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Contrato de trabajo prometido perdido por un accidente de circulación

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Estamos en el caso de la persona que está en desempleo y al que le ha sido prometido un contrato de trabajo de duración determinada (supongamos de seis meses aproximados) y sufre un accidente de trabajo que le incapacita para la firma del contrato y el comienzo del trabajo prometido, perdiendo esta oportunidad.

La cuestión a resolver es la siguiente: ¿El BAREMO DE TRÁFICO 2016 prevé indemnización por perder un contrato de trabajo futuro debido a un accidente?

El artículo 33 del Baremo dispone los principios fundamentales del sistema de valoración, consistentes en la reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada como  dos principios fundamentales del sistema para la objetivación de su valoración. El principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias. La objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas, al efecto, en los artículos 77 y 112 del indicado Baremo. Ambos artículos dicen lo mismo: Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan, con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico. Esto es, cualquier excepción tiene un límite máximo de incremento de un 25% sobre el valor/día de perjuicio básico de 30 € (al momento de su vigencia).

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En nuestro ejemplo se pide por el perjudicado a la aseguradora un lucro derivado de la pérdida de empleo futuro durante SEIS MESES, aproximadamente,  en los que percibiría 1.313 € brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Esta pérdida de empleo futuro podría incardinarse en el concepto de perjuicio excepcional, y que nada tiene que ver con los conceptos de lucro cesante por pérdida temporal de trabajo durante el tiempo de sanidad o de pérdida de capacidad laboral, como tampoco por el concepto del artículo 128, recogido en su apartado 3: Si el lesionado estuviera en situación de desempleo en el momento del accidente o lo hubiera estado en cualquiera de los tres años anteriores al mismo, se utilizará también para el cálculo de los ingresos  previstos en el apartado anterior, las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual. En todo caso, el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será un salario mínimo interprofesional anual. Como digo, hablamos de una ganancia futura. Con independencia de la autenticidad del alcance del certificado emitido a favor del perjudicado -que normalmente será emitido por el Jefe o Director de Recursos Humanos de la empresa, por su administrador, representante legal o apoderado- lo cierto es que si fuera ratificado en juicio el Juez de turno podría tenerlo por válido. Vamos a aceptar, a efectos de este estudio, que el certificado es totalmente válido. Si aceptamos los 1.313 brutos mensuales, de este salario habría que descontar los descuentos por IRPF y Seguridad Social con cargo el trabajador y descuento que este no sufriría. El porcentaje de ambos es de un 15-16%, aproximadamente. Vamos a descontar un 16% lo que nos da un neto de 1102,92 €. Si dividimos 1102,92 entre 31 días, nos da un salario/día de 35,57 €.

Calculemos ahora, conforme a los artículos 77 y 112 la indemnización excepcional sobre el perjuicio personal básico más un 25%, que resulta ser 37,50 €. Vemos que el resultado es superior a los 35,57 € conforme al certificado recibido del lesionado. En otro orden, el tiempo de duración se indica que son seis meses, aproximados, lo que significa una incertidumbre, y como tal incertidumbre ha de ser soportada de manera proporcional por ambas partes, lo que quiere decir que, lo justo es indemnizar la mitad del tiempo aproximado que se indica, esto es, 90 días (30 días x 6 = 180 : 2 = 90). El perjudicado calculará 90 x 37,50 €, y la aseguradora 90 por 35,57. Por equidad, la indemnización justa sería la media entre ambos resultados: 3.375 + 3.201,30 = 6.576,30 : 2 = 3.288,15 €.

De este importe no descontamos la prestación que por desempleo hubiese percibido el perjudicado, ya que estamos hablando de un beneficio que habría obtenido cuando no estuviese percibiendo aquella prestación, y dado que la pérdida de capacidad laboral y económica cuando se está en desempleo se rige por el artículo 128 del Baremo, previsión que recoge de manera expresa aquél y no de una circunstancia que debe ser objeto de análisis especial.

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Román Asyutin, especializado en derecho procesal y litigación, derecho de seguros y responsabilidad civil, se unió a Calderón-Corredera Abogados en 2019. Licenciado en Derecho por la Universidad de Lleida, cuenta con dos másteres de la Universidad Rey Juan Carlos. Su formación y dominio de múltiples idiomas, incluyendo inglés y ruso, le permiten manejar eficazmente casos internacionales. Román combina su experticia legal con un enfoque ético y transparente, asegurando la excelencia en la defensa de los intereses de sus clientes.

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