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Entrada y registro en el domicilio de los investigados en un proceso penal

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Nuestra CONSTITUCIÓN recoge EN SU ARTÍCULO 18.2 la inviolabilidad del domicilio como derecho fundamental, así, no podrá hacerse entrada o registro en un domicilio a menos que el titular del domicilio preste consentimiento o exista resolución judicial que lo autorice, en caso de flagrante delito, no será necesario el consentimiento ni la resolución judicial para que los Agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado puedan entrar.

Requisitos y garantías de la entrada y registro del domicilio

Los requisitos y garantías que se deben adoptar para realizar la entrada y registro se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando no se hayan seguido los mismos, tendremos que solicitar la nulidad para procurar que esta diligencia no sea válida y no pueda constituir prueba de cargo contra el investigado.

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Por ello, es importante saber cuándo la entrada y registro son válidos o cuando podemos atacarlos:

1. La entrada y registro debe ser acordada mediante auto motivado.

El juez instructor, es decir, el competente para la investigación del delito, deberá dictar este auto en el que razonará por qué son necesarios la entrada y registro en el domicilio, debe existir probabilidad de encontrar en el domicilio lo que se busca y es necesario para la investigación, no una mera posibilidad.

No obstante, se han aceptado autos con motivación escueta que se apoyaban en indicios racionales de delito que han sido confirmados posteriormente tras la entrada y registro.

Además, en este auto se debe especificar a qué lugar exacto se va a entrar, si se va a producir de día o también se autoriza la entrada de noche, así como qué autoridad o funcionario los va a practicar.

Por tanto, cuando no exista auto que autorice – y sin que se trate de un delito flagrante –, pero no tenga ni una mínima motivación y explicación de la probabilidad, o cuándo no se especifiqué claramente el domicilio, el ABOGADO DEFENSOR del investigado deberá solicitar la nulidad de la entrada y registro.

2. Dicho auto debe ser notificado al investigado.

Se le debe notificar inmediatamente, sin tardar más de 24 horas desde que se dictó el auto.

Esto nos hace entender que el investigado ha debido ser avisado con anterioridad a la entrada y registro, sin embargo, se acepta la validez de la notificación cuando se le notifica presencialmente en su propio domicilio al llegar las autoridades para practicar la diligencia.

Si el investigado no fuese encontrado para notificarle, se hará la notificación a cualquier persona mayor de edad que se encontrase en el domicilio, preferentemente a los familiares. Y en el caso de no encontrarse nadie, se notificará a dos vecinos.

3. El registro se hará en presencia del investigado.

Si no se le encontrase, se practicará con un miembro de su familia.

De nuevo, si no fuera posible realizarlo con ninguno de ellos, se hará en presencia de dos vecinos. En teoría, la presencia de los familiares o vecinos en su defecto se establece para que estos preserven la intimidad del investigado y el registro no resulte excesivo.

Cuando el investigado se encuentre detenido o a disposición policial o judicial, es obligado que esté presente durante el registro, pues en este caso nada impide que acuda y salvaguarde él mismo sus derechos.

Se practicará en presencia del Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente Secretario Judicial) del Juzgado que esté llevando a cabo la instrucción del delito.

4. No es necesaria presencia del abogado del investigado cuando exista Auto judicial.

La ley no obliga a que el abogado esté presente en esta diligencia, tampoco impide que este pueda asistir si es que la orden de entrada y registro se ha notificado con una antelación que permita a un abogado acudir.

Resulta bastante paradójico que la intimidad del investigado se intente preservar mediante dos vecinos y no mediante su abogado.

En cambio, cuando no se haya dictado auto por el que se acuerde la entrada y registro, sino que se acceda con el consentimiento del investigado, esta será nula cuando no estuviese presente su abogado, así lo ha venido configurando la jurisprudencia, pues el letrado aconsejará al investigado, lo que evitará que se produzca la denominada “intimidación ambiental”, es decir, que el investigado preste un consentimiento forzado por la presión de la situación.

5. Se levantará acta del resultado.

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Será firmada por todos los asistentes. En ella se reflejará qué se ha registrado, qué objetos se intervienen para ser investigados o por el contrario si no se ha encontrado nada de lo que se buscaba.

Es palpable que en esta diligencia priman los fines de la investigación del delito que la protección de los derechos, incluido el de defensa, del investigado. Aun así, el abogado de este deberá comprobar que se han examinado las garantías y requisitos para solicitar la nulidad en caso contrario.

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Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
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