Denominamos euroorden a la orden de detención y entrega europea, esta orden es emitida por uno de los Estados Miembros de la Unión Europea para que otro de los Estados Miembros detenga y entregue a una persona buscada para ser enjuiciada por unos hechos presuntamente delictivos o para ejecutar la pena o medida de seguridad que ya se haya establecido en una sentencia condenatoria.
Esta orden viene regulada en la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados Miembros. Aclarar que se trata del Consejo de la Unión Europea y que una decisión marco es uno de los tipos de normas de Derecho comunitario, esta norma se caracteriza porque vincula a sus destinatarios en todos sus elementos y de manera directa e inmediata, sin necesidad de promulgar una ley nacional que incluya la norma europea en nuestro ordenamiento.Aun así, en España se dictó la LEY 3/2003, DE 14 DE MARZO, sobre la orden de detención y entrega, derogada por la LEY 23/2014, DE 20 DE NOVIEMBRE, sobre reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.Esta orden de entrega europea sustituye los instrumentos de extradición en el seno de la Unión Europea. La extradición será el mecanismo que funcione con terceros Estados, sin embargo, solo existe obligación de conceder la extradición si existe tratado internacional con el Estado requiriente, además aun existiendo tratado, muchos Estados niegan la extradición de personas con nacionalidad de ese Estado.
Los Estados Miembros que reciban esta orden europea están obligados a realizar la detención y entrega, ya que lo que se busca es el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los Estados Miembros. Se establece que esta obligación se dará cuando exista doble tipificación, es decir, los hechos deben ser constitutivos de delito tanto en el Estado Miembro que dicta la orden como en el Estado que la recibe. Sin embargo, existe una larga lista de delitos que no necesitan doble tipificación, basta con que estén incluidos en la ley penal del Estado Miembro emisor de la orden y que estén castigados con una pena privativa de libertad o medida de seguridad máxima de al menos tres años para que el Estado que recibe la orden tenga que ejecutarla.
Siendo estos delitos:Pertenencia a organización delictiva, terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual de los niños y pornografía infantil, tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, corrupción, fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, blanqueo del producto del delito, falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro, delitos de alta tecnología, en particular delito informático, delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas, ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal, homicidio voluntario, agresión con lesiones graves, tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos, secuestro, detención ilegal y toma de rehenes, racismo y xenofobia, robos organizados o a mano armada, tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte, estafa, chantaje y extorsión de fondos, violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías.
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De otro lado, cuando se den las siguientes circunstancias, el Estado Miembro que reciba la euroorden deberá denegarla:
- Cuando la persona contra la que se ha emitido la euroorden corra grave riesgo de ser sometido a pena de muerte, tortura u otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
- Cuando existan razones objetivas para creer que se persigue a la persona por razón de su sexo, raza, religión, origen étnico, nacionalidad, lengua, opiniones políticas u orientación sexual.
- Cuando la pena máxima privativa de libertad o medida de seguridad señalada para el delito que se persigue sea inferior a 12 meses, o cuando se requiera la entrega para el cumplimiento de una pena o medida de seguridad inferior a cuatro meses, conforme a la regulación del Estado que emite la orden.
- Cuando el delito que se persigue esté cubierto por la amnistía del Estado en el que tendría que ejecutar la entrega.
- Cuando la persona buscada ya haya cumplido la condena, la esté cumpliendo o no pueda cumplirla ya.
- Cuando la persona perseguida no pueda ser penalmente responsable por su edad con arreglo al Derecho del Estado miembro que debe realizar la entrega.
Asimismo, existen otras circunstancias contempladas en el artículo 4 de la Decisión Marco que permiten que el Estado Miembro decida si ejecuta la orden o no. Por todo ello, la euroorden debe ser sometida a unos controles suficientes, así, la decisión de entregar a la persona buscada debe tomarla una autoridad judicial del Estado Miembro en el que haya sido detenida. En el caso de España, el tribunal decisor será el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.