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Daños vehículo: ¿Qué importe reclamar?

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Entre los posibles daños que puedan ocasionarse a raíz del accidente de tráfico, los más comunes son los que se producen a los vehículos implicados en el mismo. Con independencia de la magnitud de los daños que puedan producirse, la pregunta que siempre se plantea es ¿Qué importe puede reclamarse?

Así pues, la respuesta variará en función de la persona/entidad frente a la que se reclaman los daños. Por ello, cabe hacer la siguiente distinción:

  1. Compañía aseguradora del vehículo dañado

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En este contexto, es importante tener en cuenta, que el marco de referencia para recibir la indemnización por parte del seguro será la póliza que proporciona la cobertura al vehículo. Quiere decirse con esto, que la compañía aseguradora únicamente esta obligada a indemnizar dentro de los límites pactados en la póliza, por lo que, raramente va a ofrecer algo por encima de lo pactado.

Dicho esto, ha de entenderse, que la compañía aseguradora solamente está obligada a indemnizar los desperfectos del vehículo que asegura, si la póliza contratada es de la modalidad a TODO RIESGO.

Teniendo en cuenta esto, el importe que se podrá reclamar se fijará bajo los siguientes parámetros: (i) valor a nuevo: lo que costaría la compra del vehículo nuevo, igual al que ha sido dañado. Si ya no se fabrica el modelo del vehículo en cuestión, se partirá de un modelo inmediatamente más moderno que esté comercializándose; (ii) valor de reposición: lo que costaría el vehículo de las mismas características en el mercado (sin incluir el kilometraje), teniendo en cuenta los posibles accesorios que pudiere tener el vehículo dañado; (iii) valor venal: el coste de un vehículo de idénticas características, teniendo en cuenta el kilometraje y excluyendo los accesorios (las bases para determinarlo se encuentran en GANVAM-EUROTAX y también en las tablas de valoración publicadas en el Boletín Oficial del Estado). En otras palabras, sería la cantidad que pagaría un profesional de la compraventa de vehículos, para posteriormente revenderlo. Habitualmente, el valor venal es inferior a un 30%-40% respecto del valor de reposición; (iv) valor de los restos: el valor que se pagaría por el mismo vehículo, tras haber sufrido el accidente, y sin repararlo.

En consecuencia, por un lado, es muy importante detallar muy bien las características del vehículo a la hora de asegurarlo. Por otro lado, a la hora de suscribir el seguro, se deberá elegir la opción de indemnización que más interesa, teniendo en cuenta, que en función de ello también variará el precio del seguro.

  1. Compañía aseguradora del vehículo causante del accidente/persona causante del accidente:

En esta situación, se ha de tener en cuenta que frente al perjudicado no operará el límite de lo pactado en un contrato de seguro, por lo que éste puede reclamar el importe del daño que efectivamente haya sufrido, siendo directamente aplicable el principio de la “reparación íntegra”. Dicho principio implica, que el perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por la totalidad del daño que ha sufrido. A su vez, tampoco podrá reclamar nada por encima del daño que efectivamente haya sufrido.

Dicho esto, ¿Qué importe puedo reclamar si el vehículo se declara en siniestro total? Y en todo caso, ¿Siempre se puede exigir la reparación del vehículo?

Antes de nada, para entendernos, el “siniestro total” se da cuando el precio de la reparación del vehículo supera el valor del propio vehículo.

En este contexto, si el importe se reclama a la compañía aseguradora del vehículo, para determinar el valor del vehículo se toman en cuenta los criterios fijados en la póliza. Es decir, si se contrata el valor de reposición, el siniestro total únicamente se dará cuando el precio de reparación supere el valor de reposición, y evidentemente, la compañía solo estará obligada a pagar (tanto si se repara el vehículo, como si no), con el límite del valor de reposición.

De lo contrario, si la indemnización se reclama frente a la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente/persona causante del accidente, los límites serán distintos. En relación con esto, resulta de gran importancia la reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 420/2014, de 14 de julio (rec. 2881/2017), que indica lo siguiente:

“no existe un incondicionadoius electionis (derecho de elección) del dueño del vehículo siniestrado para repercutir contra el causante del daño el importe de la reparación, optando por esta fórmula de resarcimiento, cuando su coste sea desproporcionado y exija al causante del daño un sacrificio desmedido o un esfuerzo no razonable”.

En efecto, se considerará que el coste será desproporcionado cuando la indemnización supere el valor venal, o incluso, el valor de reposición. En estos casos, ¿Cómo se fija la indemnización al existir siniestro total?

La respuesta, la volvemos a encontrar en la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo:

“…la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza, y que, en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas, que deberán ser apreciadas por los órganos de instancia en su específica función valorativa del daño.”

Dicho fragmento, contiene dos elementos fundamentales:

  • Puede reclamarse el precio del vehículo siniestrado. No se dice, que necesariamente tenga que ser el valor venal o el valor de reposición. Puede ser cualquier suma que crea adecuada el reclamante. Es evidente, que en caso de desacuerdo entre el reclamante y reclamado, será el juez quien decidirá qué cantidad es la adecuada.
  • Al precio, se le podrá añadir un porcentaje, llamado valor de afección. Como puede deducirse, el Tribunal no fija un porcentaje concreto del valor de afección, aunque considera adecuado un 30 %, que fue solicitado por el reclamante en el supuesto de hecho resuelto por el Tribunal Supremo.

A pesar de no existir un límite mínimo ni máximo de porcentaje del valor de afección, sí se fijan unos criterios para poder determinar dicho porcentaje, como son gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento…

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Está claro, que reclamando a la compañía aseguradora del vehículo, el valor de afección únicamente es exigible, si así lo dispone la póliza contratada.

En definitiva, al reclamar los daños del vehículo, deberá de tenerse en cuenta la persona/entidad a la que se exige la indemnización, operando así (o no) una póliza de seguro, que limitará el importe reclamable. Y, por otro lado, deberá tenerse en cuenta, que el límite de la reparación del vehículo es el precio del mismo. Al reclamarse dicho coste, se podrá añadir un porcentaje (valor de afección), que deberá estar debidamente acreditado.

Desde Calderón-Corredera Abogados, ofrecemos un asesoramiento especializado, contando con los mejores medios para la defensa del cliente.

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Román Asyutin, especializado en derecho procesal y litigación, derecho de seguros y responsabilidad civil, se unió a Calderón-Corredera Abogados en 2019. Licenciado en Derecho por la Universidad de Lleida, cuenta con dos másteres de la Universidad Rey Juan Carlos. Su formación y dominio de múltiples idiomas, incluyendo inglés y ruso, le permiten manejar eficazmente casos internacionales. Román combina su experticia legal con un enfoque ético y transparente, asegurando la excelencia en la defensa de los intereses de sus clientes.

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