La ocupación ilegal de viviendas es una cuestión que cada vez adquiere una mayor relevancia social, económica, política y legal. Tal es así, que recientemente, diferentes grupos parlamentarios han formulado proposiciones legislativas con el objeto de dotar de un marco jurídico específico y eficaz, que permita dar una solución a esta problemática.
En primer lugar, para entender con claridad los instrumentos que ofrece el ordenamiento ante la ocupación ilegal, es necesario delimitar dicho concepto. Así pues, la ocupación ilegal puede ser definida como “la posesión o disfrute de un bien inmueble ajeno, sin título válido ni pago de renta o merced, en contra de la voluntad del propietario o poseedor real de dicho inmueble”. Por tanto, la ocupación puede ser ilegítima desde el primer momento (ocupación por desconocidos, sin la existencia previa de un contrato o acuerdo que les permitiera ocupar legalmente dicho inmueble), o también, una ocupación inicialmente legítima puede convertirse en ilegítima (sucede por ejemplo cuando el inquilino deja de abonar las rentas del alquiler).
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De esta forma, el/los propietarios o poseedores legítimos del inmueble ocupado, disponen de una serie de herramientas legales, que les permiten recuperar la posesión del inmueble ocupado. Cabe recalcar, que bajo ningún supuesto entra dentro de estas herramientas legales, el uso de fuerza (tomar la justicia por su propia mano) por parte del propietario del inmueble, expulsando a los ocupantes.
En relación con esto, cabe señalar que los eventuales ocupantes del inmueble estarían amparados por el artículo 18 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de la inviolabilidad del domicilio: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Por tanto, debe entenderse (por muy enrevesado que parezca), que los ocupantes ilegítimos de un inmueble no pueden ser desalojados del mismo, si no es mediante una resolución judicial.
Debido a lo anterior, el propietario de un inmueble podría incurrir en la comisión de un delito si realiza cualquier acto tendente a desalojar el inmueble por sus propios medios (mediante coacciones, fuerza o intimidación). Hablamos aquí de la siguiente casuística que se ha venido dando en los últimos años: La contratación de “empresas de desahucios”; Corte del suministro de la luz o electricidad en el inmueble ocupado (pudiendo incurrir en un delito de coacciones); Entrar en el inmueble ocupado para expulsar físicamente a los ocupantes (pudiendo incurrir en delito de allanamiento de morada o lesiones).
No obstante, excepcionalmente, el propietario del inmueble ocupado dispone de un recurso “in extremis”, mediante el que se puede desalojar la vivienda ocupada sin necesidad de una resolución judicial. En concreto, siempre y que no hayan transcurrido 48 horas desde la ocupación del inmueble, el propietario (mediante previa interposición de denuncia), podrá solicitar a los cuerpos y fuerzas de seguridad el desalojo de la vivienda. Esto es así, porque dentro de dicho plazo de 48 horas, el inmueble ocupado no puede ser considerado como domicilio de los ocupantes a los efectos legales – no estando éstos amparados por el derecho de la inviolabilidad del domicilio –, sino que, éstos simplemente estarían cometiendo un delito de allanamiento de morada, ante el que podría intervenir la policía sin previa orden judicial.
En efecto, una vez transcurridos las 48 horas sin que se haya realizado la desocupación, el propietario dispondría de dos vías para recuperar la posesión de su inmueble:
- Vía penal: Debe de tenerse en cuenta, que los ocupantes ilegítimos de un inmueble, estarían incurriendo en la comisión del delito de usurpación, recogido en el artículo 245.2 del Código Penal, estableciendo lo siguiente: “1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
Como es de ver, el Código Penal fija una sanción para las ocupaciones ilegítimas de inmuebles, distinguiendo entre las ocupaciones que se han producido (i) por el uso de fuerza o intimidación; (ii) simplemente, al no disponer de un título válido.
Además, las sanciones podrían ser más severas aún si el ocupante es reincidente, si se aprovecha de la situación de debilidad física o mental del propietario usurpado, si lo hace a cambio de un precio o recompensa ocupando el inmueble para otras personas, etc… (aplicando las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 22 del Código Penal).
A pesar de ello, la vía penal no es la alternativa más eficaz para frenar la ocupación del inmueble, ya que no se dispone de los mismos mecanismos que en el proceso civil (por ejemplo, no se puede condenar penalmente a un ocupante, si se desconoce la identidad de este). Todo ello, es debido a que la justicia penal está considerada como la “última ratio” de nuestro ordenamiento jurídico.
- Vía Civil: Hablamos aquí de una eventual interposición de demanda ante los Tribunales civiles, solicitando el desalojo de la vivienda o local ocupado de forma ilegítima.
Los cauces procedimentales se encuentran regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Se ofrecen dos tipos de desahucio: (i) desahucio por falta de pago; (ii) desahucio por terminación de contrato o por precario.
En cuanto al desahucio por falta de pago, es aquél en el que el ocupante ha perdido el derecho de ocupar el inmueble porque ha dejado de abonar las rentas correspondientes al propietario de aquél. Es importante indicar, que ante la interposición de una eventual demanda se puede solicitar el desahucio, el pago de las rentas, o las dos opciones a la vez (desalojo y pago de lo adeudado).
Por otro lado, nos encontramos con el desahucio por precario, que básicamente consiste en solicitar el desalojo de un ocupante que nunca ha tenido el consentimiento del propietario para residir en el inmueble. En esta situación, únicamente cabe solicitar el desalojo, sin posibilidad de reclamar cantidad alguna relativa a las rentas.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer especial mención a la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con relación a la ocupación ilegal de viviendas. Dicha ley introduce una serie de importantísimas novedades, que agilizan los procedimientos de desahucio.
En virtud de dicha reforma, se puede interponer la demanda frente a los ocupantes, sin conocer siquiera la identidad de estos, dirigiendo la demanda en el domicilio ocupado.
Además, le ofrece la posibilidad al propietario de solicitar la recuperación de la vivienda, por lo que, si una vez notificada la demanda al ocupante, este no presenta oposición a la misma en 5 días, el juez podrá dictar sentencia favorable al demandante, señalando hora y fecha para hacer efectivo el desahucio.
A pesar de ello, los únicos propietarios que pueden beneficiarse de la reforma de la LEC, son los siguientes: “La persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”. Ello quiere decir, que ni los bancos ni las entidades financieras podrán beneficiarse de la tramitación “rápida”.
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Finalmente, con independencia de la vía que utilice el propietario para recuperar su inmueble, podrá interponer demanda contra los ocupantes reclamando daños y perjuicios que haya podido sufrir a raíz de la ocupación de la vivienda (por ejemplo, imposibilidad de alquilar la vivienda ocupada, desperfectos ocasionados a la vivienda, sufrimiento y zozobra ocasionada por la ocupación, etc.).
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