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Sistemas de alarma: Responsabilidad empresa seguridad

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Hoy en día las empresas de seguridad privada ofrecen un gran elenco de alternativas en cuanto a dispositivos y mecanismos de alarma. Ciertamente, el gran auge de las contrataciones de sistemas de alarma se ha producido con la aparición de los “gadgets” electrónicos de funcionamiento remoto. Hablamos aquí, de los sensores de movimiento, cámaras de vigilancia, sensores de humo y de temperatura, entre muchos otros.

En este sentido, aún con la máxima eficacia de estos novedosos dispositivos, no debe olvidarse que el sistema de alarma tiene como  finalidad prevenir y alertar del siniestro (robo, incendio, etc.) pero, bajo ningún supuesto, puede entenderse que la empresa de seguridad garantiza que el mismo no se vaya a producir.

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Y entonces ¿En qué situaciones se puede hacer responsable a la empresa con la que se ha contratado el sistema de alarma?

En este contexto, son dos las principales vías por las que se puede responsabilizar a la empresa de seguridad de la ocurrencia de un siniestro. Ha de tenerse en mente que los servicios ofrecidos por la empresa de seguridad titular del sistema de alarma, a grandes rasgos son los siguientes:

  1. Instalación, mantenimiento y el correcto funcionamiento de todos y cada uno de los mecanismos y dispositivos que componen la alarma. 

Las características  de esta prestación podrán acordarse en el mismo contrato. No obstante, la legislación establece unos mínimos, con los que deberá cumplir cualquier sistema de alarma, independientemente de su tipología. Estos requisitos abarcan todo tipo de detalles, que van desde el tipo de materiales que deben utilizarse en la instalación, hasta la documentación (por ejemplo, estar en posesión de libro-registro de alarmas, ajustado a las normas que fije el Ministerio de Interior) o autorizaciones que  deberán obtenerse para la validación de la misma.

Por ello, si ante la producción del siniestro se conoce que los requisitos de la instalación no se adecuaban a lo fijado en el contrato o a los mínimos fijados por las leyes o/y Tribunales, la empresa de seguridad podría llegar a ser responsable del siniestro (robo, incendio…).

A pesar de ello, la responsabilidad de la empresa de seguridad solamente nacerá si los fallos relativos a la instalación o a su funcionamiento pudieron influir de alguna manera en la producción del siniestro. En esta medida, la pregunta que debe plantearse es la siguiente: ¿Podría haberse evitado el siniestro si la instalación (y su funcionamiento) hubiese sido la correcta?

  1. Gestión correcta y eficiente de las incidencias que reporte el sistema de alarma instalado.

En segundo lugar, otra de las obligaciones que asume la empresa de seguridad al instalar un sistema de alarma es la de actuar de forma adecuada y eficiente ante una incidencia. En consecuencia, aquí aparece otra idea principal, que consiste en saber cuál debe ser la forma de actuar por parte de la empresa ante la activación de la alarma. Así pues, se suscita el planteamiento de la siguiente cuestión: ¿Cuáles son los parámetros para considerar que se ha respondido bien o mal a la incidencia?

La respuesta podría encontrarse en la legislación y la mayoría de las veces en el mismo contrato del sistema de alarma. No obstante, en la mayoría de las ocasiones, estas no son las mejores alternativas para encontrar la respuesta, ya que solamente encontraremos algunos aspectos básicos.

Ante esta situación es importante hacer referencia a la figura del “plan de acción de seguridad”. Este plan consiste en un manual de tareas que debe desempeñar la empresa de seguridad cuando se produce un siniestro en la propiedad protegida. Todas las empresas de seguridad que operan en España tienen elaborado uno, que podrá variar en función de las leyes de la comunidad autónoma en la que se instala la alarma, y de las necesidades del usuario de la misma

En este sentido, el plan de acción tiene una importancia clave, puesto que recoge la mayor parte de las normas que fijarán cómo tiene que comportarse la empresa de seguridad ante una activación de alarma. Podrá fijar tales aspectos como los pasos que habrá que seguir para avisar a los propietarios y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de cualquier irregularidad que se registre. También comprenderá todo lo relativo a la gestión de los dispositivos y mecanismos instalados.

En definitiva, este documento constituye el manual base de todas las actuaciones que tendrá que realizar la empresa de seguridad ante un salto de alarma. Por ello, su incumplimiento puede dar lugar a la responsabilidad de la empresa titular de la alarma.

En conclusión de todo lo expuesto, observamos que la existencia del sistema de alarma no opera como una garantía de que no se vaya a producir un siniestro. A pesar de ello, son obligaciones de la empresa de seguridad:

  • Que la instalación del sistema de alarma contratado cumpla con los requisitos fijados en las leyes y en el propio contrato. Ello también implica que todos y cada uno de los dispositivos y mecanismos funcionen en el sentido para el que han sido instalados.
  • Que ante un funcionamiento irregular de la alarma o la activación de la misma, la empresa de seguridad actúe y responda de la forma correcta, entendiéndose como tal, la pactada en el contrato, en el plan de acción y la fijada en las leyes.

Y en vista de lo anterior, solamente cabrá la posibilidad de hacer responsable del siniestro a la empresa de seguridad si, una vez incumplido alguno de los anteriores requisitos, éste pueda considerarse determinante de cara a la evitación del siniestro (incendio, robo, etc.).

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Luis Alberto Pérez-Calderón y Pérez, con más de 40 años de experiencia legal, es el Socio Fundador y Director de Calderón-Corredera Abogados. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha dirigido su despacho hacia especializaciones en Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal y, más recientemente, Derecho Deportivo. Su carrera comenzó asesorando a empresas, lo que lo llevó a enfocarse en el sector asegurador. Bajo su liderazgo, la firma ha ganado prestigio en Madrid, destacándose por su enfoque integral y familiar, priorizando la resolución extrajudicial de conflictos.

 

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