¿Por esto cuánto le puede caer? Habitualmente, esta es la primera pregunta que alguien se plantea cuando escucha una noticia sobre un presunto delito, cuando un conocido o él mismo están siendo investigados por la presunta comisión de un delito.
Es decir, lo que más preocupa en primer lugar es cuál será la sanción penal que conllevará ese delito.
Determinación de las penas según el tipo de delito cometido
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Por supuesto, dependiendo de los hechos concretos que se hayan cometido, de qué manera y contra quién, estos hechos serán constitutivos de un delito o de otro, además hay que atender para ciertos delitos al perjuicio causado, los medios empleados en la comisión delictiva, la víctima u objeto del delito, etc.
Esto quiere decir que para saber cuál es la posible pena que unos hechos pueden conllevar, tenemos que saber con exactitud los hechos que se han cometido para conocer la calificación delictiva que corresponde.
Ejemplificación y clasificación de delitos: Hurto vs. robo
Por poner un ejemplo sencillo, si nos preguntan cuál será la pena para una persona que ha robado un objeto, tenemos que saber si el autor empleó fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas porque en ese caso estaremos ante un delito de robo, en caso contrario, se tratará de un hurto, y dependiendo del valor del objeto, se tratará de un delito de hurto o un delito leve de hurto, lo que implica que la pena varía.
Marco penal y rol del juez en la determinación de la pena
Cada delito lleva aparejada una pena, en el artículo correspondiente del CÓDIGO PENAL se especifica el tipo de pena y su duración. Sin embargo, la pena que se contempla no es concreta, se da un marco penal y será el juez quien la determine en sentencia.
Casos específicos y circunstancias modificadoras de la pena
Así, por ejemplo, el delito básico de homicidio prevé una pena de 10 a 15 años de prisión, la determinación dentro de este marco, así como la posibilidad de subir o bajar la pena en grado, dependerá de diversas circunstancias que hay que valorar en cada caso, que permitirán aplicar los atenuantes o agravantes contemplados en el Código Penal.
Por ejemplo, en el caso del homicidio, si la víctima era el hijo del autor, la pena se verá agravada, en cambio, si el homicidio se ha cometido por causa de una grave adicción a las drogas, la pena se verá atenuada.
Hay que precisar que nuestro CÓDIGO PENAL prevé dos posibilidades ante un hecho delictivo: las penas y las medidas de seguridad.
Diferenciación entre penas y medidas de seguridad en el código penal
La pena tiene como fundamento la culpabilidad del sujeto, mientras que la medida de seguridad se impone debido a la peligrosidad de este.
Hasta 2015, las medidas de seguridad se preveían únicamente para sujetos inimputables – grosso modo, las personas que han cometido un hecho típico antijurídico, es decir, no permitido por la ley, pero no culpable por sus circunstancias subjetivas –.
Sin embargo, con la reforma penal de 2015, se dan supuestos en los que se puede imponer a un sujeto imputable penas y medidas de seguridad por los mismos hechos.
De este modo, en principio se impondrá la pena prevista para cada delito en el artículo del Código Penal que lo tipifica, la procedencia de las medidas de seguridad dependerá de las circunstancias del sujeto y de su peligrosidad, que se conocerá atendiendo a los informes de especialistas que resulten precisos.
Tipos de penas y medidas de seguridad según el código penal
Las penas son de tres tipos: privativas de libertad, privativas de otros derechos – como la privación del derecho de conducir vehículos a motor o ciclomotores, prohibición de residir en un determinado lugar, prohibición de acercarse a la víctima, privación de la patria potestad, etc. – y penas de multa.
Las medidas de seguridad pueden ser privativas de libertad o no privativas, las primeras son el internamiento en centro psiquiátrico, centro de deshabituación o centro educativo especial; las no privativas consisten en la inhabilitación profesional, la expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España, la libertad vigilada, la custodia familiar, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas (estas dos últimas pueden ser tanto penas como medidas de seguridad).
Funciones y finalidades de la sanción penal
No se puede hablar sobre la pena sin explicar cuáles son las funciones de esta para el lector especialmente interesado en la materia.
Es probable que la sanción penal sea vista únicamente como un castigo al culpable, sin embargo, la pena cumple más finalidades, que deben atender no solo a cuestiones de Derecho penal, sino también a otras de índole criminológica, filosófica, antropológica y sociológica.
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Desde luego, la pena es un castigo, esta es la función retributiva, este castigo es una reprobación de la conducta delictiva, pero la pena debe ser merecida y proporcional, pues no se acepta en un Estado Democrático y de Derecho que el reproche penal se convierta en una venganza.
Si bien esto es importante, más importante me parecen las funciones de prevención, ya que la ley penal debe perseguir principalmente evitar la comisión delictiva.
La prevención puede ser general o especial, y positiva o negativa.
- La prevención general se dirige al conjunto de la sociedad, en su vertiente positiva busca la reafirmación del Derecho penal y de que las sanciones que prevé efectivamente se cumplen; en su vertiente negativa busca disuadir a los individuos, que al ver que las sanciones se imponen, sentirán la amenaza penal.
- En cuanto a la prevención especial, esta se dirige al reo que ya ha sido penado, la prevención especial positiva pretende que el condenado no vuelva a infringir la ley, se trata de la reeducación y resocialización del sujeto; por su parte, la prevención especial negativa se centra en neutralizar el peligro que supone el criminal para la sociedad hasta el punto de alejarle de ella, bien mediante la cadena perpetua o la pena de muerte.
Hasta hace poco, en España, no existía una pena tan severa que incumpliera el ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, el cual establece que las penas y medidas de seguridad deben estar orientadas a la reeducación y reinserción social, con la reforma penal de 2015 y la inclusión de la prisión permanente revisable, ya no podemos decir lo mismo.