La semana anterior conocimos por el SEPE que en el mes de agosto de 2018 se perdieron 47.047 empleos en relación al mes anterior. Muchos medios de comunicación apuntan a que es la mayor subida del paro desde el año 2011 en el mismo mes. Pero lejos de analizar en este artículo a qué se debe realmente esta subida de la tasa de desempleados, lo verdadero y cierto es que habrá personas que han sido despedidas mientras estaban de baja laboral. ¿Qué ocurre si estás en esta situación planteándote «me han despedido estando de baja, ¿qué hago ahora?»
Para responder a esa pregunta lo primero que debemos analizar es la verdadera causa de despido. Esto es importante porque dependiendo del caso en el que estemos, podríamos estar ante un DESPIDO IMPROCEDENTE o un DESPIDO NULO, por lo que los motivos de impugnación del despido y la estrategia a seguir variarán en un sentido u otro. Siempre claro está que no se esté engañando por parte del trabajador a la empresa.Se calificará despido improcedente cuando el empresario no acredite el incumplimiento alegado en la carta de despido o cuando este carezca de la gravedad suficiente para justificar la procedencia del mismo; o cuando no se hayan cumplido las formalidades legales o convencionales (falta de comunicación, hechos injustificados, etc). En el caso de que el Juez considere que estamos ante un despido improcedente, es importante que se tenga en cuenta que la sentencia dará la opción al empresario entre la readmisión del trabajador o bien indemnizarle (33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades).En cambio, podrá calificarse como despido nulo cuando el mismo tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derecho fundamentales y libertades públicas del trabajador. En este caso los efectos de que declare el Juez la nulidad del despido conlleva la inmediata readmisión del trabajador, el abono de los salarios de tramitación, los cuales corresponden a aquellos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión del trabajador, y en el caso de que se acredite que la nulidad del despido fue a consecuencia de la violación de derechos fundamentales del trabajador, esté podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios causados.
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En este otro artículo publicado en este blog «DESPIDO ¿NULO O IMPROCEDENTE?» señalábamos que es una creencia errónea pensar que cualquier despido llevado a cabo cuando el trabajador está de baja laboral es automáticamente nulo. La STS de 3 de mayo de 2016 diferencia entre lo que es una “enfermedad” en términos generales y una “discapacidad” en un despido concreto. La mera existencia de una enfermedad no es por sí misma causa de nulidad ya que en el caso enjuiciado el despido se produjo debido a la incidencia que creaba la baja de la trabajadora en la productividad y continuidad del servicio de la empresa. En otras palabras, se demostró que la enfermedad como tal no era la causa del despido.Así pues, lo siguiente que debemos de tener en cuenta, en el caso de que queramos impugnar el despido, es que el trabajador dispone de 20 días hábiles para hacerlo desde que fue notificado (excluidos del cómputo los sábados, domingos y festivos).Ahora bien, el trabajador debe tener en cuenta que si sabe que la empresa le ha enviado un burofax donde le están comunicando el despido, la no recepción injustificada del mismo por su parte no supone un incumplimiento de las exigencias formales de la empresa. La sentencia del TSJ de Galicia de 6 de julio de 2018, núm. Rec. 2774/2018, determinó que al existir “un retraso evidente en recoger el burofax por parte del trabajador”, no puede “dejarse a disposición de la parte los efectos del cumplimiento formal del requisito de comunicación escrita del despido”. Dicho en otras palabras, la no recepción injustificada del burofax donde se le notifica el despido no jugará a favor del trabajador. Al contrario, esta “estrategia” podría conllevar a la caducidad de la acción para poder impugnar el despido ante los tribunales.Sabiendo el trabajador que tiene un plazo corto para impugnar el despido, también es importante que se tenga en cuenta que antes de interponer la demanda de despido, este deberá interponer una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje (en Madrid es el SMAC) antes de acudir a la vía judicial, donde el trabajador y la empresa tienen la oportunidad de intentar llegar a un acuerdo. En caso de que no haya acuerdo y se celebre sin avenencia, el siguiente paso que debe dar el trabajador es asistir a los tribunales, cuyo procedimiento culminará con un juicio laboral. Para ello deberá presentar una demanda ante los juzgados de lo social en la que se relaten perfectamente los hechos y los fundamentos jurídicos por los que considera el trabajador que el despido se ha llevado a cabo de manera arbitraria. Y es después de la celebración del juicio laboral cuando el trabajador conocerá por sentencia si su despido es procedente, improcedente o nulo.Por último, recomiendo la lectura de este artículo en el que contestábamos a la siguiente pregunta: ¿QUÉ OCURRE CON LA PRESTACIÓN POR BAJA LABORAL CUANDO SOY DESPEDIDO? Es importante que se tenga en cuenta que dicha prestación la seguirá percibiendo el trabajador mientras dure la baja laboral. Lo que ocurre es que cuando el trabajador es despedido mientras está de baja, el sujeto obligado al pago de la misma cambiará, haciéndose responsable bien el INSS o bien la MUTUA, con lo que el trabajador en ningún momento quedará desprotegido a consecuencia de perder su puesto de trabajo.