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Recurso contencioso administrativo: Estimado contra la Administración

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En el día de hoy os traemos un ejemplo de un recurso contencioso administrativo que interpusimos contra el Ministerio de Fomento, como consecuencia de un accidente de circulación debido a la existencia de una gran mancha de gasoil en la carretera, cuya sentencia estima el mismo dándonos la razón.

En primer lugar, interpusimos una reclamación previa, al recurso contencioso administrativo, de responsabilidad patrimonial del Ministerio de Fomento por encontrarse nuestro cliente, que circulaba con su motocicleta por una glorieta de enlace a una Autovía competencia del Ministerio de Fomento, con una gran mancha de gasoil en la calzada sin señalización de ningún tipo. Reclamamos tanto lesiones como los daños de la motocicleta, presentando para ello pruebas documentales justificando los mismos. No obstante, la Administración en vía administrativa rechazó nuestra reclamación.

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Una vez rechazada la reclamación administrativa decidimos interponer un recurso contencioso administrativo frente a la decisión desestimatoria de la Administración ante la jurisdicción contencioso administrativa, que es la competente para entrar a resolver en estos casos.

En el presente recurso contencioso administrativo, al tratarse de un procedimiento abreviado, el Juzgado fijó fecha y hora para la celebración de la vista o juicio. La Administración demandada continuó negando en el juicio el nexo de causalidad entre la actividad y el daño, remitiéndose al Informe de Carreteras y al parte de vigilancia de la vía efectuado, por lo que entendían que  existía visibilidad en el punto de acaecimiento del accidente de circulación y si bien no niegan la producción del accidente, así como las lesiones y daños de la moto, si entienden que no tienen responsabilidad. Mantienen su inexistencia de responsabilidad asegurando que el origen de la mancha de gasoil en la calzada procede de un tercero – de otro vehículo y no de la Administración; además reseñan que entre la aparición del gasoil en la vía y el accidente no ha transcurrido el tiempo mínimo imprescindible para que los servicios de conservación hayan podido constatar la presencia de aquél en la calzada y proceder a la limpieza de ésta.

Por tanto, en el desarrollo del juicio, consecuencia de la interposición del recurso contencioso administrativo, la cuestión a dilucidar  se centró en la suficiencia o insuficiencia del mantenimiento efectuado sobre la vía por parte del Ministerio de Fomento.

Nosotros mantuvimos en el juicio que en el punto kilométrico donde acaeció el accidente no se menciona en los partes elaborados por la empresa conservadora de la vía que el recorrido se haya efectuado concretamente en el enlace de la glorieta donde ocurrió el accidente con la mancha de gasoil y que, por tanto, la falta de conservación de la vía por parte de la Administración estaba acreditada, tal y como veníamos ya alegando en la vía administrativa y en el recurso contencioso administrativo.

A efectos de valorar si por parte de la Administración se han cumplido diligentemente sus labores de control y mantenimiento de la vía, la SAN de 9 de julio de 2015 tiene declarado, a raíz de otro recurso contencioso administrativo: «De la información aportada por la propia Administración demandada se deduce que los servicios de vigilancia y mantenimiento de la infraestructura pasaron por el lugar del siniestro más de diez horas antes de su producción, lo que, en criterio reiterado de la Sala supone una insuficiencia en la necesaria frecuencia de paso, siendo así que en el supuesto que nos ocupa ostenta papel relevante en el desgraciado desenlace del accidente la existencia de un taco de madera en la calzada».

En el presente recurso contencioso administrativo el Tribunal finalmente considera que no ha quedado acreditado, tal y como nosotros veníamos manteniendo, que la conservación  de la vía se realizase con suficiente anticipación o frecuencia, de hecho en este caso no consta que se vigilase el concreto punto donde ocurrió el accidente de motocicleta. Se afirma la obligación estatal de mantener las carreteras en adecuado estado, incluidas las advertencias necesarias, para que no puedan causar perjuicios a los vehículos que las transitan, aún en el caso de que mediaran empresas contratistas en la realización del mantenimiento en tales espacios públicos, pues aún en este caso se ha de aplicar la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de 6 de febrero de 2007, que expresa que la relación de causalidad entre la actividad estatal y el daño se produce por el mecanismo de la culpa in vigilando de la Administración al omitir la debida inspección de la vía pública y el control de las condiciones  de seguridad de la misma para el uso al que se destinan, por lo que el Tribunal estima nuestro recurso contencioso administrativo y declara la responsabilidad de la Administración demandada.

Es importante en este tipo de recurso tener en consideración que es requerimiento ineludible, previo al recurso contencioso administrativo, interponer una reclamación en vía administrativa a la Administración responsable y que la misma tiene seis meses para resolver en sentido afirmativo o negativo la misma, pero que si no se pronuncia en el plazo de seis meses, tras haber interpuesto la reclamación administrativa, ésta debe entenderse desestimada por silencio administrativo negativo. Una vez que la reclamación ha sido rechazada o habiendo transcurrido seis meses sin pronunciarse la Administración reclamada es entonces cuando puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Si deseas dirigir una reclamación frente a la Administración o interponer un recurso contencioso administrativo no dudes en CONTACTAR con nosotros.

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Román Asyutin, especializado en derecho procesal y litigación, derecho de seguros y responsabilidad civil, se unió a Calderón-Corredera Abogados en 2019. Licenciado en Derecho por la Universidad de Lleida, cuenta con dos másteres de la Universidad Rey Juan Carlos. Su formación y dominio de múltiples idiomas, incluyendo inglés y ruso, le permiten manejar eficazmente casos internacionales. Román combina su experticia legal con un enfoque ético y transparente, asegurando la excelencia en la defensa de los intereses de sus clientes.

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