
En otras palabras, a diferencia de grados inferiores, la invalidez permanente absoluta IPA) supone que ningún trabajo remunerado es compatible con las limitaciones de la persona. No obstante, tener una incapacidad absoluta no significa que el pensionista esté impedido para toda actividad de la vida diaria: puede realizar por ejemplo actividades básicas o hobbies, pero no puede cumplir con la exigencia de un puesto laboral normal. Popularmente también se le llama invalidez absoluta.
Diferencia entre incapacidad permanente total y absoluta
Es importante diferenciar cada incapacidad para que puedas realizar tu trámite de manera eficiente y sin complicaciones. Las incapacidades se diferencian en:
- Incapacidad Permanente Total: Inhabilita al trabajador solo para su profesión habitual, pero le permite realizar otras actividades laborales distintas. La pensión por IPT es menor (el 55% de la base reguladora, ampliable al 75% desde los 55 años).
- Incapacidad Permanente Absoluta: Supone una inhabilitación completa para cualquier tipo de trabajo, incluso empleos de baja exigencia física o intelectual. La pensión es superior (100% de la base reguladora) dado que se entiende que la persona no puede obtener ingresos laborales de ningún tipo.
¿Y la Gran Invalidez? Es un grado aún mayor que la absoluta. Implica, además de la inhabilitación total para trabajar, que el afectado necesita la asistencia de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria (vestirse, comer, desplazarse…). La gran invalidez conlleva el 100% de la base reguladora + un complemento por la ayuda de tercera persona.
Requisitos incapacidad permanente absoluta
Para acceder a la pensión por incapacidad permanente absoluta, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- No tener la edad de jubilación legal: en general, debes ser menor que la edad legal de jubilación para ser elegible. Sin embargo, existen excepciones, como en los casos de enfermedad profesional después de la jubilación o cuando no se cumplen los requisitos para la pensión de jubilación contributiva, pero sí para la pensión de incapacidad.
- Estar dado de alta o en situación de alta asimilada: Significa figurar inscrito en la Seguridad Social en el momento del hecho causante. Normalmente implica estar trabajando o de baja médica. También cuentan situaciones asimiladas al alta como: paro con prestación, convenio especial, excedencia forzosa, etc.
- Periodo mínimo de cotización: Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se exige haber cotizado un mínimo, que varía según la edad del solicitante:
- Menores de 31 años: en este caso debes haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la edad actual y los 16 años.
- Mayores de 31 años: debes haber cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la edad actual y los 20 años, con un mínimo de 5 años. Además, un quinto de ese período debes haberlo cotizado en los 10 años anteriores a la solicitud.
- Contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional): No se exige la obligación de cotizar por un periodo mínimo previo.
Si no estabas cotizando ni en alta cuando sobrevino una enfermedad común que causa la incapacidad, la normativa exige un requisito más estricto: 15 años cotizados en toda la vida laboral, de los cuales 3 en los últimos 10 años.
Es decir, aunque no estés de alta, podrías solicitar la incapacidad absoluta por enfermedad común si alcanzas esas cotizaciones (esto suele aplicar a amas de casa que cotizaron antes, emigrantes retornados, etc.).
Si cumples estos requisitos básicos, puedes iniciar el trámite para solicitar la incapacidad permanente absoluta. En caso de duda, es aconsejable consultar con un abogado especializado en la incapacidad permanente absoluta para verificar la viabilidad de tu solicitud con tu historial de cotización y salud.
¿Qué cuantía se cobra con la incapacidad permanente absoluta?
La cuantía de la pensión por incapacidad permanente absoluta es del 100% de la base reguladora. Esto garantiza una compensación económica completa, ya que equivale aproximadamente a lo que sería su salario de referencia.
¿Cómo se calcula esa base reguladora? Depende del tipo de contingencia y de la situación laboral del trabajador en el momento del hecho causante:
- Enfermedad común (trabajador en activo): Se toman las bases de cotización de los últimos 96 meses (8 años) previos, se actualizan las 72 más antiguas según el IPC, y se dividen entre 112.
- Accidente no laboral (trabajador en activo): Se toman 24 meses consecutivos de cotización dentro de los 7 años previos al hecho causante.
- Contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional): La base reguladora es el salario real del trabajador. Aquí no hay periodo mínimo, pues como dijimos no se exige cotización previa.
- Situación de no alta (enfermedad común): Se calcula parecido a la jubilación: bases de los últimos 8 años divididas entre 112, etc
Una vez calculada la base reguladora según corresponda, se aplica el porcentaje del 100% propio de la incapacidad absoluta.
¿Cómo solicitar la incapacidad permanente absoluta?
Existen dos vías para iniciar la solicitud de la incapacidad permanente absoluta: por parte del interesado o de oficio por la Seguridad Social.
En cualquier modalidad, intervendrá el Tribunal Médico (EVI), que emitirá un dictamen-propuesta sobre tu grado de incapacidad. El Director Provincial del INSS emitirá resolución reconociendo un grado (total, absoluta o gran invalidez) o denegando la incapacidad. Este proceso completo suele tardar entre 2 y 5 meses.
