La prestación de servicios jurídicos puede conllevarle al Abogado una reclamación de responsabilidad civil por «mala praxis», pues por el mero hecho de ser un colectivo con importancia social en nuestro país y colaborar con la Administración de Justicia no significa que nuestra función esté exenta de responsabilidad derivada de un mal asesoramiento.Los Abogados nos debemos a los intereses de nuestros clientes, desde múltiples perspectivas: por un lado, tenemos la función de asesorar al cliente, además de preparar contratos, testamentos, informes, entre otros muchos documentos jurídicos; por otra parte, desarrollamos una función preventiva sobre nuestros clientes, en el sentido de advertir los “pros y contras” que tiene una operación concreta o las posibles decisiones que tienen que tomar en virtud de sus pretensiones; y, por último, tenemos la obligación de advertir a nuestros clientes de las normas, jurisprudencia y doctrina aplicables a su caso concreto. Los Abogados no solo defendemos los derechos e intereses de los clientes frente a los Tribunales, sino que también, vamos un paso más allá: tratamos de ayudar a las personas en sus quehaceres diarios buscando todo tipo de soluciones legales, eficaces y profesionales.
Como adelantábamos, los Abogados no estamos exentos de responsabilidad por el desarrollo de nuestra labor profesional. El artículo 78 del ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA señala que “los abogados están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión”, y que, además, estamos sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañemos los intereses cuya defensa nos hubiera sido confiada.Dejando a un lado la responsabilidad penal y centrándonos en la responsabilidad civil derivada de la prestación de servicios del Abogado, tenemos que dicha responsabilidad civil profesional proviene de los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil –responsabilidad extracontractual- y de los artículos 1.101 y siguiente del mismo texto legal –responsabilidad contractual-, siendo esta última la más frecuente. Observamos, en definitiva, que la responsabilidad civil del Abogado no tiene una regulación específica.Entrando en materia, para determinar con exactitud el nivel de responsabilidad que pudiera tener un Letrado, debemos partir de algo fundamental: la hoja de encargo o contrato que une Abogado-Cliente. Decimos fundamental porque si bien no existe una norma donde se exponga esta “obligatoriedad”, este documento puede salvar en muchas ocasiones las diferencias entre las dos partes.La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha definido, de manera precisa, la relación contractual. Así, por ejemplo, en la STS 1157/2003 de 12 de diciembre, ha expresado el Tribunal que:
el Abogado, pues, comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su «lex artis», sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma, –«locatio operis»– el éxito de la pretensión”
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Es decir, los Abogados, salvo declaración expresa en la hoja de encargo o contrato, no nos obligamos a entregar al cliente un resultado concreto. Más que nada porque no está en nuestras manos la decisión que pueda tomar un Juez o Magistrado. Por lo tanto, nuestra obligación es llevar “la dirección técnica de un proceso […] de una forma correcta” ciñéndonos a la “lex artis”, pero no nos obligamos a que tenga éxito la misma (STS 589/2000 de 8 de junio). Así pues, el incumplimiento del Abogado debe ser negligentey debe producir un daño indemnizable al cliente, pues la pretensión que pueda iniciar el cliente frente al Abogado debe de probarla (STS 729/2007 de 21 de junio),
“entorno a los tradicionales elementos que caracterizan la responsabilidad subjetiva, daño, culpa y nexo causal, lo que hace necesario conocer las obligaciones propias del letrado cuyo incumplimiento negligente puede dar lugar a tal reclamación de responsabilidad, recayendo por supuesto en el cliente demandante la carga de probar, tanto la existencia de un daño indemnizable, como la falta de diligencia del letrado”
Como responsabilidades más habituales reclamadas a los Abogados, que han sido finalmente resueltas por nuestros Tribunales, tenemos las siguientes:
- La responsabilidad de falta de fidelidad y de información sobre la vía procesal: El artículo 1.544 del Código Civil, que indica que una de las partes se obliga a prestar un servicio a cambio de un precio, lleva implícito el deber de fidelidad y el deber de información del Abogado durante la vigencia de la relación contractual. También, por otra parte, está relacionado el deber de la adecuada custodia de todos los documentos, escritos, traslados, entre otros, que surge de la propia relación contractual. Así, por ejemplo, en la STS 431/1999 de 14 de mayo, el abogado llevaba la defensa en las diligencias previas penales incoadas en intereses de un matrimonio cuyo hijo había fallecido. En un momento determinado, el Juzgado notificó un auto de sobreseimiento del procedimiento al Abogado y éste envió a sus clientes una carta donde les comunicaba el mismo. En este caso, el error del Abogado radicó en no advertir al matrimonio sobre la posibilidad de una reclamación en la vía civil por culpa contractual o extracontractual.
- La prescripción o caducidad de la acción: Estos casos versan sobre el problema de dejar transcurrir un plazo determinado improrrogable, ya sea para recurrir una resolución desfavorable a las pretensiones del cliente, o ya sea para reclamar al Fondo de Garantía Salarial de la indemnización debida al mismo (STS 25/1998, de 28 de enero).
- Actuaciones procesales incorrectas: En este bloque se concentran todo tipo de actuaciones. Desde situaciones donde el Abogado selecciona una jurisdicción totalmente inaplicable para el caso concreto en el que va a intervenir; el Abogado lleva a cabo un incorrecto planteamiento técnico o ha tenido confusiones a la hora de redactar el “petitum” de la demanda -cantidad económica que se reclama en la demanda de un procedimiento civil-.
En definitiva, sin ser los anteriores ejemplos los únicos que han conocido nuestros Tribunales, es palpable que la casuística es tan amplia como asuntos pueda llevar un Abogado, siendo fundamental que el cliente pruebe la relación de causalidad entre el daño que dice haber sufrido y la negligencia del Letrado. Además, es sumamente recomendable no sólo para el Abogado que el Cliente firme previamente una hoja de encargo de servicios profesionales, pues en muchas ocasiones puede servir para evitar futuras desavenencias entre las partes.