¿Quieres saber cuáles son los derechos del detenido en España? Has llegado al artículo correcto. Disfruta de la lectura hasta el final de este post para que no te falte ninguna información.
El proceso de detención y traslado a aomisaría
Cuando una persona es detenida por la Policía o Guardia Civil y se le traslada a COMISARÍA PARA QUE PRESTE DECLARACIÓN sobre los hechos que con carácter presunto se le investigan, lo primero que deben de realizar los agentes de la autoridad es la lectura de sus derechos, pues en caso contrario se trataría de una detención ilegal, así que ya sabes que pasa si no te leen tus derechos.
¿Cuándo se considera que hay una detención ilegal?
- Cuando la persona detenida lo ha sido por la autoridad competente, sin que concurran los requisitos legales o sin cumplirse las formalidades exigidas.
- Cuando se interne ilícitamente en cualquier establecimiento o lugar a una persona.
- Cuando se mantiene detenida a una persona por más tiempo del legalmente previsto y transcurrido el mismo no se pone a disposición judicial o es puesta en libertad.
- Cuando a una persona privada de libertad no se le respetan sus derechos constitucionales y procesales.
¿Detenido e investigado es lo mismo?
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No, el investigado según la Ley Orgánica 13/2015, que modificó la denominación de “imputado” por la de “investigado”, es la condición que adquiere cualquier persona que es llamada a declarar al principio de una instrucción de una causa penal.
Si quieres saber más de esta figura puedes leer nuestro artículo sobre los DERECHOS DEL INVESTIGADO NO DETENIDO.
Por el contrario, el detenido es quien de manera provisional se ve privado de su libertad por la autoridad competente, con la finalidad de clarificar los hechos presuntamente delictivos que se hayan podido cometer.
El plazo máximo de detención de una persona es de 72 horas, salvo en casos de terrorismo y estados de sitio o excepción, transcurrido este plazo la persona debe ser puesta en libertad o ponerla a disposición judicial los agentes actuantes.
La prórroga de dicho plazo sólo podrá darse si es solicitada dentro de las primeras 48 horas y autorizada de forma motivada por un Juez en las 24 horas siguientes, por lo que podrá prorrogarse por un máximo de otras 48 horas (total de 120 horas).
Derechos del detenido en la Constitución Española.
El artículo 17 CE determina que todo el mundo tiene derecho a la libertad y seguridad, que sólo puede ser privada una persona de su libertad conforme a la ley, además de establecer que la detención preventiva no podrá durar más de lo estrictamente necesario para tratar de esclarecer los hechos y, en todo caso, cumpliendo el plazo establecido que hemos referido en el apartado anterior.
Toda persona debe ser informada de forma inmediata y de modo comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, NO PUDIENDO SER OBLIGADA A DECLARAR.
Además de tener derecho a asistencia letrada tanto en las dependencias policiales o de la Guardia Civil como ante los Tribunales.
Para los casos en los que se haya producido una detención ilegal el instrumento jurídico establecido legalmente, para solicitar que se produzca la inmediata puesta a disposición judicial para DECLARAR ANTE EL JUEZ, es el procedimiento de habeas corpus.
El artículo 24 CE establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de abogado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Derechos del detenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El ARTÍCULO 520 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL establece que la detención del detenido deberá realizarse de la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio.
Debiendo velarse por sus derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen, además del respeto a la libertad de información.
Además de recogerse el plazo máximo de 72 horas señalado también en nuestra Constitución, se determina que en el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y puesta a disposición judicial o puesta en libertad.
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Ahora vamos a ver los 13 derechos del detenido en España que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 520.2:
- Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como del resto de derechos que le asisten.
- Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.
- Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tienen derecho a que se practique la comunicación al Consulado de su País.
- Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designe el juez o fiscal.
- Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su País, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
- Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
- Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla, pues en caso de tener recursos económicos deberá pagarse al Abogado del Turno de Oficio que intervenga.
- Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.
- En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
Si se tratare de un detenido menor de edad, este será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.
En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial a quien se pondrá en conocimiento del hecho y del lugar de detención.
¿En qué consiste la asistencia del Abogado al detenido?
- Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de sus derechos y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico.
- Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
- Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.
- Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Es importante destacar que las comunicaciones entre el detenido y su abogado tendrán carácter confidencial.
Importancia del contar con abogados expertos
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