Para cualquiera de las opciones, deberás reunir la siguiente documentación:
- DNI/NIE del solicitante.
- Informes médicos recientes y completos que describan diagnósticos, tratamientos aplicados y secuelas.
- Historial Laboral: Vida laboral actualizada. Contratos o descripción del puesto de trabajo (para evaluar tareas del puesto habitual).
- Justificantes de cotización: en caso de autónomos, últimos recibos; en caso de trabajadores del Régimen General, normalmente el INSS ya los tiene pero conviene aportar lo que se tenga.
- Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si corresponde (AT/EP).
- Formularios oficiales cumplimentados (solicitud IP, declaración de actividades, etc., que facilita el INSS).
Preparar bien la solicitud es crucial. No dudes en consultarnos para una revisión de tu caso antes de presentarla. Un error o una carencia en la documentación médica puede derivar en una denegación de la discapacidad permanente absoluta y sus efectos económicos consecuentes. En Calderón-Corredera te orientamos sobre qué informes necesitas y cómo presentarlos correctamente en cualquier trámite relacionado con la incapacidad laboral permanente.
Incapacidad permanente absoluta: derechos y obligaciones
Si te han reconocido una incapacidad permanente absoluta, adquieres la condición de pensionista por incapacidad y ello conlleva una serie de derechos y beneficios adicionales a la pensión económica en sí:
Derechos
Algunas de las ventajas de la incapacidad permanente absoluta son:
Pensión mensual del 100% de la base reguladora
Recibirás una prestación vitalicia equivalente al salario base que tenías de referencia antes de la incapacidad.
Posibilidad de trabajo limitado
Puedes realizar actividades laborales compatibles con las limitaciones físicas o de salud, siempre que sean puestos protegidos o adaptados a la condición invalidante. También puedes optar por cargos gerenciales que no requieran tareas manuales.
Elección al llegar la jubilación
Al llegar la edad de jubilación ordinaria, puedes elegir entre continuar con la inhabilitación total definitiva o pasar a ser pensionista de jubilación, si se cumplen los requisitos.
Discapacidad del 33%
Con tu resolución de incapacidad absoluta puedes obtener el certificado de discapacidad por al menos 33%
Medicamentos gratuitos
Si tus ingresos anuales son menores a 5.635€, o a 11.200€ sin obligación de declarar renta, puedes obtener medicamentos gratuitos con receta.
Revisión por empeoramiento
Puedes solicitar una revisión del grado de inhabilitación tras dos años o después del plazo establecido en la resolución favorable inicial, en caso de que la condición empeore.
Pensión sin retenciones
La pensión por inhabilitación total definitiva la cobras íntegramente, sin retenciones de IRPF.
Obligaciones
Asistir a las revisiones médicas periódicas
El INSS puede convocarte a revisiones para verificar si tu estado de salud se mantiene, mejora o empeora.
Comunicar y declarar si realizas algún trabajo
Si, comienzas a realizar alguna actividad laboral remunerada, debes notificarlo al INSS y, en su caso, darte de alta en Seguridad Social y cotizar por ese trabajo.
IMPORTANTE: Esta información puede estar sujeta a cambios, ya que suele actualizarse. Por eso te recomendamos que cuentes con el asesoramiento de abogados expertos en derecho laboral, para estar actualizado sobre cada uno de los procesos para solicitar tu incapacidad permanente de manera eficiente.
En Calderón Corredera, estamos comprometidos a facilitar este proceso para ti, guiándote paso a paso y asegurándote de que tengas toda la documentación necesaria en orden.
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Revisión y recursos: ¿se puede perder la pensión? ¿Qué hacer si te la deniegan?
La concesión de la incapacidad permanente absoluta no tiene por qué ser definitiva. La ley prevé la revisión de las incapacidades por diversas causas:
- Revisión por mejoría: Si tu estado de salud mejora de forma que ya no cumples los criterios de incapacidad absoluta, el INSS en una revisión podría proponer rebajarte el grado (a incapacidad total o incluso dar el alta médica).
- Revisión por agravación: Por el contrario, si tu condición empeora aún más y pasas a necesitar ayuda de terceros para todo, podrías solicitar una revisión al alza hacia gran invalidez.
- Revisión por error de diagnóstico o cambio en el cuadro: A veces se revisan expedientes si se detectó un error material o si nuevas evaluaciones arrojan un diagnóstico distinto.
- Plazos: Normalmente, la primera revisión suele fijarse a los 2 años de concedida la pensión (muchos dictámenes lo indican). Fuera de eso, el INSS puede revisar en cualquier momento si tiene indicios. Después de la edad de jubilación, ya no te convocarán a revisiones ordinarias.
Ahora bien, si te deniegan la incapacidad permanente absoluta (o te cambian una revisión de incapacidad permanente total a absoluta cuando crees que debería ser absoluta), no todo está perdido. Tienes derecho a recurrir.
No es obligatorio contratar un abogado para solicitar la incapacidad absoluta permanente, pero sí altamente recomendable. Te evitará estrés, aumentará las probabilidades de éxito y puede acelerar el proceso.
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