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Sesenta mil euros de multa por alegrarse de la muerte de Jimmy

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60.001 € de multa y 5 años prohibición de acceso a recintos deportivos al que se alegró en Twitter de la muerte de Jimmy.Por medio de la sentencia de, 25 de enero de 2017, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el recurso 812/2015, se ha confirmado, la sanción administrativa impuesta al individuo, que a través de la red social Twitter realizó publicaciones alegrándose de la muerte del aficionado del Deportivo de La Coruña, además de desear la muerte de más seguidores de dicho equipo, pese a que borró los twitts una vez publicados éstos.La Audiencia Nacional confirma la sanción administrativa de fecha 29 de julio de 2015, por la se acuerda imponer al recurrente la sanción de sesenta mil un euros y la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de cinco años, por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el articulo 23.1.a), en relación con los artículos 2.1.a) y 27.1.e) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. Sin perjuicio de que la mencionada sentencia puede ser recurrida todavía en casación.La Sala justifica la proporcionalidad de la sanción atendiendo a la gravedad de los hechos en los que se generó la conducta enjuiciada, con la muerte de un hincha de uno de los equipos contendientes y la grave repercusión y alarma social que estos hechos generaron en la opinión pública, unido al interés público de adoptar una política firme en la erradicación de la violencia en el deporte.Recordemos que el día 30 de noviembre de 2014, a raíz de una reyerta en las inmediaciones del estadio de futbol Vicente Calderón del Club Atlético de Madrid, donde se enfrentaron ultras de varios equipos, resultó fallecido un hincha del Deportivo de La Coruña.La sanción impuesta encuentra su amparo en el articulo 23.1.b) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, que señala: «La realización de declaraciones en medios de comunicación de carácter impreso, audiovisual o por internet, en cuya virtud se amenace o se incite a la violencia o a la agresión a los participantes en encuentros o competiciones deportivas o a las personas asistentes a los mismos, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre quienes participan en encuentros o competiciones deportivas o entre las personas que asisten a los mismos».A pesar de que el recurrente manifestó que no sabía cómo fueron publicados dichos twitts en su cuenta de Twitter, pues él negaba haberlos realizado, excusándose en que pudo haber sido hackeada dicha cuenta o que pudo haberlos realizado cualquier otro amigo, pues algunos conocían sus cuentas o saben cómo averiguarlas fácilmente. Sin embargo, consta en el procedimiento un informe elaborado por la Guardia Civil, que refleja lo siguiente:»Además de las publicaciones borradas por el usuario «@xxxxxxxxx», se observan múltiples publicaciones en referencia a los hechos de la reyerta del 30 de noviembre de 2014 en los que justifica y matiza el contenido de las publicaciones eliminadas. Debido a la repercusión social y el revuelo por las publicaciones, posteriormente borradas por el usuario a través de su perfil «@xxxxxxxxxx», se observaron una gran cantidad de mensajes en los que figuraba como destinatario y que debieron hacer que saltasen un gran número de notificaciones y alertas en su terminal móvil (en el cual, según las capturas de pantalla facilitadas por el denunciado en su escrito de alegaciones utiliza XX, con Twitter), por lo que se estima que un posible hackeo hubiese sido advertido por el usuario con una rapidez tal, que con un simple cambio de contraseña hubiese sido suficiente para subsanar la incidencia. La hipótesis aludida por el recurrente de un uso por parte de otra persona de su cuenta de Twitter, no es compatible con el gran número de publicaciones posteriores que, a través de»@xxxxxxxxx», realizó matizando las borradas y otras posteriores, por lo que se estima que no ha existido una usurpación de identidad en el uso del perfil «@xxxxxxxxxx», correspondiente al recurrente. Por todo lo expuesto, unido al hecho de que, en caso de haber sido avisado de un robo de su cuenta, lo único que tenía que hacer el usuario para subsanarlo era realizar un bloqueo temporal de la cuenta, y lo único que es borrado por el usuario son los twitts denunciados, que en el mismo día sigue publicando twitts defendiendo sus primeras manifestaciones, que no existe ningún indicio que pudiera hacer pensar a los Agentes que se ha producido una usurpación de la cuenta, así como que el denunciado no aporta copia de ninguna denuncia ante ninguna autoridad ni ante la propia red social por el uso indebido de su cuenta, es parecer de los Agentes denunciantes que CARECE DE VEROSIMILITUD la hipótesis alegada por el recurrente«.Lo antedicho hace pensar a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que existe suficiente prueba de los hechos, bastando la mera lectura de los twitts que se transcriben en la sentencia, para apreciar que tales declaraciones, efectuadas por vía internet, conllevan una clara incitación a la violencia y agresión entre los participantes en encuentros deportivos, generándose un ambiente hostil y de promoción del enfrentamiento entre los seguidores de los equipos de futbol.En conclusión, antes de escribir una publicación en cualquier red social debemos ser todos conscientes de que no podemos faltar el respeto y dignidad del resto de personas, ni tampoco, como ejemplifica esta sentencia, promover la violencia en el deporte, cuando precisamente el deporte pretende promover una serie de valores totalmente distintos, como el respeto, disciplina y educación, entre otros, por lo que tanto los deportistas profesionales como los aficionados al deporte debemos de ser responsables y servir de ejemplo a los menores de edad, que están desarrollando su carrera deportiva en las categorías inferiores de muchos clubes y así evitar conductas violentas futuras en el ámbito deportivo.

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Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
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