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Abogados juicios telemáticos

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Con la llegada de la pandemia por coronavirus muchos negocios de distintos sectores han tenido que comenzar a adaptarse a la nueva situación que nos toca afrontar. Muchos cambios, que antes parecían lejanos, cada vez se sienten más presentes. En nuestro caso, el Sector Jurídico, que siempre se ha caracterizado por ser bastante tradicional, está viendo cómo durante el estado de alarma, y a pesar del parón de la Administración de Justicia en asuntos no esenciales, ha tenido que implementar herramientas tecnológicas de las que ya disponíamos años atrás, pero cuya implementación se ha visto acelerada con motivo de la pandemia. Los primeros juicios telemáticos en España ya se han celebrado y los Abogados de juicios telemáticos ya hemos dado los primeros pasos.

Abogados juicios telemáticos en España.

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Cuando se escucha hablar de la profesión de Abogado el lego en Derecho piensa, de manera errónea en la mayoría de los casos,  que todos los Abogados, por el mero hecho de su profesión, hacen juicios, o mejor dicho, saben hacerlos -actuando hasta ahora en Sala delante de un Tribunal-. La realidad no es esa. Uno puede estudiar el actual Grado de Derecho, incluso llegar a colegiarse en el Colegio de Abogados y, sin embargo, ello no significa que ese profesional acabe sentado en estrados en un Juzgado realizando actuaciones procesales y juicios. Dicha persona puede prestar asesoramiento jurídico interno dentro de una empresa, abordando otras áreas del derecho, sin ser un Abogado procesalista y litigante ante los Tribunales.

Hasta ahora, los Abogados procesalistas debían tener un gran manejo de la oratoria y comunicación del lenguaje no verbal ante los Tribunales por la actuación presencial. Con la llegada a la Administración de Justicia de las nuevas tecnologías, que parece que llegan para quedarse, los Abogados también deberán desarrollar  habilidades y conocimientos, no meramente  tecnológicos, sino que también deben adaptarse para comunicar y actuar delante de una cámara, con la finalidad de seguir convenciendo de los argumentos de su defensa en los nuevos juicios telemáticos.

En nuestro despacho, como Abogados procesalistas que somos, hemos tenido la oportunidad de asistir ya a las primeras actuaciones telemáticas con los Juzgados. Si bien es cierto que estamos dando los primeros pasos, por lo que habrá que ir ultimando detalles, así como ir homogeneizando el sistema de celebración de juicios telemáticos a nivel nacional, así como utilizar un sistema con plenas garantías y seguridad. Nosotros hemos asistido a Audiencias Previas en procedimientos civiles vía ZOOM, no obstante, hasta el propio GOOGLE DESACONSEJA A SUS EMPLEADOS USAR ZOOM POR SUS FALLOS DE SEGURIDAD. Hay algo que no puede fallar y es la seguridad jurídica, pues los juicios online deben de celebrarse con las mismas garantías que los juicios presenciales. La tecnología debe servir para agilizar los procesos, más aún, con la dilación judicial motivada por el coronavirus,  cualquier juicio telemático debe ser igualmente justo, pues en caso contrario no podrá celebrarse online y habrá que continuar realizándolo presencialmente ante los Tribunales. La tecnología avanza siempre más rápido y en la actualidad puede haber problemas de identificación, tanto de testigos, como de hasta los propios profesionales que deben intervenir en el proceso.  Nadie puede garantizar ahora mismo que no se puedan emplear técnicas de inteligencia artificial, editando en el mismo momento del juicio telemático un vídeo por el que se dote de apariencia falsa una persona a otra,  que aparentemente es real (DEEPFAKE).

Juicios telemáticos y modificaciones de nuestras normas procesales

Con la llegada de los juicios telemáticos también será preciso realizar las modificaciones precisas de nuestras normas procesales (LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL y LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL).

