La pasada semana se procedió a la venta del Banco Popular al Banco Santander por la cantidad de un euro, una vez que el Banco de España, como autoridad del Mecanismo Único de Supervisión aprobase la operación, tras haber sido declarada previamente la inviabilidad del Banco Popular por el Banco Central Europeo y ejecutar dicha decisión la Junta Única de Resolución.La consecuencia de la declaración del Banco Popular como «entidad inviable», supone que el valor de las acciones es cero, pero la ley ampara a los pequeños ahorradores que tienen la condición de consumidores, sólo en estos casos y no en el de los inversores institucionales, habría cierta probabilidad de valorar la depuración de responsabilidades de aquellos que han proporcionado una información incorrecta a los inversores sobre la imagen fiel de la entidad, pues podríamos encontrarnos ante un caso similar al de Bankia, en el caso de accionistas que suscribieron acciones en la ampliación de capital que se llevó a cabo en mayo de 2016, siempre que la CNMV y el Banco de España confirmen que las cuentas que se presentaron no fueron fiables y no reflejaban la imagen fiel del Banco Popular.
La demanda habría de presentarse contra Banco Popular y, en caso de estimarse, sería el Banco Popular, filial de Banco Santander, el obligado al pago de la condena. En caso de fusión por absorción de Banco Popular, la demanda habría que interponerla frente al Banco Santander pues sería el responsable directo.Los accionistas afectados que acudieron a la ampliación de capital de mayo de 2016 podrán solicitar que se declare nula la adquisición de las acciones y recuperar los importes satisfechos si se demuestra que hubo omisiones de información relevante o información falsa ofrecida por parte de la entidad bancaria en el folleto.CALDERÓN CORREDERA ABOGADOS aconseja a los accionistas afectados en España, estudiar cada caso de forma concreta y una vez analizada la viabilidad de la reclamación proceder a realizar la misma de forma individual.