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Reclamación de deudas en otros países de la Unión Europea: Proceso monitorio europeo

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La reclamación de deudas entre países de la Unión se simplificará a partir de julio gracias al nuevo Reglamento europeo.El REGLAMENTO 2015/2421, que será de aplicación a partir del 14 de julio de 2017, modificará el proceso monitorio europeo actual contemplado en el Reglamento 1896/2006, con el fin de simplificar y agilizar la resolución de litigios transfronterizos, tratando de favorecer el acceso a consumidores y empresas, especialmente PYMES.Este procedimiento es de aplicación en asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional y en aquellos litigios en los que cada una de las partes cuentan con residencia en Estados miembros distintos. Al igual que lo que sucede con el juicio monitorio en nuestro país, este procedimiento se constituye con carácter uniforme, opcional y se lleva a cabo a través de formularios normalizados. El primero de ellos, es el Formulario A, donde deberá constar el importe de la deuda, que debe comprender el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas. El importe del principal de la deuda y cualquier penalización contractual deberá haber vencido y ser exigible en la fecha en que se presente la petición de requerimiento europeo de pago y habrán de especificarse en las secciones 6 y 8 del Formulario A.El juzgado competente para conocer de dicha solicitud, será el órgano jurisdiccional del país donde se encuentre el domicilio del demandado. En España, los órganos jurisdiccionales que son conocedores del proceso monitorio europeo conforme a nuestra LEC, son los Juzgados de Primera Instancia de forma exclusiva y excluyente. Los Estados miembros además de aceptar estas peticiones de requerimiento europeo de pago en papel, también aceptarán otros medios, como comunicaciones por fax, correo electrónico u otros medios electrónicos. Antes de presentar la petición es recomendable comprobar en el Atlas Judicial Europeo el método aceptado por un Estado miembro en particular. Esta petición puede ser presentada bien por el demandante o por su representante legal.Una vez que hemos presentado el Formulario, el órgano jurisdiccional encargado examinará si se cumplen los requisitos de admisibilidad y si la petición resulta fundada. No obstante, el Reglamento prevé el Formulario B en el caso de que el Juzgado considerase la petición inicial incompleta, así se podrá completar o rectificar, salvo cuando esta sea manifiestamente infundada o inadmisible.Por el contrario, si se siguiese el cauce normal y el órgano jurisdiccional entendiese que no existe ningún error, expedirá un requerimiento europeo de pago mediante el Formulario E, como regla general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición. Este Formulario indica el importe del principal reclamado y los intereses, en su caso, y el período de tiempo por el que se concede, así como cualquier penalización contractual o costas en la moneda que se indique. También detalla al demandado sus derechos y las dos distintas opciones con las que cuenta: pagar al demandante el importe indicado en el requerimiento o presentar oposición al requerimiento, para el cual también cuenta con un plazo de 30 días. En caso de que el demandado se incline por esta segunda vía, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro en que se haya expedido (Formulario F). Si el demandante decide continuar con el requerimiento, lo podrá llevar a cabo mediante dos procesos: el correspondiente al proceso civil nacional o mediante el proceso de escasa cuantía establecido en el Reglamento 861/2007, cuando sean cuantías inferiores a dos mil euros (con la nueva modificación, la cuantía máxima admisible es cinco mil euros).Si el órgano jurisdiccional admite esta reclamación condenando al demandado, el requerimiento tendrá carácter ejecutivo, es decir, será reconocido y se podrá hacer efectivo de forma directa en los demás Estados miembros sin necesidad de homologación.

En síntesis, se trata de un procedimiento bastante sencillo que facilita al ciudadano europeo la reclamación de su crédito impagado por otro ciudadano de la UE, sin necesidad de acudir a vías más complejas del derecho internacional privado y sin que se tenga que desistir de la acción por encontrarse las dos partes en países distintos.

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Román Asyutin, especializado en derecho procesal y litigación, derecho de seguros y responsabilidad civil, se unió a Calderón-Corredera Abogados en 2019. Licenciado en Derecho por la Universidad de Lleida, cuenta con dos másteres de la Universidad Rey Juan Carlos. Su formación y dominio de múltiples idiomas, incluyendo inglés y ruso, le permiten manejar eficazmente casos internacionales. Román combina su experticia legal con un enfoque ético y transparente, asegurando la excelencia en la defensa de los intereses de sus clientes.

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