La Directiva de la Unión Europea 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgada -secreto empresarial-, prevé la protección eficaz de uno de los principales activos con los que cuentan las empresas basadas en el conocimiento, esto es, el know how y la información originados como consecuencia del desarrollo de sus actividades corporativas y de investigación.Esto resulta de extrema importancia debido a que en el seno de una empresa además de conocimientos técnicos dotados de protección jurídica a través de la propiedad industrial e intelectual, pueden derivarse otros conocimientos en el devenir de la empresa de distinta naturaleza, es decir, tanto conocimientos o información relativos a la propia empresa, como por ejemplo, el desarrollo de un nuevo modelo de negocio, los listados de clientes o estrategias, así como información sobre terceros que la empresa haya podido procesar directamente o a través de terceros, como es el caso de un estudio de mercado; tratándose en ambas situaciones de conocimientos que no pueden ser objeto de protección bajo la Ley de Patentes (puesto que debe de tratarse de algo totalmente novedoso), debido a que con el secreto empresarial no hay limitaciones sobre el tipo de información y no tiene por qué ser novedosa. En este caso, es posible que la empresa haga uso de estos conocimientos -know how- o bien, que a través de un contrato, permita a terceros su explotación a cambio de una contraprestación.Esta Directiva a efectos de la legislación laboral y de la Ley de Competencia Desleal, incorpora en nuestra legislación la noción de qué se debe entender por secreto empresarial, para resolver el vacío que nuestra legislación presenta al respecto. Se entiende por secreto empresarial aquella información no conocida incluso por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, que tenga valor para la empresa y que esta última se haya encargado de adoptar medidas razonables para mantenerla secreta.La Directiva recalca que el valor comercial de la información debe entenderse como la ventaja competitiva que aporta su tenencia frente a otros operadores del sector o, incluso, a terceros ajenos al mismo. Así, no podrán ser considerados como secretos comerciales la experiencia y las habilidades adquiridas por los trabajadores en el desarrollo de su relación laboral, es decir, esta normativa no esclarece los problemas que surgen entre el fruto del trabajo que puede llevarse el trabajador de un empleador a otro y aquel que debe permanecer en la empresa. No obstante, nada de lo establecido en la Directiva debe comprenderse como una justificación para restringir la movilidad de los trabajadores y para limitar el uso de información que no constituye un secreto empresarial o experiencia profesional.La Directiva también resalta el papel activo que tiene que llevar a cabo la empresa en mantener el secreto porque le aporta un valor añadido del que sus competidores carecen, es decir, cualquier información confidencial que no haya sido debidamente custodiada por la empresa puede perder automáticamente la condición de secreto empresarial si no realiza un esfuerzo razonable previo para mantener la reserva de confidencialidad.En el articulado de la Directiva también se intenta garantizar que en los procedimientos judiciales no se pueda dar lugar a la divulgación de secretos y prevé medidas cautelares, siempre y cuando la parte demandante aporte pruebas razonables de la existencia de la información secreta y de la infracción. Del mismo modo, se enumeran las sanciones a las que puede dar lugar la resolución final sobre el fondo del asunto, además de la orden de cese de la actividad infractora, las indemnizaciones y la posible publicación de la sentencia.La Directiva no contempla cuáles son las actuaciones que deben seguir las empresas para proteger los secretos empresariales, no obstante, las siguientes actuaciones serían recomendables:
- Identificar la información a la que se quiere otorgar tal condición, para que la propia empresa sea conocedora de la información que obra en su poder y que no debe ser cedida ni utilizada por terceros.
- La creación de un protocolo interno de actuación dentro de la empresa, con el fin de que las personas que manejen tal información sean conscientes de que esos datos no pueden salir de su ámbito de control.
- Del mismo modo, la creación de un órgano de control responsable de implementar esas políticas de confidencialidad y de asegurar su cumplimiento.
- Que los contratos laborales o de arrendamiento de servicios de las personas con posible conocimiento de estos secretos empresariales, contengan cláusulas de confidencialidad.
Finalmente, teniendo en cuenta la importancia que desempeñan los secretos empresariales en la protección del intercambio de conocimientos entre empresas, así como en centros de investigación para el desarrollo e innovación, la Directiva pretende aportar claridad jurídica y condiciones de competencia ecuánimes para las empresas europeas.