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Firma de un contrato de representación: jugador de fútbol y agente

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Un agente debería ser una persona de confianza para el jugador de fútbol, sin embargo, desafortunadamente no siempre es el caso. Antes de firmar cualquier contrato de representación lo que debería de realizar cualquier deportista es una búsqueda de que realmente la persona que se presenta como agente con licencia para desarrollar dicha profesión, lo es.Por ejemplo, en el caso de los agentes de fútbol con licencia en España es sencilla esta comprobación, pues se puede realizar una simple búsqueda en la web de la  Federación Española de Fútbol: LISTA DE AGENTES NACIONALES E INTERNACIONALES CON LICENCIA EN ESPAÑA.Sólo los agentes en esta lista relacionados tienen derecho a representar a un jugador de fútbol a la hora de negociar o renegociar un contrato con un Club. Hay algunas excepciones, tales como: Un jugador puede representarse a sí mismo; también pueden hacerlo los padres, hermanos y esposas de los jugadores sin necesidad de tener una licencia como agentes, pues se entiende que aunque puedan desconocer el ámbito deportivo, en un principio gozan de algo primordial como es la máxima confianza del jugador. Los abogados no requieren ningún tipo de licencia de agente, pues se sobreentiende que reúnen amplios conocimientos jurídicos para desarrollar dicha labor, sin embargo, debe tenerse en cuenta que no todos los abogados están especializados en el área del Derecho Deportivo.

¿Qué repercusión puede tener firmar un contrato de representación con un «falso agente»?

La actividad del denominado  «falso agente» no se encontrará dentro del ámbito jurisdiccional de la FIFA y, en consecuencia,  tampoco del Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la RFEF. Y ello, aunque se haya firmado una cláusula expresa de sometimiento a dicho Comité para el caso de cualquier controversia que pueda surgir entre dicho «falso agente» y el jugador, porque al no pertenecer el agente a la organización federativa ninguna influencia podrá tener FIFA o la RFEF sobre dicho «falso agente». Por lo tanto el jugador puede quedar claramente desprotegido desde el punto de vista federativo.

Algunos de los aspectos que se deben tener en cuenta, a la hora de firmar un contrato de representación un jugador, son los siguientes:

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1) El contrato puede tener una validez, como máximo, de dos años, aunque puede ampliarse por dos años más,  siempre supeditado a suscribir un nuevo contrato firmado entre las partes.2) Debe quedar claramente especificado quién es el encargado de abonar los honorarios del agente. En la mayoría de los casos lo habitual es que sea el propio jugador el que directamente abone los honorarios a su agente, sin embargo, puede haber excepciones.3) Si se trata de un jugador de fútbol menor de edad, los padres del menor o tutores legales deberán de firmar el contrato de representación para que éste tenga validez.4) Un aspecto fundamental, sobre todo de los jugadores menores de edad y que puede llegar a marcar su trayectoria deportiva, es el que las partes pueden establecer en el contrato de representación una cláusula de exclusividad o no. Para el caso de que el jugador acepte la representación en exclusiva de su agente no podrá durante el plazo que dure el contrato firmar otro contrato de representación con un agente distinto ni servirse de sus servicios hasta que no finalice la relación con el anterior. Por ello, dependerá de los distintos intereses de las partes el decantarse por un tipo de cláusula u otra.

Por favor, los padres de deportistas menores de edad sean cuidadosos a la hora de firmar con un agente, sobre todo si no conocen a esa persona y les está ofreciendo algo demasiado bueno como para ser real. Comprueben su identidad. Hoy día es fácil efectuar la comprobación -a través de internet- de si una persona tiene cierta autoridad o no.  Piense,  antes de firmar, que la persona en la  que van a confiar realizará las tareas a las que se obliga y  de las que, en gran medida, dependerá el desarrollo profesional de un jugador.

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Alberto Pérez-Calderón Corredera, destacado abogado deportivo, es socio de Calderón-Corredera Abogados desde 2011. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y con un Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida, ha consolidado su experticia legal en el deporte. Ex Juez Instructor en la Real Federación Española de Fútbol, Alberto maneja con destreza los asuntos legales complejos del deporte y lidera con eficacia en el despacho, promoviendo valores de respeto y honestidad.
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