Por ejemplo, en el caso de las Audiencias Previas en los procedimientos civiles habría que señalar que las notas de prueba se aportasen con anterioridad a la celebración de ésta, con la finalidad de que se desarrolle con garantías para todas las partes. Para el caso de que se decida aportar por una de las partes prueba “más documental” abundante en el acto de la Audiencia Previa, lo lógico sería disponer de dicha documentación por la parte que ha de aceptarla o impugnar, con suficiente antelación,  sin que aparezcan voluminosos “documentos paracaídas” en la actuación telemática, pudiendo cada parte argumentar lo que considere en la Audiencia Previa con garantías. Desde luego,  si no se da tiempo de examen al Abogado de la documentación, dichos documentos deberán ser impugnados, sobre todo si no se da margen para si quiera leer la documentación aportada en dicho instante o si hay documentos firmados manuscritamente que no se reconocen. Se deben agilizar los procesos, pero los Abogados de juicios telemáticos deben velar por garantizar siempre la seguridad jurídica de sus clientes de igual forma que en el proceso presencial. 

Guía para la celebración de juicios telemáticos del Ministerio de Justicia.

La semana pasada el Ministerio de Justicia ha difundido una guía con recomendaciones para la celebración de juicios telemáticos y cualquier otra actuación procesal. En dicha guía se especifican los aspectos técnicos precisos para el debido funcionamiento del método de videoconferencia, que abarcan desde el acceso a la sala virtual a través del sistema cisco meeting, a la conexión con eFidelius (grabación de vistas), así como todos aquellos aspectos que faciliten el realizar las actuaciones procesales telemáticas que prevean los Tribunales.

También se prevé en esta guía la RETRANSMISIÓN EN DIRECTO DE LAS VISTAS PÚBLICAS para dar la posibilidad a quien lo acredite de asistir a un juicio online desde Internet. Esta iniciativa se ha puesto en marcha en la Audiencia Nacional con la reanudación del juicio a la ex cúpula de los Mossos d´Esquadras. Lo que sucede es que habrá que controlar de alguna manera también quien tiene acceso a los vídeos de esos juicios telemáticos, pues fácilmente, aunque se realicen en streaming si puede acceder cualquier persona pueden ser grabados y darles cualquier utilidad malintencionada.

Pincha AQUÍ para descargar la guía de la celebración de juicios telemáticos del Ministerio de Justicia. Asimismo, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PUBLICÓ UNA GUÍA para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas.

En definitiva se debe de garantizar:

  • El derecho de defensa, de tal forma que se puedan practicar las pruebas de que las partes puedan servirse con todas las garantías legales procesales que se exigen.
  • La fe pública judicial.
  • La publicidad de las vistas, salvo que se acuerde la práctica a puerta cerrada o se trate de una diligencia de la fase de instrucción.
  • La inmediación en la práctica de la prueba por el Juzgador.
  • La declaración espontánea y separada de los testigos y peritos que intervengan en cualquier actuación judicial, garantizándose la identificación de la persona interviniente.
  • La unidad de acto en aquellas actuaciones en las que se exija.
  • La seguridad de la actuación telemática y la protección de datos.

Los Abogados de juicios telemáticos en España han llegado para quedarse.

Las actuaciones procesales y juicios presenciales no van a desaparecer y no vamos a asistir a una deshumanización de la Justicia. Por mucho que en algunos países como EN SINGAPUR YA SE HAYA ANUNCIADO LA PRIMERA SENTENCIA DE MUERTE A UN TRAFICANTE A TRAVÉS DE ZOOM, en vez de vía presencial y pueda suponer un precedente, lo cierto es que las herramientas digitales no sirven para todos los casos. Quizás puedan servir en algunos casos de reclamaciones de consumidores, mediaciones, etc; sin embargo, todo sistema de Derecho garantista que se precie y más en órdenes jurisdiccionales como el penal, donde quizás las herramientas digitales sirvan de complemento o ayuda para la agilización de los procedimientos, requieren garantizar una seguridad jurídica que en muchas ocasiones sólo se puede hacer cara a cara presencialmente. Por lo que los juicios seguirán realizándose presencialmente, pero también los Abogados celebraremos juicios telemáticos en aquellos procedimientos donde se pueda garantizar la seguridad jurídica y se puedan agilizar los mismos. Lo que está claro es que las soluciones de herramientas digitales domésticas no sirven en los procedimientos judiciales garantistas. Nosotros somos Abogados que ya hemos realizado las primeras actuaciones procesales telemáticas, por lo que habrá que ir viendo cómo se adapta la Administración de Justicia e irse adaptando a los cambios que llegarán.

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Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
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