A finales del mes de julio la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó a los medios la aprobación del PLAN DIRECTOR POR EL TRABAJO DIGNO 2018-2020 con el que se quiere atacar el fraude laboral. Este plan busca detectar, con la ayuda de la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (en adelante ITSS), el abuso y fraude en la utilización de contratos temporales, contratos a tiempo parcial, los excesos de jornadas y horas extraordinarias no pagadas, e incluso se analizarán los posibles incumplimientos en materia salarial, todo ello con el objetivo de promover la igualdad entre los trabajadores, terminar con los abusos contractuales, y, sobre todo, regularizar los falsos autónomos. Como vemos, estas medidas aprobadas por el Gobierno no se podrían llevar a cabo sin el ITSS. Ahora bien ¿Qué es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social? Para empezar, la ITSS, que está regulada por LEY 23/2015, DE 21 DE JULIO, ORDENADORA DE LA ITSS (LITSS) y también por REAL DECRETO 138/2000, DE 4 DE FEBRERO, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ITSS, tiene como objetivo principal la vigilancia constante del cumplimiento de la legislación laboral y seguridad social.
¿Qué funciones tiene la ITSS?
El artículo 1.2 LITSS anuncia tres funciones básicas: la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social, el asesoramiento y la conciliación, mediación y arbitraje.
- En cuanto a la vigilancia en el cumplimiento de las normas, el artículo 12 LITSS indica que esta comprenderá no solamente las normas legales y reglamentarias, sino también los acuerdos y convenios colectivos en los siguientes ámbitos: relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, el sistema de seguridad social, empleo y migraciones.
- Como hemos dicho, también tiene la función de asesoramiento o asistencia técnica, sobre todo a las PYMES con el objetivo de facilitarles el cumplimiento de la normativa laboral. También proporcionan información a los propios trabajadores y a sus representantes, sobre todo cuando ha habido una denuncia por parte de ellos mismos (artículo 20.4 LITSS), sin olvidar de que también asesoran técnicamente a las propias entidades y organismos de la Seguridad Social. Por último, y para mí la más importante por ser la función que más puedo observar en la profesión, es la función de emitir informes que le requieran los órganos judiciales.
- En cuanto a su vertiente más conciliadora (mediación, conciliación y arbitraje), esta se dirige sobre todo a huelgas y cualquier otro conflicto que las partes hayan aceptado.
Facultades de los Inspectores de Trabajo
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En cuanto a las facultades que ostenten los Inspectores de Trabajo como autoridad pública que son, el artículo 13 LITSS expone que los mismos tendrán autorización para entrar libremente en cualquier momento (sin avisar) en los establecimientos o lugares donde se realizará la inspección, con la salvedad del domicilio de una persona física, en cuyo caso deberá recabar la autorización expresa del mismo, o bien, la autorización judicial con el objetivo de salvaguardar la inviolabilidad del domicilio particular. Otra facultad es la de hacerse acompañar en las visitas por quienes estimen necesario para un mejor desarrollo de la visita. ¿De qué personas puede ir acompañado? Trabajadores, representantes de los trabajadores, peritos y técnicos de las empresas, y técnicos habilitados oficialmente.Una de las facultades más importantes desde mi punto de vista es practicar cualquier tipo de diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesario. El Artículo 13.3 LITSS especifica las siguientes:
- Los Inspectores pueden requerir información a testigos, empresarios o a cualquier persona de la empresa sobre cualquier tema que tenga que ver con la aplicación de las normas laborales, incluyendo la identificación de todas las personas que estén presentes en ese momento e incluso la razón de su presencia en el centro.
- Otra facultad muy común en la práctica es la de reclamar la comparecencia del empresario, representantes, encargados, trabajadores, y, en definitiva, de cualquier persona incluida en el ámbito de actuación de la empresa, ya sea en el centro objeto de inspección o bien en las oficinas designadas por el inspector.
- No debemos olvidar que los Inspectores tienen la facultad de analizar ciertos documentos de la empresa como por ejemplo los libros, registros, programas informáticos, contabilidad de la empresa, documentos de afiliación de los trabajadores, justificantes de cotizaciones, justificantes de cumplimiento de la PRL, entre otros. Como se ve, cualquier documento que estime importante el Inspector deberá ser facilitado inmediatamente por la empresa. En caso de que el Inspector quiera tomar una fotografía, grabar un vídeo, levantar croquis y/o planos, este deberá notificar siempre al empresario.
Llegados a este punto debemos preguntarnos: ¿Qué medidas pueden adoptar los Inspectores cuando terminan su actividad inspectora? Para responder a esta pregunta sólo habremos de fijarnos en el artículo 22 LITSS, destacando las siguientes medidas:
- Advertir y requerir al sujeto responsable, sin iniciar un procedimiento sancionador, siempre que no se deriven perjuicios a los trabajadores y a sus representantes;
- Requerir al sujeto responsable para que en un plazo determinado adopte las medidas a cumplir por la normativa laboral o bien subsane aquellas deficiencias advertidas en materia de prevención de riesgos laborales;
- Iniciar el procedimiento sancionador mediante extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción;
- Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta o bonificaciones indebidas, mediante la práctica de actas de liquidación.
Antes de finalizar este artículo hay que referir que las “actas de Inspección” son un acto administrativo, y como tal, establece el inicio del correspondiente procedimiento administrativo. Tampoco hay que olvidar que los hechos que se lleguen a constatar por los Inspectores gozarán de presunción de certeza, claro está, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados para su defensa (presunción “iuris tantum”). Al respecto, la jurisprudencia es abundante a la hora de delimitar los requisitos y condiciones de esta presunción de certeza, destacándose la siguiente:
- Las actas de inspección gozan de presunción de veracidad, fundadas en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse a los inspectores actuales, limitándose dicha presunción de certeza a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar la prueba de contrario, de modo que esta presunción de certeza desplaza la carga de la prueba al administrado, de suerte que es éste quien debe acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la inspección (STS, Sala 3ª, 1949/2016, núm. Rec. 3821/2014).
- No se reconoce la presunción de certeza a las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas (STS, Sala 3ª, 4 diciembre 2009, núm. Rec. 292/2008).
- Las valoraciones que se emitan en un acta únicamente han de recibir la presunción de veracidad los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el inspector o a los inmediatamente deducibles de aquellos o acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta, como pueden ser los documentos o declaraciones incorporadas al acta, y que son formalizados en documentos público con observancia de los requisitos legales. (STS, Sala 3ª, 18 septiembre 2012, núm. Rec. 1272/2011).