Cada vez es más común que un club deportivo tenga interés en fichar a un jugador concreto que cumpla con solvencia los objetivos marcados por la dirección deportiva, ya sea por su condición física, por su habilidad y visión en el terreno de juego o por su liderazgo dentro del vestuario. Sea como sea, hoy en día es frecuente ver que los clubes deportivos españoles salgan al extranjero y se fijen en jugadores que cumplan las expectativas de cara a una nueva temporada. El problema, como cabría esperar, es que estos jugadores profesionales tienen la condición de extranjeros. ¿Qué debería hacer el club o entidad deportiva para poder fichar a un jugador que no posee la nacionalidad española? CALDERÓN CORREDERA ABOGADOS MADRID EXTRANJERÍA responde a esta pregunta en las siguientes líneas.Sin perjuicio de otras gestiones que guarden relación con la obtención de la licencia federativa como deportista profesional que resulta imprescindible, uno de los mayores escollos al que se van a enfrentar los clubes que quieran contratar los servicios de un deportista profesional extranjero es la autorización para residir y trabajar en España. La solución existente que nos ofrece el Ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad Social es la “Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena para Deportistas Profesionales”.Estamos hablando de una autorización únicamente por residencia y trabajo por cuenta ajena que deberá solicitarla el empleador, en nuestro caso el club deportivo, asociación deportiva, sociedades anónimas deportivas o restantes entidades cuando deseen contratar, como hemos dicho, y en calidad de deportistas profesionales, a trabajadores extranjeros que estén en posesión de una licencia deportiva que le habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades deportivas cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o Ligas profesionales o entidades asimiladas.Esta autorización, según el artículo 36 de la LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (LOEX), es un documento importante y necesario para “ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional”.Abogados Madrid Extranjería: estos son requisitos necesarios que han de cumplir tanto el club como el jugador para conseguir esta autorización, son los siguientes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza;
- Ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional. Es importante entender que tendrán la consideración de “Deportistas Profesionales” aquellos que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución (artículo 1 RD 1006/1985);
- No encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales tanto en España como en sus países de origen y no tener prohibida la entrada a España;
- Debe poseer una licencia deportiva que habilite al jugador a participar en competiciones oficiales;
- El empleador, en este caso el Club, debe estar inscrito y estar autorizado para participar en actividades y competiciones de las modalidades deportivas a las que se refiere la Instrucción DGI/SGRJ/02/2009, que son: baloncesto, balonmano, ciclismo, fútbol y voleibol, incluyéndose en cada una de ellas sus respectivas ligas tanto masculinas como femeninas, salvo el futbol-sala donde no se ha incluido en la Instrucción la liga femenina;
- Es necesario que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero conforme a las exigencias impuestas en el artículo 65 del RD 557/2011, de 20 abril (Reglamento LOEX). Esto quiere decir, a grandes rasgos, que el puesto de trabajo que se cubrirá con el deportista profesional debe tener la consideración de “ocupación de difícil cobertura”. En caso de que en la provincia en el que se encuentra el club no ostente el puesto de trabajo el estatus de “ocupación de difícil cobertura”, el club podrá acreditar la dificultad existente para cubrir el puesto de trabajo, lo cual le permitiría seguir adelante con la contratación. Para ello, deberá seguir el procedimiento del apartado 2º del artículo 65 del Reglamento LOEX, el cual se iniciará con la presentación de una oferta de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo y terminará con la emisión, si procede, de un certificado de “insuficiencia de demandantes” de empleo;
- El Club debe estar inscrito en el Régimen del Sistema de Seguridad Social y estar al corriente tanto de sus obligaciones con este órgano como con la Agencia Tributaria;
- El Club debe acreditar y garantizar la actividad continuada durante el periodo de vigencia del contrato (que en principio es de un año).
Una vez que el Club sepa que cumple con los anteriores requisitos, este deberá presentar la solicitud (Modelo EX 03 si estamos ante un contrato estable, o Modelo EX 06 si estamos ante un contrato de duración determinada) ante la Oficina de Extranjería o ante el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el deportista vaya a prestar sus servicios, abonando en el momento la tasa correspondiente (Modelo 790). Téngase en cuenta que la administración podrá resolver en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de entrada en el registro. Si la administración no resuelve en dicho plazo, debe entenderse la denegación de la autorización por silencio administrativo.CALDERÓN CORREDERA ABOGADOS MADRID EXTRANJERÍA les informa que cuando la autorización es concedida por la Administración, el jugador profesional tiene el plazo de 1 mes para solicitar personalmente el visado ante la oficina consular mas cercana a su domicilio en el país de origen; visado que le autorizará entrar en territorio español durante el periodo que este marque. Una vez en España, el jugador profesional deberá solicitar, como cualquier otra persona extranjera, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros la cual tiene sus propios trámites y requisitos.Por último, téngase en cuenta que la Autorización para Deportistas Profesionales (residencia y trabajo) comenzará su vigencia desde el primer día que se inicia la relación laboral. Es por ello que no debemos confundir su periodo de vigencia con el día en que el trabajador entra en España ya que son cuestiones diferentes.En Calderón Corredera Abogados Madrid Extranjería, además de asesorar y ayudar a los clubes o entidades deportivas a conseguir sus objetivos deportivos, sabemos de la importancia que puede suponer para un club poder contar con un jugador de unas características excepcionales de cualquier parte del mundo. La experiencia nos dice que es sumamente importante contar con el apoyo de un profesional que sepa solucionar y atender cualquier inconveniente, por muy pequeño que sea, desde el primer momento. Si desea que le ayudemos ¡CONTÁCTENOS! Estaremos encantados de escuchar y emprender una nueva temporada deportiva con su club.