Comúnmente, se denomina secuestro tanto al delito de detención ilegal como al de secuestro, de ahí que, cuando escuchamos que alguien está siendo investigado por un presunto delito de detención ilegal o que ha sido condenado por él, no se sepa en qué consiste este delito. La diferenciación es muy sencilla: la detención ilegal consiste en encerrar o detener a una persona privándola de su libertad, para el delito de secuestro se requiere además de esta privación de libertad que el autor del secuestro exija una condición para poner a la víctima en libertad, sea cual fuere la condición.Hecha esta distinción, conviene explicar más aspectos de estos tipos delictivos. Los delitos de detención ilegal y secuestro atentan contra la libertad ambulatoria del individuo, es decir, de movimiento, consagrada en el art. 17.1 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Los verbos típicos del delito, encerrar y detener, describen conductas distintas: encerrar significa obligar a la persona a permanecer en un lugar cerrado, mientras que la detención consiste en impedir que alguien se mueva en un espacio abierto en contra de su voluntad. El encierro puede darse por supuesto en el propio domicilio, en un hotel, o cualquier lugar, siempre que se cumpla el requisito de que la víctima no pueda salir o liberarse sin el consentimiento del autor. Así, en un caso en el que un padre encerró a su mujer y a su hijo en el domicilio, no se consideró que hubiera delito de detención ilegal porque estos tenían medios para logar salir, esto constituye por ello delito de coacciones. En cuanto a la detención, esta guarda grandes similitudes con el delito de coacción, consistente en obligar a otro con violencia a hacer lo que no quiere o impedir con violencia hacer lo que la ley no prohíbe; por ello, los abogados de la defensa suelen alegar que el delito cometido era de coacción y no de detención ilegal, dado que la pena es inferior. En cualquier caso, la posibilidad de calificar por delito de coacciones, o que se considere que la víctima tenía medios para salir o no y que aun teniéndolos se considere delito de detención ilegal, dependerá de todas las circunstancias de cada caso concreto.Estos delitos aceptan la figura de la autoría mediata, esto es que el autor realice el delito a través de otra persona, el instrumento, sin realizar él mismo la conducta típica del delito. Así ocurre por ejemplo cuando el autor da instrucciones a miembros de su organización criminal que se encuentran por debajo de él jerárquicamente y se ven obligados a realizarlo, o cuando el instrumento actúa por error.Para el delito de detención ilegal, tenemos un tipo básico EN EL ART. 163.1 DEL CÓDIGO PENAL en el que se castiga al particular que ha cometido la privación de libertad con la pena de prisión de 4 a 6 años. A continuación, el Código Penal contempla un atenuante para este delito cuando el autor pusiera en libertad a la víctima antes de haber transcurrido tres días desde la detención o encierro si no ha logrado lo que se había propuesto al detenerla, entonces el autor será castigado con la pena inferior en grado. Este atenuante no se reguló como un “premio” al autor, sino como un incentivo para que este ponga en libertad a la víctima y esta no continúe sufriendo el delito. De otro lado, también se incluye un agravante cuando el tiempo de la detención haya durado más de quince años, en este caso, la pena de prisión será de cinco a ocho años. El secuestro por su parte conlleva una pena de seis a diez años, igualmente, se impondrá la pena inferior en grado si se retuvo a la víctima por menos de tres días, y la superior en grado si fue por más de quince años.
Evita conflictos jurídicos innecesarios y resguarda tus intereses con nuestro asesoramiento legal
un equipo de expertos te esta esperando
Estas penas también aumentan cuando el autor no dé razón del paradero de la persona detenida. Asimismo, se agravan cuando la víctima fuese una persona menor de edad o con discapacidad, o cuando el autor hubiese cometido este delito con la finalidad de atentar contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima o esta finalidad hubiese surgido tras haberse detenido a la víctima, con independencia de que finalmente se cometiera el delito contra la libertad sexual o no. Esto no quiere decir que, si el autor finalmente comete un delito contra la libertad e indemnidad sexual, sea castigado solo por el delito de detención ilegal o secuestro con la pena agravada, al contrario, se tendrán en cuenta tanto este delito como el correspondiente DELITO CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL. Se diferenciará a la hora de imponer la condena bien si la detención se realizó con el fin de realizar el delito sexual que finalmente se cometió, es decir, si fue un medio para el delito sexual, en cuyo caso, la pena será más elevada que la agravada de detención dado que el delito sexual finalmente se ha cometido, o bien si el delito de detención o secuestro tenía entidad propia separada del delito sexual y no era únicamente un medio, en este último caso, se penará por ambos delitos por separado lo que elevará considerablemente la sanción penal.Por lo que respecta a las lesiones sufridas durante el tiempo que dure el delito, se distinguen las abarcadas por el delito de detención o secuestro para impedir que la víctima se escape, y las lesiones con mayor entidad que suponen un delito propio y que por eso mismo serán castigadas aparte. El delito de homicidio o asesinato que eventualmente pueda cometerse también se penará por separado del delito de detención y secuestro. Por otro lado, las penas se incrementan también cuando el autor fuera autoridad o funcionario público.