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Eutanasia y delitos de inducción y cooperación al suicidio

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En este artículo vamos a explicar los delitos de inducción y cooperación al suicidio y eutanasia. Para ello, debemos comenzar por aclarar que el suicidio, es decir, la conducta que realiza una persona para quitarse la vida, no es delito. En cambio, el auxilio al suicidio o la pasividad para impedirlo pueden constituir delito.

Inducción al suicidio, delito recogido en el ARTÍCULO 143.1 DEL CÓDIGO PENAL:

En derecho penal, inducir significa hacer surgir en otra persona una idea o decisión, creando una voluntad que antes no tenía, en este caso, la de suicidarse.Solo se admite la inducción dolosa, no la imprudente. Es decir, el inductor tenía que ser consciente de que estaba generando esa idea en la víctima. Por ejemplo, se ha considerado por los tribunales que una persona que ejerce malos tratos físicos o psíquicos sobre otra que finalmente se suicida no ha cometido un delito de inducción al suicidio, habrá cometido los delitos correspondientes a los malos tratos. No obstante, habría que estar a las circunstancias del caso concreto para discutir si el maltratador era consciente de la presión que ejercía o podía serlo.La inducción al suicidio es castigada con pena de prisión de 4 a 8 años.

Cooperación ejecutiva al suicidio, delito recogido en el ARTÍCULO 143.2 DEL CP:

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Se dará esta cooperación cuando una tercera persona ayuda activamente a la persona suicida a que muera conforme a la voluntad de esta. Además, esta ayuda tiene que ser necesaria para que el suicidio se llevase efectivamente a cabo, no es punible la mera complicidad, es decir, la ayuda a un suicidio que el suicida podría haber logrado por sí mismo (en el anterior Código Penal sí se sancionaba esta complicidad). La sanción penal por prestar esta ayuda al suicidio consistirá en una pena de prisión de dos a cinco años. Sin embargo, cuando con esta cooperación se consiguiese finalmente la muerte, la pena será de seis a diez años de prisión.Tampoco en este delito se admite la comisión imprudente. Lo que quiere decir que para que se cometa este delito de cooperación al suicidio, el cooperador tenía que saber que cooperaba. Así, no se acepta una ayuda por falta de cuidado del cooperador.

No se impide el suicidio que va a cometer otra persona:

Se considera un auxilio omisivo al suicidio. Para determinar si esta conducta es delictiva, en primer lugar, hay que tomar en cuenta si el suicidio es libre o no. Será libre cuando el suicidio ha sido un acto ponderado y reflexivo, es decir, la persona realmente quería esto y era consciente de las consecuencias, en este caso, no habrá delito, pues el ordenamiento jurídico no puede sancionar a aquel que no auxilia a otro que libremente ha tomado una decisión responsable.No se considerará por lo general suicidio libre si la persona presentaba discapacidad o patologías psíquicas, incluyendo una depresión severa. En tal caso, las personas que tuvieron posibilidad de evitar el suicidio y no lo hicieron podrán incurrir en un DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO del ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL. Además, algunos juzgados y tribunales, aunque no todos, consideran que aquellas personas especialmente obligadas con la persona suicida, como pueden ser su médico o los padres respecto de sus hijos menores, que no impidieron el suicidio han cometido un delito de cooperación al suicidio del artículo 143.2 CP, pues su omisión de evitarlo equivale jurídico-penalmente a ayudar necesariamente a él.

Eutanasia, delito recogido en el ARTÍCULO 143.4 DEL CÓDIGO PENAL:

Lo que diferencia la cooperación necesaria al suicidio del delito de eutanasia es que en esta, la víctima, el suicida, sufría una enfermedad grave que iba a conducirle inequívocamente a la muerte – no es necesario que hubiese alcanzado la fase terminal – o que le produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, y por ello pidió de forma expresa, seria o inequívoca que se la ayudase a morir. La pena en ese caso será inferior que en la cooperación al suicidio, ya que se considera que esta situación de sufrimiento del suicida hace menos reprochable la ayuda que se le ha prestado. Así, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados, teniendo también en cuenta, como en la cooperación, si la muerte finalmente se produjo o no. De modo que la pena oscilará entre los 6 meses y 2 años de prisión en caso de que no se produjera la muerte, y de 1 año y medio a 6 años en caso de que sí tuviera lugar.

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Román Asyutin, especializado en derecho procesal y litigación, derecho de seguros y responsabilidad civil, se unió a Calderón-Corredera Abogados en 2019. Licenciado en Derecho por la Universidad de Lleida, cuenta con dos másteres de la Universidad Rey Juan Carlos. Su formación y dominio de múltiples idiomas, incluyendo inglés y ruso, le permiten manejar eficazmente casos internacionales. Román combina su experticia legal con un enfoque ético y transparente, asegurando la excelencia en la defensa de los intereses de sus clientes.

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